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?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??

Publicado: 11/12/2023

Comprar mitad de casa en divorcio abogados Bilbao

Comprar mitad casa en divorcio abogados Bilbao

 

En el caso de que uno de los excónyuges quisiera comprar la parte del otro de la que fue la vivienda familiar hasta el divorcio, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta? ¿Qué ocurre si la otra parte no quiere vender? ¿Y si hay reconocido judicialmente un derecho de uso?

Propiedad de la vivienda

Lo primero es examinar quién o quienes son los titulares de la vivienda familiar y en qué porcentaje. Es decir, ver si la vivienda es privativa o pertenece a la sociedad de gananciales.

La vivienda tendrá el carácter privativo si uno de los cónyuges la adquirió por herencia, si la compró antes del matrimonio o si la adquirió para sí con dinero privativo. Tendrá carácter ganancial si se adquirió constante el matrimonio y en favor de la comunidad ganancial.

Un caso especial es el de la vivienda familiar que fue comprada antes del matrimonio pero que se pagó también con dinero ganancial, ya que el código civil establece que, estos casos, la vivienda familiar será en parte privativa y en parte ganancial, en función de las cantidades aportadas antes y después del matrimonio (arts. 1357.2º y 1354 CC). Una parte de la vivienda será privativa del cónyuge que la compró, por las aportaciones realizadas antes del matrimonio; y otra parte será un proindiviso de ambos cónyuges por las cantidades aportadas para su pago por la sociedad ganancial:

“[…] son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos y en consecuencia, se le debe atribuir a la vivienda familiar respecto a las cuotas abonadas con dinero ganancial, carácter ganancial, perteneciendo proindiviso por esa cuota del activo de la sociedad de gananciales”. (SAP Gipuzkoa, de 21 de marzo de 2022)

¿Está gravada con hipoteca?

La vivienda común suele ser uno de los gastos más elevados que afrontan las parejas, por lo que es habitual que, para tal fin, precisen de un préstamo hipotecario. Es por ello que, de existir una hipoteca sobre la vivienda, a la hora de proceder a la compraventa de la misma, debe informarse al banco sobre este hecho, ya que sobre la vivienda descansa su garantía de cobro, en caso de impago de las cuotas acordadas por el préstamo contratado.

Dado que será uno de los excónyuges el que le compre su parte al otro, el banco pierde un obligado al pago recayendo la total responsabilidad sobre el aquel, por lo que exigirá que se demuestre capacidad económica o patrimonial suficiente para afrontar en exclusiva el pago del préstamo. De no ser así, solicitará avales y de no poder aportarlos, se negará a liberar de la responsabilidad de pago al cónyuge vendedor. Continue reading “?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??” »

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??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 20/11/2021

Cuando se tramita la disolución del matrimonio, debe hacerse frente a una serie de aspectos implícitos a la vida marital que se ven afectados por el divorcio: patria potestad, custodia de los hijos, disolución del régimen económico matrimonial, pensión de alimentos, pensión compensatoria, quién habitará la residencia familiar… Es precisamente la vivienda familiar la que genera muchas dudas en aquellos casos en que se encuentra gravada con una hipoteca. ¿Quién debe hacer frente al pago de las mensualidades? ¿Se puede negociar que sea uno solo de los ex – cónyuges el que afronte todos los pagos?

La hipoteca

La compra de una vivienda es un gasto elevado para el que no todas las personas disponen de liquidez suficiente, de ahí que se acuda, normalmente, a un banco para sondear la posibilidad de que éste acceda a conceder un préstamo. Si, tras valorar el riesgo de la operación, accediera a prestar el dinero, querrá asegurarse de que se le va a devolver, junto con los intereses que se pacten, y exigirá una garantía para poder cobrarse en caso de impago. Esta garantía (hipoteca) suele ser el inmueble a cuya compra va destinado el dinero prestado y, en ocasiones, además se exigirá el concurso de avalistas. Pues bien, es habitual que la firma tanto de la compraventa como de la hipoteca se realice en la Notaría en el mismo momento, pero debe quedar claro que son dos actos diferentes, por un lado la compraventa y por otro la firma del préstamo hipotecario. En el documento de compraventa figurarán los vendedores y los compradores; mientras que, en el documento de hipoteca figurarán los prestatarios como obligados al pago, el banco como prestamista y, de haber sido requeridos, también figurarán los avalistas. Formalizadas ambas operaciones se es propietario de la vivienda (compraventa) pero se es deudor de un préstamo económico que tiene a ésta como garantía frente a impagos (hipoteca).

