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¿ME PUEDEN HACER FOTOS EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

Publicado: 27/02/2016

Abogados laboralistas Bilbao

Protección de Datos personales

 

Colaboración de nuestra querida @iurisfriki…

GRACIAS POR VOLVER A PARTICIPAR EN NUESTRO BLOG!!!!

Me dejan mis queridos amigos de Iuris Bilbao que me vuelva a colar en su gran blog, y no soy capaz de decirles que no.

Quiero compartir con sus lectores el honor que siento al poder dejar un pedacito de mí en la casa de estos abogados tan grandes, tan profesionales y con tantos conocimientos. Porque son trabajadores que saben, que ayudan y que comparten y a los que, a pesar de la distancia que separa Madrid de Bilbao, les tengo muchísimo aprecio. Así que voy a intentar estar a la altura de mis caseros y espero que el post resulte interesante tanto a ellos como a los que paráis por aquí a aprender. 😉

Para este post he elegido un Informe de la AEPD que toca el ámbito laboral, temática que los abogados de Iuris Bilbao conocen muy muy bien.

La cuestión que se le plantea a la Agencia en este caso es sobre de las fotografías que pueden ser realizadas a los trabajadores de una empresa en la realización de una inspección de trabajo.

¿Se puede fotografiar a los trabajadores?

El informe es el 0092/2009 y lo podéis consultar aquí.  Aunque parezca un informe lejano en el tiempo, me parece interesante traerlo a este post de 2016, ya que yo soy de las que piensa que echar una miradita al pasado siempre es muy útil para enfrentarnos al presente. 😉

La AEPD establece las bases de su informe: la fotografía como dato personal y la regla general de la necesidad del consentimiento para su tratamiento.

Teniendo la regla general presente, siempre suele haber una excepción, como dice la sabiduría popular, y en este caso no iba a ser menos: tenemos la excepción por duplicado, tanto en el art.6.2 de la LOPD como en el art. 10.3 a) del Reglamento de la LOPD. Continue reading “¿ME PUEDEN HACER FOTOS EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO?” »

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