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CÓMO PASAR EL CONFINAMIENTO SEPARADO/A DE UN HIJO

Publicado: 06/04/2020

Nuevo post de nuestra psicóloga de referencia, Beatriz Isabel Salazar Guerra. Para reflexionar…

En estos momentos en los que escribo este post, en nuestro país han fallecido, sólo por coronavirus, más de 12.000 personas, según fuentes oficiales.

En las últimas semanas nuestra vida ha cambiado totalmente. Esta crisis sanitaria ha ocasionado una revolución en la totalidad del planeta.

Este post me ha sido solicitado para dar unas recomendaciones a padres y madres que pudieran, en estos momentos, no estar en contacto con sus hij@s.

A día de hoy, además de una terrible enfermedad, nos asola un aislamiento social que tratamos de compensar con el empleo de la tecnología y las redes sociales. Si nos angustia no ver a nuestra familia extensa, a aquella con la que no convivimos a diario, o a nuestros amigos… ¡cómo imaginar no ver a nuestros hij@s!.

Muchas de las personas fallecidas, a las que hacía referencia al inicio de esta entrada, lo han hecho en la más absoluta soledad, sin su familia y/o amigos, en definitiva, sin sus seres queridos. A su vez, sus familiares y sus amigos han permanecido apartados de ellos, sin poderse despedirse. Esta es una enfermedad que, siendo terrible de por si por lo que conlleva estar enfermo, no puede ser más cruel cuando conlleva la separación absoluta de lo más querido, de lo más amado.

Al reflexionar sobre lo que está sucediendo, es muy probable que tod@s lleguemos a la misma consideración: lo más importante para todos nosotr@s es la familia, l@s hij@s, el amor…, y llego a la conclusión que después de esta enfermedad y todo lo que conlleva, estar sin ver a un hijo/a debe ser lo más espantoso que nos pueda suceder. De ahí que, en este post, me dirija a aquellos padres y madres que no ven a sus hij@s y a aquellos padres y madres que no permiten al otro la comunicación con l@s más pequeñ@s.

Primeramente, indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño/niña “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” y más concretamente se establece:

“Artículo 9 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño/a”.

Y desde luego no corresponde a ninguna de las partes dilucidar qué es lo contrario al interés superior del menor y menos si esa parte mantiene un conflicto con ese progenitor/a/a al que trata de obstaculizar el contacto con el hijo/a.

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¿SUFRES ACOSO LABORAL?

Publicado: 25/09/2016

Acoso laboral abogados Bilbao

Mobbing o Acoso Laboral

 

Cuando un trabajador sufre acoso laboral, lo sabe y lo siente. Cuestión distinta es que se atreva a denunciar la situación o que pueda probarlo.

Esa es la reflexión que extraemos de los diferentes casos de acoso laboral que hemos conocido en nuestro Despacho de Bilbao y que nos lleva a compartir con vosotros este artículo.

¿Cómo actúan las empresas?

Cada vez son mas las empresas que tienen establecido un procedimiento para tramitar las ‘denuncias’ de sus trabajadores antes situaciones de presunto acoso laboral.

Podríamos decir que se trata de un ‘protocolo anti-acoso’ que permite a los trabajadores exponer las situaciones vividas y que, tras un proceso de análisis por parte de la empresa, puede derivar en sanciones o incluso en el despido del culpable. Continue reading “¿SUFRES ACOSO LABORAL?” »

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VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO

Publicado: 11/05/2015

Abogados violencia de género en Bilbao

Abogados violencia de género en Bilbao

 

En nuevo Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, va a pasar a regular situaciones que, hasta el momento, no acababan de encontrar encaje en la actual legislación penal y que, por ende, en muchas ocasiones concluían sin ningún tipo de reproche penal.

¿Qué puede considerarse delito de acoso?

El artículo 172 ter del nuevo Código Penal va a considerar delito de acoso las siguientes conductas:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” Continue reading “VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO” »

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