Quién debe pagar las mensualidades

Los obligados al pago de las mensualidades serán aquellos que figuren en el préstamo hipotecario como prestatarios y, subsidiariamente, los avalistas. Si figuran ambos cónyuges como prestatarios, los obligados al pago del principal y los intereses serán los dos, independientemente de si está vigente el matrimonio, si se encuentran ya divorciados o si están en trámites. El banco es un tercero ajeno al vínculo matrimonial y reclamará el pago a las personas firmantes de la escritura, prestatarios y avalistas si los hubiere y, de no producirse el pago, procederá a ejecutar la hipoteca. Es decir, a pesar de que se haya producido el divorcio, el banco podrá reclamar el pago a cualquiera de los dos ex – cónyuges o a sus avalistas.

¿Se puede negociar que sea uno solo de los excónyuges el que afronte todos los pagos?

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OBRAS EN LA VIVIENDA FAMILIAR, ¿DINERO GANANCIAL O PRIVATIVO?

Publicado: 06/10/2019

Dinero privativo o ganancial invertido en la realización de obras en la vivienda familiar
Dinero privativo o ganancial invertido en la realización de obras en la vivienda familiar

¿Qué pasa con las obras hechas durante el matrimonio en la vivienda común?

Es frecuente que durante la vigencia de la relación conyugal se realicen obras en la vivienda que constituye la residencia habitual del matrimonio, la cual en ocasiones tiene carácter ganancial y, otras veces, resulta privativa de uno sólo de los cónyuges.

Y es, igualmente frecuente, que para hacer frente al pago de esas obras se utilice tanto el patrimonio común de la sociedad ganancial, como privativo.

Pero llegada la hora de disolver la sociedad de gananciales, ¿qué ocurre si las obras realizadas en la vivienda ganancial se financiaron con patrimonio privativo de uno de los cónyuges; o si en el caso de ser una vivienda privativa se sufragaron con patrimonio ganancial?

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LIQUIDAMOS LA VIVIENDA, ¿CÓMO SE REPARTE?

Publicado: 17/06/2018

Separaciones y divorcios Bilbao
Abogados divorcios Bilbao

Probablemente, la cuestión más controvertida dentro del ámbito patrimonial de un divorcio, es la situación en la que queda la que hasta la crisis del matrimonio ha venido siendo la vivienda familiar, y todos los aspectos relacionados con la misma; especialmente, atendiendo al hecho de que ésta puede responder a una pluralidad de circunstancias: puede haberse adquirido por los cónyuges conjuntamente durante el matrimonio; o incluso antes, estando solteros; puede haber sido comprada por uno de los cónyuges en exclusiva; puede haber venido por herencia, etc.

Si bien es cierto que, cada vez es más frecuente adoptar el régimen de separación de bienes, y con ello, se solucionan la mayor parte de los problemas; cabe la posibilidad de que, por no haber especificado esta cuestión expresamente, se aplique (aunque sea, temporalmente) el régimen legal de sociedad de gananciales. Y es en esta situación donde pueden surgir ciertas controversias típicas.

En el post de hoy, desde nuestro despacho de abogados en Bilbao abordaremos los dos supuestos que vemos con más frecuencia:

Vivienda privativa de uno de los cónyuges gravada con una hipoteca

Imaginemos un ejemplo muy sencillo. Una pareja que acaba de contraer matrimonio, en régimen de gananciales, pasa a residir en una vivienda que fue comprada con anterioridad por uno solo de los cónyuges y por la cual, hay que pagar, mensualmente, la correspondiente letra de la hipoteca.

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