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?Abogados Custodia Compartida Bilbao: ¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA EMPEZAR CON UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 06/09/2022

Abogados especialistas custodia compartida Bilbao

La jurisprudencia y el legislador consideran que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, porque permite hacer efectivo el derecho que tienen los niños a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea.

Con su aplicación se pretende aproximar este régimen de guarda y custodia al modelo de convivencia que disfrutaban los menores antes de la ruptura matrimonial y, al mismo tiempo, garantizar que sus progenitores puedan seguir ejerciendo la patria potestad, con los derechos y obligaciones inherentes a ella, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

Además, tiene como ventajas, que se fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. (STS de 28 de marzo de 2022)

No obstante, que sea la custodia compartida el régimen preferible, no quiere decir que deba constituirse en todo caso, por ser considerado el más adecuado al interés del menor; pues será precisamente dicho interés el que determine su constitución o no, especialmente si se estima desfavorable (STS de 21 de diciembre de 2016).

¿A partir de qué edad se puede establecer una custodia compartida?

Uno de los elementos a valorar a la hora de determinar si se establece una custodia compartida es la edad de los hijos menores, más aún si éstos se encuentran en edad lactante.

El período de lactancia es de especial importancia en el crecimiento y debido desarrollo del niño. La OMS recomienda que los niños deben ser amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida y, a partir del sexto mes de edad, deben comenzar a comer alimentos complementarios mientras continúan siendo amamantados hasta los dos o más años.

“[…] tanto el informe aportado en el acto de la vista como el que se acompaña al escrito de recurso hablan de que la OMS y la Asociación Española de Pediatría recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y posteriormente complementaria a la alimentación, tanto tiempo como deseen madre e hijo, llegando a afirmar el informe del Centro de Salud que esta lactancia, junto con la alimentación complementaria, se recomienda hasta los 2 años de vida o más”. (SAP Asturias, de 19 de abril de 2022)

En atención a estas recomendaciones y dada la dificultad o imposibilidad que supondría establecer una custodia compartida a causa del amamantamiento con varias tomas al día, suele ser habitual que en los convenios reguladores y en las sentencias judiciales, se opte por una custodia exclusiva de la madre durante este período de lactancia, por una duración de entre doce y dieciocho meses, junto con un régimen de visitas a favor del padre.

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2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣ CUSTODIA COMPARTIDA EN EL PAÍS VASCO: JURISPRUDENCIA TRAS LA LEY 7/2015 DE RELACIONES FAMILIARES

Publicado: 29/05/2022

La Ley del País Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, estableció con carácter de ley los criterios doctrinales seguidos por el Tribunal Supremo para otorgar la guarda y custodia de los hijos, recogiendo en su art. 9.3 que el Juez, a petición de parte, adoptará el régimen de guarda y custodia compartida siempre que no resulte perjudicial para los menores, pues con ello se pretende asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, la estabilidad emocional y su formación integral, por entenderse lo más próximo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de sus progenitores y por permitir que éstos puedan participar en igualdad de condiciones en el crecimiento de sus hijos (STS de 29 de noviembre de 2013).

Para ello, deberán observarse circunstancias tales como la relación previa a la ruptura de los progenitores con los menores; sus aptitudes personales y afectivas; el número de hijos, la edad de éstos y su opinión; el cumplimiento de los deberes paternales o la posibilidad de conciliación familiar y laboral, entre otros.

“Este criterio imperante de fijación de una guarda y custodia compartida, como régimen más adecuado en los casos de separación o divorcio, atendiendo al interés superior del hijo menor de edad, obedece a principios inspirados en la corresponsabilidad parental, derecho a los menores de edad a la custodia compartida, derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos e igualdad entre hombres y mujeres, ha sido el elegido por el legislador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del País Vasco”. (SAP Bizkaia 6 de julio 2021)

Tras varios años de vigencia de esta ley, veamos cómo se han interpretado algunos de estos criterios.

