Archivo de la etiqueta: hipoteca

?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?

Publicado: 17/08/2023

Separación hijos hipoteca abogados Bilbao

Abogados Bilbao para separaciones con hijos e hipoteca

Ante una separación, divorcio o ruptura, son varias las decisiones que deben tomarse:

¿Quién se queda con los niños? ¿Y, con la vivienda? ¿Cómo se sigue pagando la hipoteca?

1. Tipo de custodia para los hijos: diferencias entre custodia compartida y custodia monoparental.

Deberá decidirse entre custodia compartida o custodia monoparental, siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el menor.

Con la guarda y custodia compartida el menor convivirá de manera alterna con uno u otro progenitor; pudiendo señalarse un régimen de visitas para que el menor pueda estar con aquel que, por turno, no lo tenga bajo su cuidado. Este sistema pretende aproximar el nuevo régimen al modelo de convivencia previo a la ruptura matrimonial; entendiendo la jurisprudencia que la custodia compartida es el mejor tipo de custodia, la normal y deseable, «porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea; ya que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor» (STS de 28 de marzo de 2022).

La custodia compartida no implica un reparto igualitario de los tiempos de estancia del menor con cada progenitor, sino un reparto lo más equitativo posible; ni excluirá el establecimiento de una pensión de alimentos si la economía de ambos cónyuges fuera muy dispar.

No obstante, que la custodia compartida sea la preferible no significa que pueda acordarse de manera automática, dado que habrá que analizar en cada caso concreto si es o no lo más favorable para el superior interés del menor. De modo que no en todos los casos la custodia compartida será lo mejor para el él, resultando más beneficioso una custodia monoparental.

Con la custodia monoparental, en cambio, el menor convivirá de manera estable con uno solo de los progenitores. El otro progenitor dispondrá de un derecho de visitas y comunicación, en los términos que se acuerden; teniendo la obligación de contribuir a su mantenimiento con una pensión de alimentos, en la cuantía que se fije.

“[…] el derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.”. (SAP Madrid, de 19 de mayo de 2023).

Las causas para la custodia en exclusiva pueden ser muy variadas: distancia entre domicilios de los progenitores, trabajos que apenas dejan tiempo o imposibilitan el cuidado del hijo, desinterés por el cuidado del menor, condena por violencia de género (art.92.7 CC)

“no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco)

Además, es habitual asignar la custodia en exclusiva a la madre cuando el menor se encuentra en edad de ser amamantado, para pasar progresivamente a una custodia compartida, si no hay causa que lo impida.

2. Liquidación de la vivienda familiar: hasta que se liquide la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca.

A la hora de distribuir los bienes, debe decidirse qué hacer con la vivienda que ha sido el domicilio familiar hasta ese momento. En estos casos, las opciones pasan por que uno de los cónyuges se la adjudique por completo; que se venda a un tercero y se reparta el dinero obtenido según se acuerde, descontando el préstamo hipotecario pendiente; o bien que se mantengan en copropiedad.

Continue reading “?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (10 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 20/11/2021

Cuando se tramita la disolución del matrimonio, debe hacerse frente a una serie de aspectos implícitos a la vida marital que se ven afectados por el divorcio: patria potestad, custodia de los hijos, disolución del régimen económico matrimonial, pensión de alimentos, pensión compensatoria, quién habitará la residencia familiar… Es precisamente la vivienda familiar la que genera muchas dudas en aquellos casos en que se encuentra gravada con una hipoteca. ¿Quién debe hacer frente al pago de las mensualidades? ¿Se puede negociar que sea uno solo de los ex – cónyuges el que afronte todos los pagos?

La hipoteca

La compra de una vivienda es un gasto elevado para el que no todas las personas disponen de liquidez suficiente, de ahí que se acuda, normalmente, a un banco para sondear la posibilidad de que éste acceda a conceder un préstamo. Si, tras valorar el riesgo de la operación, accediera a prestar el dinero, querrá asegurarse de que se le va a devolver, junto con los intereses que se pacten, y exigirá una garantía para poder cobrarse en caso de impago. Esta garantía (hipoteca) suele ser el inmueble a cuya compra va destinado el dinero prestado y, en ocasiones, además se exigirá el concurso de avalistas. Pues bien, es habitual que la firma tanto de la compraventa como de la hipoteca se realice en la Notaría en el mismo momento, pero debe quedar claro que son dos actos diferentes, por un lado la compraventa y por otro la firma del préstamo hipotecario. En el documento de compraventa figurarán los vendedores y los compradores; mientras que, en el documento de hipoteca figurarán los prestatarios como obligados al pago, el banco como prestamista y, de haber sido requeridos, también figurarán los avalistas. Formalizadas ambas operaciones se es propietario de la vivienda (compraventa) pero se es deudor de un préstamo económico que tiene a ésta como garantía frente a impagos (hipoteca).

