Archivo de la etiqueta: liquidación sociedad gananciales

?Abogados Divorcios Bilbao: LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Publicado: 13/06/2022

Abogados divorcios Bilbao

Una de las dudas más habituales cuando se tramita un divorcio, resulta ser cómo se dividirán las bienes generados constante matrimonio después de un divorcio.

Nuestros abogados divorcios Bilbao te lo explican:

¿Qué es la Sociedad de Gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico por el que los cónyuges hacen comunes los beneficios y cargas obtenidos por cualquiera de ellos, y que, tras su disolución, les serán atribuidos por mitad a cada uno. Este régimen comenzará en el momento de celebración del matrimonio o, posteriormente, en el momento de pactar capitulaciones.

Serán bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos o rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a costa del caudal común; así como las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia del matrimonio con cargo a los bienes comunes (art. 1347 CC).

Por su parte, la sociedad de gananciales deberá hacer frente a los gastos que se originen para el sostenimiento de la familia, la alimentación de los hijos comunes o de uno de los cónyuges si convive en el hogar familiar; para la adqusición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, la admisnitración ordinaria de los bienes privativos de cada cónyuge, o para la explotación regular de los negocios o desempeño de la profesión de los cónyuges, entre otros (art. 1362 CC).

La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponderá a los cónyuges de manera conjunta, salvo que se hubiera capitulado en otro sentido. Si uno de ellos se encontrara impedido para prestar consentimiento o se negara a prestarlo de manera injustificada, será el juez quien se encargará de suplir ese consentimiento.

Continue reading “?Abogados Divorcios Bilbao: LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (24 votos, promedio: 4,83 de 5)
Cargando...

??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 20/11/2021

Cuando se tramita la disolución del matrimonio, debe hacerse frente a una serie de aspectos implícitos a la vida marital que se ven afectados por el divorcio: patria potestad, custodia de los hijos, disolución del régimen económico matrimonial, pensión de alimentos, pensión compensatoria, quién habitará la residencia familiar… Es precisamente la vivienda familiar la que genera muchas dudas en aquellos casos en que se encuentra gravada con una hipoteca. ¿Quién debe hacer frente al pago de las mensualidades? ¿Se puede negociar que sea uno solo de los ex – cónyuges el que afronte todos los pagos?

La hipoteca

La compra de una vivienda es un gasto elevado para el que no todas las personas disponen de liquidez suficiente, de ahí que se acuda, normalmente, a un banco para sondear la posibilidad de que éste acceda a conceder un préstamo. Si, tras valorar el riesgo de la operación, accediera a prestar el dinero, querrá asegurarse de que se le va a devolver, junto con los intereses que se pacten, y exigirá una garantía para poder cobrarse en caso de impago. Esta garantía (hipoteca) suele ser el inmueble a cuya compra va destinado el dinero prestado y, en ocasiones, además se exigirá el concurso de avalistas. Pues bien, es habitual que la firma tanto de la compraventa como de la hipoteca se realice en la Notaría en el mismo momento, pero debe quedar claro que son dos actos diferentes, por un lado la compraventa y por otro la firma del préstamo hipotecario. En el documento de compraventa figurarán los vendedores y los compradores; mientras que, en el documento de hipoteca figurarán los prestatarios como obligados al pago, el banco como prestamista y, de haber sido requeridos, también figurarán los avalistas. Formalizadas ambas operaciones se es propietario de la vivienda (compraventa) pero se es deudor de un préstamo económico que tiene a ésta como garantía frente a impagos (hipoteca).

Quién debe pagar las mensualidades

Los obligados al pago de las mensualidades serán aquellos que figuren en el préstamo hipotecario como prestatarios y, subsidiariamente, los avalistas. Si figuran ambos cónyuges como prestatarios, los obligados al pago del principal y los intereses serán los dos, independientemente de si está vigente el matrimonio, si se encuentran ya divorciados o si están en trámites. El banco es un tercero ajeno al vínculo matrimonial y reclamará el pago a las personas firmantes de la escritura, prestatarios y avalistas si los hubiere y, de no producirse el pago, procederá a ejecutar la hipoteca. Es decir, a pesar de que se haya producido el divorcio, el banco podrá reclamar el pago a cualquiera de los dos ex – cónyuges o a sus avalistas.

¿Se puede negociar que sea uno solo de los excónyuges el que afronte todos los pagos?

Continue reading “??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (16 votos, promedio: 4,75 de 5)
Cargando...

⚖ PENSIONES COMPENSATORIAS EN LOS DIVORCIOS ((REVISIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 09/07/2021

Qué es la pensión compensatoria

La pensión compensatoria la define el código civil como una compensación económica a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que le suponga un empeoramiento respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio.