Edad de los hijos

Cuando, al momento de la ruptura, los hijos son lactantes, es habitual conceder la guarda y custodia a la madre por las necesidades específicas que para su cuidado precisa un menor de esas características. Sin embargo, una vez dejan de ser bebés, ese mayor contacto materno no es óbice, ni impide que se produzca un cambio en pro de la guarda y custodia compartida, de modo que el contacto sea parejo con ambos progenitores y evitar así, la petrificación de situaciones y roles que ha denunciado la jurisprudencia (SAP Bizkaia, de 14 de octubre de 2020).

Además se ha de tener en cuenta, que alegar el apego por el hecho de que la crianza de los menores haya recaído en uno de los progenitores no puede servir, sin más, para impedir una guarda y custodia compartida:

“Resulta incuestionable que quien se ha hecho cargo de la menor desde su nacimiento ha sido la progenitora materna, pero ello no es suficiente para mantener a la menor bajo su custodia de forma indefinida, siendo reiterada la jurisprudencia del TS, que ha establecido que el historial de cuidados no es motivo suficiente para excluir una custodia compartida”. (SAP Bizkaia, de 30 de julio de 2019)

Por otra parte, en aquellos procedimientos que les afecte, como es el caso de la guarda y custodia, los hijos menores que, a valoración del juez, cuenten con suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, tendrán derecho a ser escuchados antes de adoptar cualquier decisión (art. 9.3 d):

“Si en este caso, el adolescente plantea su voluntad de convivir de forma paritaria con ambos progenitores, atendiendo a que el domicilio de ambos está muy próximo y no concurriendo ninguna otra circunstancia que nos haga considerar que se presente un perjuicio para el interés del menor, entiende esta Sala que esa voluntad ha de ser respetada al no poder calificarse de simples caprichos cuya acogida pudiera perjudicarle sino que, por el contrario, supondría una infracción al ya expuesto principio favor filli al obligar al menor a una convivencia contraria a sus deseos”. (SAP Bizkaia, de 17 de junio de 2021).

Distancia entre domicilios

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DIVORCIOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL NUEVO ARTÍCULO 94.4º DEL CÓDIGO CIVIL

Publicado: 23/02/2022

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha dotado de una nueva redacción al artículo 94 del Código Civil, que regula el derecho de visita que corresponde al denominado progenitor no custodio, es decir, aquel a quien no se le atribuye la guardia y custodia de los hijos menores; luego de acordarse el cese de la convivencia en los supuestos de crisis matrimoniales tales como la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio.

La modificación legal

En concreto, el nuevo art. 94 dispone lo siguiente:

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/02/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTA ENTRADA PARA EL AÑO 2023 EN ESTE LINK: PENSIÓN ALIMENTICIA 2023 Y DIVORCIOS ****

La pensión de alimentos en favor de los hijos es una de las cuestiones que ha de regularse en los supuestos de crisis matrimonial que pueden manifestarse en forma de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, siempre, claro está, que existan hijos comunes entre los cónyuges.

El art. 90 del Código Civil dispone que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”. Por su parte, el art. 1318, relativo al régimen económico-matrimonial, señala que “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio” y el art. 1362 se refiere a estas cargas, si bien en lo que a la sociedad de gananciales respecta, determinando que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia”.

Más concretamente, de conformidad con el art. 93 CC y en caso de que no exista convenio regulador o el mismo no sea aprobado, “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

¿Qué engloba la pensión de alimentos?

Es evidente que nuestro Ordenamiento Jurídico identifica como una de las cargas del matrimonio la de proporcionar los recursos suficientes a los hijos, cuestión que ha de quedar regulada y garantizada en el convenio regulador o la resolución judicial que adopte las medidas que hayan de regir la relación entre los excónyuges, y que se materializa a través de la denominada pensión de alimentos.

