
¿Qué son los bienes privativos?
Partiendo de la existencia de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el de gananciales en el que se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, tendrán la consideración de bienes privativos aquellos bienes que pertenezcan de manera exclusiva a uno sólo de los cónyuges.
Bienes Privativos según el Código Civil
El Código Civil enumera una serie de bienes a los que les otorga la consideración de bienes privativos, aunque no es una lista cerrada:
- Aquellos bienes y derechos que pertenecieran a cada uno de los cónyuges con carácter previo a la formalización del matrimonio.
- Los bienes que se adquieran por herencia o donación.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- Las indemnizaciones por daños personales a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
- Aquellos que con cargo a los propios bienes privativos sirvan para obtener otros o sustituirlos.
- La ropa y objetos personales que carezcan de excesivo valor.
- Las utensilios y herramientas necesarios para ejercer la profesión u oficio.
Las prestaciones salariales: sueldos, indemnizaciones,…
Para determinar si una prestación relacionada con ingresos salariales, directos o indirectos, tiene carácter privativo o ganancial se atenderá a dos criterios:
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