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?¿QUIÉN SE QUEDA CON LA CASA EN UN DIVORCIO?

Publicado: 07/07/2020

Quién se queda con la casa en un divorcio

En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación y divorcio puede llevarse a cabo de dos maneras distintas.

Si bien es cierto que lo más habitual suele ser la custodia compartida se organice por períodos alternos en el domicilio respectivo de cada progenitor, de modo que es el menor quien se traslada de una vivienda a otra, en función de quien ejerza en ese momento la custodia; no podemos olvidar que existe también la posibilidad de que sean los propios progenitores quienes se alternen en el uso de la vivienda familiar, denominándose este sistema “casa nido”.

¿Es la «casa-nido» una buena solución?

A priori, la idea de la “casa nido” puede parecer práctica e incluso más beneficiosa que el otro sistema, pues se evitan así los traslados del menor, y la vida de éste se desarrolla siempre en el mismo entorno que le resulta conocido.

No obstante, si reflexionamos un poco acerca de las implicaciones de este régimen, nos daremos cuenta de que la idea quizás no resulta tan sencilla en la práctica, pues necesariamente, condena a que dos personas que han roto su relación sentimental (en muchas ocasiones, de manera contenciosa) tengan que compartir, aunque sea por turnos, un mismo espacio común como es una vivienda, con la infinidad de problemas mundanos que ello puede implicar en el día a día (aprovisionamientos, limpieza, orden, reparaciones…), y que en última instancia terminan afectando al menor.

Así las cosas, y si bien es cierto que cada núcleo familiar es un mundo en sí mismo, y pueden existir parejas que hayan establecido un clima post ruptura muy civilizado y respetuoso, hasta el punto de poder compartir la misma vivienda; lo cierto es que el sistema de “casa nido” se contempla con mucha desconfianza por parte de jueces y tribunales, concibiéndose como una solución necesariamente provisional, hasta que ambos progenitores puedan procurarse una solución habitacional adecuada para ejercer la custodia compartida.

A título ilustrativo, puede mencionarse la reciente Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia de 14 de enero de 2019, la cual hace énfasis en la necesaria transitoriedad de la medida:

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