Precisamente, el art. 142 CC define los alimentos casuísticamente, estableciendo que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, siendo de destacar los alimentos relativos a la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, que dota a la pensión de alimentos reconocida a favor de los menores de un mayor contenido y protección. Se trata de un régimen jurídico particular que se diferencia de la pensión de alimentos reconocida al alimentista mayor de edad y que no goza, por su parte, de una tutela equivalente.

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??MASCOTAS Y DIVORCIOS: NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/01/2022

La nueva Ley 17/2021 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, pasando de ser simples cosas u objetos susceptibles de apropiación a seres sintientes cuyo bienestar ha de tenerse en cuenta en distintos procesos, entre ellos, los de divorcio y separación.

En particular, los animales de compañía no podrán ser abandonados o apartados de uno de sus dueños, en los casos en los que estos pongan fin a su matrimonio.

Por fin, nueva Ley de protección animal en caso de Divorcio

Una de las principales novedades de la reforma es la introducción de la custodia compartida para animales de compañía, pudiendo acordarse la participación de ambos miembros de la pareja en el cuidado y manutención de la mascota, lo que incluye el pago de los gastos originados, así como la facultad del Juez de decidir el destino del animal en los casos en los que no haya acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta, no solo el interés de la pareja, sino también el de su familiar no-humano.

Estas cuestiones se regulan en los arts. 90, 91 y 92 del Código Civil, que han sido revisados, y en su nuevo art. 94 bis, conllevando, asimismo, la revisión de los arts. 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art. 90 CC, que establece el contenido básico del convenio regulador, ha sido dotado de una nueva redacción, señalando que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.

Se incorpora, por tanto, el destino de los animales de compañía como una de las materias básicas e indispensables que habrán de ser recogidas en el convenio regulador que rija la relación entre ex-cónyuges una vez acordada la separación o el divorcio.

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR UNA CUSTODIA COMPARTIDA: LO QUE SE EXIGIRÁ EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 10/01/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST AQUÍ: REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2023 ****

Un año más, empezamos el año explicando los requisitos que se necesitan para obtener una custodia compartida.

En nuestro Despacho de Bilbao, seguimos acumulando experiencia en la tramitación de procesos judiciales de solicitud de custodia compartida en Bilbao, en el País Vasco e incluso en el resto de España; y eso nos permite compartir con vosotros aquellos requisitos que, a nuestro criterio, seguirán siendo imprescindibles a la hora de plantear un plan de coparentalidad de custodia compartida en 2022:

Disponer de una vivienda adecuada.

Resulta básico que el progenitor que pretenda optar a la concesión de una custodia compartida, cuente con una vivienda adecuada para que el menor pase con él/ella sus periodos de custodia. No se trata de «igual» las condiciones entre las viviendas de ambos, si no de que el menor disponga de un espacio propio dentro del inmueble y de que éste cuente con las comodidades básicas (calefacción, por ejemplo).

Preservar el entorno escolar y social del menor.

La razón de ser de este requisito reside en que el menor no debe notar un cambio radical en sus rutinas y costumbres cuando, de manera alterna, reside con cada uno de los progenitores, por semanas o quincenas. Por ello, y no resultando necesario que los domicilios se encuentren en el mismo municipio; lo esencial es que los menores sigan acudiendo al mismo Colegio, a las mismas clases extraescolares, … y que mantengan el mismo grupo de amigos.

Contar con una red familiar o laboral de apoyo.

Ningún padre/madre tiene que dejar de trabajar para desarrollar una custodia compartida, pero sí es necesario que cuente con una red familiar (tíos, abuelos,…) o laboral (persona contratada), para suplir los periodos en los que no vaya a poder ejercer el cuidado y la supervisión del menor personalmente. Por ejemplo, para recoger al menor del Colegio o para llevarle a una clase extraescolar.

Ojo! En ningún caso puede confundirse una necesidad de ayuda puntual, con la delegación permanente del cuidado en terceras personas. Y ello, porque ni resulta beneficioso para el menor, ni responde al espíritu del desarrollo de una custodia compartida.

