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?MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

Publicado: 03/10/2020

Ya hace unos años que el matrimonio tradicional tuvo que dejar hueco a otra forma de entender las relaciones de pareja legalmente formalizadas, la pareja de hecho. Y, aunque bien es cierto que el concepto es similar, aún existen elementos que las diferencian. Son varias las comunidades autónomas que tienen una regulación propia en esta materia, por lo que aquellas parejas que deseen formalizar su relación mediante esta figura legal, deberán observar la normativa que les sea de aplicación.

Empecemos por las definiciones…

Tanto la pareja de hecho como el matrimonio es, con indiferencia de su género, la unión libre y formal de dos personas ligadas por una relación afectiva con vocación de permanencia, cuyo régimen jurídico será el regulado en la correspondiente ley de parejas de hecho (caso de existir), en el primer caso; y por las previsiones del código civil en el caso del matrimonio.

¿Qué requisitos son necesarios?

En ambos casos se requiere, para que la unión sea válida, que los cónyuges o miembros de la pareja de hecho sean mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que presten su consentimiento de manera libre y voluntaria; así como que ninguno de ellos se encuentre unido, en el momento de contraer, con un vínculo matrimonial o de pareja de hecho previo no disuelto. De igual modo no debe existir entre los contrayentes parentesco por consanguinidad o adopción.

[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho. (Art. 2.1 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco).

Celebración y Registro

El procedimiento para contraer matrimonio se inicia mediante la apertura de expediente prematrimonial en el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio o residencia habitual uno de los contrayentes. De no existir impedimentos, la ceremonia nupcial se podrá celebrar en cualquier lugar, siendo competentes para celebrar matrimonio los Jueces de Paz, Alcaldes o concejales delegados, Secretarios Judiciales, Notarios o los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero, y se dará fe del acto recogiéndose en un acta o en escritura pública. El matrimonio producirá efectos desde su celebración, si bien para su pleno reconocimiento deberá inscribirse en el Registro Civil (art. 61 CC).

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DONACIONES Y HERENCIAS EN BIZKAIA, ¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN?

Publicado: 17/09/2018

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Los hechos de heredar, donar o recibir una donación, se encuentran sujetos a tributación, ya sea para colaborar al sostenimiento de los gastos públicos, en unos casos; ya sea para contribuir a la efectiva realización, desde un punto de vista material, de los principios de autonomía y suficiencia financiera, en otros.

Veamos cuáles son los impuestos a los que habrá que hacer frente en cada caso.

A) Impuesto de Sucesiones y Donaciones 

En Bizkaia, los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo, que tengan su origen en actos mortis causa como la herencia, o por actos intervivos como la donación, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. Este impuesto es competencia exclusiva del Territorio Histórico de Bizkaia, conforme a la expresa atribución recogida en la Ley de Concierto Económico. (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco)

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, quien herede, quien reciba una donación, y quien sea beneficiario de los seguros de vida, ya sean personas físicas o jurídicas.

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