Quién debe pagar las mensualidades

Los obligados al pago de las mensualidades serán aquellos que figuren en el préstamo hipotecario como prestatarios y, subsidiariamente, los avalistas. Si figuran ambos cónyuges como prestatarios, los obligados al pago del principal y los intereses serán los dos, independientemente de si está vigente el matrimonio, si se encuentran ya divorciados o si están en trámites. El banco es un tercero ajeno al vínculo matrimonial y reclamará el pago a las personas firmantes de la escritura, prestatarios y avalistas si los hubiere y, de no producirse el pago, procederá a ejecutar la hipoteca. Es decir, a pesar de que se haya producido el divorcio, el banco podrá reclamar el pago a cualquiera de los dos ex – cónyuges o a sus avalistas.

¿Se puede negociar que sea uno solo de los excónyuges el que afronte todos los pagos?

Continue reading “??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (16 votos, promedio: 4,75 de 5)
Cargando...

AHORRAR EN EL IMPUESTO DE LA RENTA: PENSIONES DE ALIMENTOS, VIVIENDA, ALQUILERES,…

Publicado: 16/04/2020

Seguimos con nuestra SECCIÓN DE CONSUMO a cargo de Sara Muñoz Santos, esta vez con un tema de actualidad económica: la Declaración de la Renta – IRPF 2019.

¿Cómo podemos ahorrar? ¿Qué deduccciones se pueden aplicar?

¡¡¡ AQUÍ VAN TODAS LAS RESPUESTAS!!!

1. Deducción por vivienda

A nivel estatal: La deducción por vivienda desapareció hace ya 7 años, pero se mantiene para los contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. Se puede deducir un 15% y el máximo es de 9.040 euros anuales. Esto significa que se pueden recuperar 1.356 euros en cada ejercicio fiscal.

También pueden aplicarla en los casos que se hubieran pagado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de adecuación para hacerla accesible a personas con discapacidad (en este último caso el límite se amplía a 12.080 euros)

Haciendas Forales:  Los contribuyentes podrán deducirse un 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el periodo impositivo. Y la deducción máxima anual sería de 1.530 euros.

2. Deducción por alquileres

A nivel estatal: Si vives de alquiler en el mismo piso desde antes de 2015 y tu base imponible no supera los 25.107 euros, podrás deducirte el 10,05% del importe del alquiler.

Haciendas Forales: Los contribuyentes pueden aplicar sobre su vivienda habitual una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y el importe anual del alquiler, porque Hacienda comparará nuestros datos con los del propietario para detectar discrepancias.

En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos alquilado, estamos obligados a declarar los rendimientos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. También tenemos la opción de deducirnos los gastos asociados al contrato de alquiler como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros, o los intereses de las hipotecas si las hubiera.

3. Aportaciones a planes de pensiones

Continue reading “AHORRAR EN EL IMPUESTO DE LA RENTA: PENSIONES DE ALIMENTOS, VIVIENDA, ALQUILERES,…” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (20 votos, promedio: 4,75 de 5)
Cargando...

¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE MI HIPOTECA IRPH?

Publicado: 31/03/2020

Estamos casi tod@s en casa y puede ver un buen momento para revisar nuestra Escritura de Préstamo Hipotecario y saber si hemos sido afectados por el índice IRPH y si, a raiz de la última sentencia europea, podríamos reclamar a nuestra Entidad Financiera.

Aquí os dejamos las claves de este tema, para que estéis infomad@s debídamente, dado que, desde que se conoció la decisión del Tribunal Europeo, ya han sido dictadas varias sentencias por Juzgados de 1º Instancia en las que se ha determinado que el índice IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad; se establece que el interés debe recalcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor; y se condena al Banco a devolver al cliente lo pagado de más con intereses.

1. Directiva 93/13 CEE

La primera cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refería a si los préstamos hipotecarios sujetos a IRPH estaban dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 CEE, que versa sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y en este sentido, el TJUE sí los considera dentro del ámbito de la Directiva, puesto que la norma que lo regulaba, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, no suponía una norma imperativa que obligara a utilizar un índice de referencia oficial, entre los que se encontraba el IRPH; si no que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir esos índices de referencia.

2. Transparencia

Continue reading “¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE MI HIPOTECA IRPH?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (16 votos, promedio: 4,75 de 5)
Cargando...