Mantener una comunicación básica, pero constante, con el otro progenitor.

Por supuesto, partimos del hecho de que, si se ha producido una ruptura, los progenitores no se van a llevar «como amigos» tras el divorcio; pero si el objetivo es que se desarrolle una coparentalidad positiva, en beneficio del hijo común menor de edad; debe existir un mínimo de comunicación entre ambos, para supervisar, de manera conjunta, las cuestiones esenciales de la vida del menor: temas médicos, temas académicos, tratamientos psicológicos, …

En conclusión: Si estás pensando en divorciarte y quieres solicitar una custodia compartida, vas a tener que presentar un Plan de Coparentalidad, que se ajuste a las necesidades de tu hijo/a.

Y, por ello, es recomendable que consultes previamente con un abogado experto en Derecho de Familia.

Nuestro Despacho de Bilbao, cuenta con abogados con más de 15 años de experiencia en divorcios, separaciones y rupturas de pareja de hecho.

?Abogados Bilbao: IURIS en Linkedin

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??MOTIVOS PARA DENEGAR UNA CUSTODIA 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

Publicado: 04/08/2021

Custodia Compartida como régimen preferente

En la actualidad, tras una ruptura con hijos, la jurisprudencia se decanta por aplicar el régimen de guarda y custodia compartida, estimando que debe ser el normal y deseable, incluso en situaciones de crisis, por favorecer el derecho que tienen los hijos a relacionarse y a mantener los lazos de unión y afecto con ambos progenitores.

Se considera que este tipo de guardia y custodia garantiza a los progenitores poder seguir ejerciendo los derechos y obligaciones propios de la responsabilidad parental, además de poder participar, en igualdad de condiciones, en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

“[…] La adopción de la medida definitiva de la custodia compartida se halla condicionada al interés y beneficio de los menores y es reputada abstractamente beneficiosa, en tanto en cuanto: se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores”. (STS de 29 de marzo de 2021)

Con su adopción, se pretende, así mismo, que la situación de los menores se asemeje, en lo posible, al modelo de convivencia que mantenían previo a la ruptura de convivencia de sus progenitores, siempre que resulte lo más beneficioso para su interés, dado que será éste, el interés superior de los menores, el criterio principal que deba imperar a la hora de decidir.

Sin embargo, el hecho de que el régimen de guarda y custodia compartida sea el deseable no implica, necesariamente, que sea el mejor para los menores, siendo preferible en ocasiones la custodia en exclusiva por uno solo de los progenitores.

“El interés del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño”. (STS de 25 de septiembre de 2015)

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⛔IMPAGOS DE PENSIONES DE ALIMENTOS: ¿CÓMO ACTUAR?

Publicado: 12/02/2021

¿Qué pasa si un progenitor no paga la pensión?

Cuando, tras un procedimiento, se ha dictado sentencia, debe cumplirse con lo en ella establecido. Sin embargo no siempre se produce el cumplimiento en tiempo y forma, lo que obligará a exigir que se lleve a efecto la resolución judicial a través de la ejecución forzosa.

Para instar este procedimiento debe esperarse al menos veinte días tras la adquisición de firmeza de la resolución. La forma será la de demanda, basada en el título ejecutivo que se pretende hacer valer, solicitando que se despache ejecución.

El Juez resolverá mediante auto y, en caso de autorizar la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia, en base a este, dictará decreto que contendrá:

  1. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.
  2. Las medidas ejecutivas pertinentes entre las que se incluye el embargo.
  3. Las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado.

Tanto el auto, como el decreto y la demanda ejecutiva se notificarán al ejecutado para que pueda personarse en la ejecución en cualquier momento. Esta resolución se hará efectiva de modo inmediato si no es preceptivo un requerimiento previo o, si lo fuera, cuando la demora en la localización e investigación de bienes pudiera frustrar el buen fin de la ejecución (art. 554 LEC).

¿Cómo reclamar si se incumple el pago de la pensión de alimentos?

