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🧒¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR?👧

Publicado: 17/11/2023

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Tras una ruptura, ¿pueden los hijos decidir con quién quieren vivir?¿Vinculan sus preferencias al juez?

A partir de qué edad deben ser escuchados los menores

Los menores tienen derecho a que se les escuche; tienen derecho a poder expresar libremente su opinión, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento administrativo, judicial o de mediación cuya resolución le afecte en su esfera personal, familiar o social, siempre que el niño esté en condiciones de formarse su propio juicio. Su opinión deberá ser escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. En todo caso, se entenderá que tiene suficiente madurez a la edad de doce años (art. 9.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Es decir, tras la ruptura conyugal, a la hora de decidir con quién van a convivir los hijos, deberá recabarse su opinión; no existe para ello una edad mínima, sino que dependerá de si dispone de la suficiente madurez para expresar su opinión y deseos de con quién quiere convivir o de qué modo; y se establece una edad legal, los doce años, a partir de la cual se presume que ya disponen de la suficiente madurez y deben ser, por ello, escuchados:

“A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando más relevancia debemos dar a sus opiniones. No estamos ante un supuesto donde la iniciativa de la modificación haya recaído sobre el progenitor no custodio. Es un hecho admitido que la idea ha partido de la hija mayor. Una voluntad, además, persistente en el tiempo y no caprichosa. Ella ha dado sus motivos y los ha explicado de manera plausible”. (SAP Badajoz de 30 de junio de 2023).

Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido:

“[…] la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo. Esto no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien, como hemos reiterado, debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos”. (STS de 13 de julio de 2023)

El interés superior del menor

El interés superior del menor, reconocido en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es un interés prioritario por el que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que concurra con otros intereses, éstos se hayan ponderado de modo que se resuelva de la manera más favorable para él. Continue reading “🧒¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR?👧” »

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🧒👵DERECHO DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 06/01/2021

En anteriores entradas del blog hemos analizado de manera pormenorizada múltiples aspectos de Derecho de Familia, pero quizás, siempre circunscritos a las relaciones pater-nofiliales entre los menores y sus propios progenitores.

No obstante, no es infrecuente que el litigio no se desarrolle entre los titulares de la patria potestad, sino entre estos y otros familiares más lejanos, como es el caso de los abuelos. Y es que con relativa asiduidad recibimos consultas de abuelos que, por infinidad de circunstancias, se ven privados de tener contacto con sus nietos, y nos preguntan si les ampara algún derecho para evitar tal situación. Pues bien, dada las dudas generalizadas que suelen surgir en este aspecto, dedicamos el post de hoy a esta cuestión.

¿Tienen los abuelos derecho a visitar a sus nietos?

Desde la óptica estrictamente legal, el punto de partida de esta materia se encuentra en lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, incrustado en la regulación de las medidas paternofiliales, según el cual, los progenitores de un menor no pueden impedir, salvo una causa notoria que así lo justifique, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados; pues se entiende que la relación con la familia extensa redunda positivamente en el desarrollo emocional y afectivo del citado menor.

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⛔MOTIVOS PARA DENEGAR UNA CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 01/06/2020

Motivos denegar custodia compartida

En anteriores entradas de nuestro blog, en las que abordamos aspectos del Derecho de Familia, hemos hecho alusión a que tanto la norma aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la jurisprudencia preponderante emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (y reproducida, sistemáticamente, por las diferentes Audiencias Provinciales) vienen concibiendo el modelo de guarda y custodia compartida en supuestos de separación o divorcio, como la mejor solución para los hijos comunes, puesto que tal sistema permite que éstos puedan seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles en el desarrollo de una coparentalidad responsable.

¿Se puede establecer la custodia compartida en todos los casos?

Pues bien, que esto sea así, no implica necesariamente que la custodia compartida resulte ser la panacea de todas las situaciones de ruptura, puesto que, ciertamente, éstas pueden darse en circunstancias muy diversas.

Y es que, dado que toda norma admite excepciones, la custodia compartida también encuentra dos obstáculos (uno de ellos, de carácter legal) que impiden su aplicación.

Imposibilidad de custodia compartida en los casos de violencia de género

En primer lugar, dispone con carácter prohibitivo, el artículo 92.7 del Código Civil que:

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”.

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