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💡💡¿PUEDO SACAR DINERO DE LAS CUENTAS COMUNES MIENTRAS ME DIVORCIO?💡💡

Publicado: 04/08/2023

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En tanto no se disuelva el matrimonio y con ello se dé por concluida la sociedad de gananciales, los cónyuges mantienen la facultad de administrar las cuentas comunes: ¿Podría darse algún tipo de delito si alguno de ellos saca dinero de esas cuentas?

Delito de apropiación indebida y delito de administración desleal

El Tribunal Supremo, partiendo de la apropiación indebida, distingue dos acciones típicas: apropiarse y distraer. Considera que con la acción de apropiarse se ataca la propiedad, pues el autor pretende hacerse dueño de los bienes. Mientras que, quien distrae no lesiona la propiedad, sino el patrimonio, por lo que en una copropiedad o condominio cualquier actuación del administrador que no corresponda al buen gobierno y al interés de la sociedad produciendo un perjuicio relevante puede ser considerada una conducta ilícita. (STS de 30 de marzo de 2022)

Así, el delito de apropiación indebida (art. 253 CP) implicaría apropiarse para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que se hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o confiados por cualquier otro título, con la obligación de entregarlos o devolverlos.

Por su parte, incurre en el delito de administración desleal (art. 252 CP) quien teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico) las infrinja excediéndose en su ejercicio, causando un perjuicio al patrimonio que se administra.

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EL MARAVILLOSO MUNDO DE LOS BIENES PRIVATIVOS

Publicado: 04/02/2019

Disolución Sociedad de Gananciales: bienes gananciales y bienes privativos
Disolución de la Sociedad de Gananciales: bienes privativos y bienes gananciales

¿Qué son los bienes privativos?

Partiendo de la existencia de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el de gananciales en el que se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, tendrán la consideración de bienes privativos aquellos bienes que pertenezcan de manera exclusiva a uno sólo de los cónyuges.

Bienes Privativos según el Código Civil

El Código Civil enumera una serie de bienes a los que les otorga la consideración de bienes privativos, aunque no es una lista cerrada:

  • Aquellos bienes y derechos que pertenecieran a cada uno de los cónyuges con carácter previo a la formalización del matrimonio.
  • Los bienes que se adquieran por herencia o donación.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • Las indemnizaciones por daños personales a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  • Aquellos que con cargo a los propios bienes privativos sirvan para obtener otros o sustituirlos.
  • La ropa y objetos personales que carezcan de excesivo valor.
  • Las utensilios y herramientas necesarios para ejercer la profesión u oficio.

Las prestaciones salariales: sueldos, indemnizaciones,…

Para determinar si una prestación relacionada con ingresos salariales, directos o indirectos, tiene carácter privativo o ganancial se atenderá a dos criterios:

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