Ante una situación de impago o de pago irregular de la pensión de alimentos y al igual que en cualquier otro conflicto, lo preferible es tratar de llegar a un acuerdo amistoso; pues no siempre los impagos se producen intencionalmente por el obligado al pago sino, también, porque pueden concurrir circunstancias laborales o personales que no le permiten afrontar ese pago. Es por ello que un acuerdo que incluya un reconocimiento de deuda para evitar la prescripción de una posible reclamación judicial posterior, puede ser un medio interesante de resolución del conflicto.

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?¿QUÉ SON LA CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 12/02/2021

¿Qué significa tener la patria potestad de un hijo?

La patria potestad se puede definir como el conjunto de derechos que la ley confiere a los progenitores para cumplir con el deber de mantenimiento y de educación que tienen respecto de sus hijos menores no emancipados. Esta potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y su objetivo es velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral; así como representarlos y administrar sus bienes (art. 154 CC). En circunstancias normales, su ejercicio será conjunto por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, considerándose válidos aquellos actos que realice uno solo cuando la urgencia de la situación lo requiera.

¿Cuándo se pierde la patria potestad?

Cuando los progenitores, reiteradamente, sean incapaces de adoptar acuerdos o se entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá a petición de cualquiera de ellos, atribuírsela total o parcialmente a uno de los padres, o bien, establecer un reparto de funciones.

¿Qué diferencias existen entre custodia y patria potestad?

Cuando los padres no viven juntos, titularidad y ejercicio se separan; ambos progenitores mantienen la titularidad de la patria potestad (salvo decisión judicial en contrario), pero el ejercicio (custodia) correrá a cargo de aquel con quien conviva el hijo; de manera que, el progenitor custodio podrá adoptar decisiones sobre los hijos únicamente en lo referente a los cuidados ordinarios propios de la convivencia, pero, para adoptar decisiones de mayor trascendencia deberá recabar el consentimiento del progenitor no custodio.

¿Qué tipos de custodias existen?

Son varios los tipos de custodia que se pueden dar en función de quién es la persona o personas que la ejercerán. Por convenio, los progenitores podrán regular por cuál de ellos se ejercerá, lo cual precisará el visto bueno judicial o, en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar por separado ante el juzgado la custodia compartida o en régimen de exclusividad. El juez deberá resolver lo que estime más oportuno en atención al mayor beneficio de los hijos, sin que se vea obligatoriamente vinculado a las peticiones de parte, puesto que la custodia no debe entenderse como un derecho propio de los padres, sino como un derecho del menor.

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?CUSTODIA COMPARTIDA Y DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

Suele ser bastante habitual que nuestros clientes, a la hora de plantearse la solicitud de una Custodia Compartida en un proceso de divorcio o ruptura, nos consulten si supone legalmente algún inconveniente el hecho de haber pasado a residir a otra localidad.

¿Es posible la Custodia Compartida si los progenitores residen en diferentes municipios?

Sí. Pero siempre que dicha distancia entre los municipios garantice el mantenimiento del entorno del menor. Es decir, que el menor pueda seguir acudiendo con normalidad a su Centro Escolar, a sus actividades extraeascolares y que pueda mantener su círculo de amistades.

¿Cuál es la distancia máxima entre domicilios para poder conceder una Custodia Compartida?

En realidad, no existen, ni distancias mínimas, ni máximas. Debe analizarse cada caso y determinar si la distancia en sí, perjudica o no la estabilidad y las rutinas del menor ante un escenario de estancia alterna, por ejemplo, semanal, en ambos domicilios.

Ejemplos de Custodias Compartidas

Nuestro Tribunal Supremo ya ha resuelto, a través de resoluciones tales como la Sentencia de 17 de febrero de 2017 o la Sentencia de 9 de junio de 2017, que es posible el establecimiento de una Custodia Compartida cuando entre los domicilios de los progenitores existe una distancia de 15 kilómetros o incluso 46 kilómetros.

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