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10 CONSULTAS HABITUALES SOBRE EL IRPF 2019

Publicado: 25/04/2020

Consultas IRPF 2019

Muchos contribuyentes tienen dudas sobre diferentes cuestiones debido a esta situación inusual de confinamiento en los hogares por la pandemia de coronavirus, además de otras preguntas clásicas.

Así que, aquí vamos resolviendo dudas con Sara Muñoz Santos!!!

1. ¿Se amplía el plazo para presentar la declaración?

La campaña de la Renta y Patrimonio 2019, es sin duda atípica, ya que arranca en plena cuarentena. Y a pesar del estado de alarma por el brote de Covid19, la campaña se mantiene dentro de los plazos legales habituales (por el momento).

Aunque esta decisión nos puede parecer inoportuna, hay que tener en cuenta que 7 de cada 10 declaraciones salen a devolver por lo que, para la mayoría de contribuyentes, representará un ingreso de dinero que viene muy bien en tiempos difíciles.

Eso sí, las declaraciones presenciales o mecanizadas, que representan un 20% sobre el total, no podrán presentarse hasta que no finalice la emergencia sanitaria.

2. ¿Hay novedades para el que le salga a pagar?

No. No tenemos novedades a este respecto. Para los que tengan que pagar el mejor consejo es que apuren el plazo de presentación lo máximo posible y que soliciten el fraccionamiento en dos plazos sin intereses. El 60% tenemos que abonarlo en el momento de presentar la declaración y el restante 40% en un plazo de cinco meses.

Por otra parte, tenemos la opción de solicitar el aplazamiento de pago de la deuda tributaria. Sin embargo, los mecanismos de fraccionamiento y aplazamiento son incompatibles de manera simultánea.

3. ¿Es conveniente presentar la declaración si no llegas al mínimo obligatorio?

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AHORRAR EN EL IMPUESTO DE LA RENTA: PENSIONES DE ALIMENTOS, VIVIENDA, ALQUILERES,…

Publicado: 16/04/2020

Seguimos con nuestra SECCIÓN DE CONSUMO a cargo de Sara Muñoz Santos, esta vez con un tema de actualidad económica: la Declaración de la Renta – IRPF 2019.

¿Cómo podemos ahorrar? ¿Qué deduccciones se pueden aplicar?

¡¡¡ AQUÍ VAN TODAS LAS RESPUESTAS!!!

1. Deducción por vivienda

A nivel estatal: La deducción por vivienda desapareció hace ya 7 años, pero se mantiene para los contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. Se puede deducir un 15% y el máximo es de 9.040 euros anuales. Esto significa que se pueden recuperar 1.356 euros en cada ejercicio fiscal.

También pueden aplicarla en los casos que se hubieran pagado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de adecuación para hacerla accesible a personas con discapacidad (en este último caso el límite se amplía a 12.080 euros)

Haciendas Forales:  Los contribuyentes podrán deducirse un 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el periodo impositivo. Y la deducción máxima anual sería de 1.530 euros.

2. Deducción por alquileres

A nivel estatal: Si vives de alquiler en el mismo piso desde antes de 2015 y tu base imponible no supera los 25.107 euros, podrás deducirte el 10,05% del importe del alquiler.

Haciendas Forales: Los contribuyentes pueden aplicar sobre su vivienda habitual una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y el importe anual del alquiler, porque Hacienda comparará nuestros datos con los del propietario para detectar discrepancias.

En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos alquilado, estamos obligados a declarar los rendimientos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. También tenemos la opción de deducirnos los gastos asociados al contrato de alquiler como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros, o los intereses de las hipotecas si las hubiera.

3. Aportaciones a planes de pensiones

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