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?¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓

Publicado: 24/09/2023

Abogados penalistas y denuncias Bilbao

Abogados especialistas delitos y denuncias Bilbao

 

Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.

Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?

Qué es una denuncia

Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).

No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).

La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.

Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…

La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).

Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.

Dónde se presenta

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LA DECLARACIÓN DE LOS MENORES EN LOS JUICIOS PENALES

Publicado: 08/12/2019

¿Es imprescindible que los menores declaren en juicio?

La participación de menores en los procedimientos penales, en especial cuando ellos han sido las víctimas, puede llevarles a un trastorno psicológico tan importante que, de facto, suponga lo que ha venido en denominarse una victimización secundaria, al verse obligados a rememorar en el juicio los hechos padecidos.

Por otra parte se sitúa el acusado al que le asiste su derecho a defensa y a la práctica de prueba en la vista: ¿Es necesaria la intervención del menor en la vista?¿Se cercena algún derecho al acusado si el menor no comparece?

Analizamos en este post, en consecuencia, la interesante sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS de 26 de noviembre de 2019, Rec. 2104/2018 (LA LEY 165840/2019), en la que se analiza la cuestión de si es necesario que los menores deban acudir obligatoriamente a prestar su declaración en el acto del juicio oral, o si, cumpliendo ciertas pautas, es suficiente la reproducción de la declaración realizada en fase de instrucción.

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¿ES DELITO GRABAR UNA CONVERSACIÓN?

Publicado: 29/09/2014

Grabar una conversación...

Delito y grabaciones…

 

En nuestro Despacho de abogados de Bilbao, a menudo, nuestros clientes nos plantéan la misma cuestión ante una situación de conflicto vivida:

¿Podría grabar una conversación para probar, por ejemplo, que otra persona me insulta?

Es decir, ¿es lícito grabar una conversación para probar que otra persona ha cometido una infracción (que afecta al interlocutor o incluso a un tercero)?

En nuestra sociedad de la información, repleta de aparatos (teléfonos, tablets,…) con los que casi cualquier persona, con unos conócimientos mínimos al respecto, puede grabar una conversación de un modo fácil y discreto, este tipo de «fórmulas probatorias» han adquirido mucha «popularidad». Continue reading “¿ES DELITO GRABAR UNA CONVERSACIÓN?” »

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