Por su parte, la jurisprudencia entiende que la pensión compensatoria:

«… no es un mecanismo indemnizatorio, ni una forma de equilibrar los patrimonios de los cónyuges, sino que es una prestación económica a favor de un esposo, a cargo del otro tras el divorcio, que precisa para su reconocimiento un desequilibrio o desigualdad al tiempo de la ruptura, con causa en la misma, que acarree un empeoramiento del que queda con menos recursos en relación a la situación que tenía durante el matrimonio…» (SAP Bizkaia de 26 de enero de 2021).

Cuándo se aplica la pensión compensatoria

Para que se pueda reconocer el derecho a la prestación compensatoria, como se ha visto, es necesario: a) que se haya producido la separación o el divorcio y b) que se produzca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges como consecuencia de esa separación o divorcio que empeore la situación que mantenía constante el matrimonio; ya que el momento desde el que se ha de valorar el desequilibrio, es precisamente aquel en que se hace efectiva la separación o el divorcio.

Continue reading “⚖ PENSIONES COMPENSATORIAS EN LOS DIVORCIOS ((REVISIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (25 votos, promedio: 4,84 de 5)
Cargando...

¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 10/06/2021

¿Qué es una liquidación de la Sociedad de Gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el acto por el que, una vez disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales, se divide el patrimonio común de la sociedad y se reparte entre los cónyuges o, en caso de fallecimiento de uno de ellos, entre sus descendientes y el cónyuge supérstite.

El acto de liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales se compone de una serie de operaciones como son la formación de un inventario de los bienes y deudas de la sociedad, su avalúo, el pago de las deudas pendientes, la división del patrimonio y la adjudicación de los bienes gananciales.

“Es reiterado el criterio del Tribunal Supremo de que el momento que ha de ser tenido en cuenta, para proceder al avalúo de los bienes y derechos correspondientes al activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales, no ha de ser el de la disolución de dicho régimen matrimonial, sino el de la liquidación, pues si bien la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la correspondiente a la de la sentencia firme, la de la liquidación de la misma será aquella en la que efectivamente se produzcan las operaciones antes indicadas, y será a esta fecha a la que habrá de realizar la valoración de los bienes”. (SAP Bizkaia de 21 de noviembre de 2019)

¿Se puede realizar extrajudicialmente?

Continue reading “¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (26 votos, promedio: 4,77 de 5)
Cargando...

✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))

Publicado: 11/11/2020

El fallecimiento de una persona abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder, lo que requiere disolver y liquidar previamente el régimen económico matrimonial.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

La aceptación de la herencia

Aquellas personas que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Para adquirir la condición de heredero, será necesario aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (art. 988 CC) y, una vez hechos, son irrevocables (art. 997 CC). La renuncia precisa su reflejo en documento público (art. 1008 CC); la aceptación, en cambio, no lo requiere, aunque resulta conveniente para evitar complicaciones.

Continue reading “✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (38 votos, promedio: 4,74 de 5)
Cargando...

LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Publicado: 21/03/2016

Abogados separaciones y divorcios Bilbao

La liquidación de la Sociedad de Gananciales

 

Cuando un matrimonio se divorcia, en el caso de haber estado sujetos los cónyuges al régimen de la sociedad de gananciales, es necesario distinguir entre el momento en que dicho matrimonio de disuelve y el momento en que la indicada sociedad se liquida.

¿Cuándo se liquida una Sociedad Ganancial?

Una cosa es divorciarse y otra distinta es liquidar la sociedad ganancial.

Existen muchas parejas que deciden posponer dicha liquidación (digamos, el ‘aspecto patrimonial’ de la ruptura) y dejar únicamente regulados los ‘aspectos personales’ de la separación o del divorcio (la atribución de la custodia de hijos menores, la fijación de la pensión de alimentos, el uso del domicilio familiar,…).

Otras, en cambio (mayoritariamente cuando no han tenido hijos comunes), optan por llevar a cabo dichas acciones al mismo tiempo.

¿Cómo se valoran los bienes que integran dicha Sociedad Ganancial?

Si los ex-cónyuges han decidido posponer la liquidación de sus bienes gananciales, tras el divorcio (es decir, en el momento en que se disuelve su matrimonio), se inicia el periodo de liquidación de su sociedad.

Así, se forma una ‘comunidad post-matrimonial’ en la que ambos mantienen la co-propiedad (en el porcentaje que sea) de los bienes que la integran. Continue reading “LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (30 votos, promedio: 4,97 de 5)
Cargando...