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⏰NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL: NOVEDADES EN HERENCIAS Y DIVORCIOS??

Publicado: 18/03/2022

Novedades en herencias y testamentos

La Ley 17/2021, conocida como la Ley de bienestar animal, ha dotado de un nuevo régimen jurídico a los animales de compañía, considerándolos, en el nuevo art. 333 bis del Código Civil, seres sintientes cuyo interés ha de observarse en la resolución de problemas jurídicos, cuyos efectos pueden afectarles directa o indirectamente.

Uno de estos supuestos es el que se produce cuando el dueño de una mascota fallece, siendo necesario determinar el destino del animal.

A este respecto, se ha incorporado al Código Civil un nuevo art. 914 bis, que recoge el régimen de los animales de compañía en materia testamentaria. En concreto, el nuevo artículo señala lo siguiente:

“A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”

Es decir que, si el dueño ha fallecido sin testamento o en el mismo no se hace referencia alguna a los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos que los reclamen, de conformidad con la normativa de sucesiones general. En el caso de que la entrega no pueda hacerse inmediatamente, a efectos de salvaguardar el cuidado del animal, será la Administración la que se encargue de su cuidado provisional.

Y, si ninguno de los herederos del causante muestra su disposición a ocuparse del animal de compañía, el órgano administrativo podrá cederlo a un tercero, quien se encargará de su cuidado y atención. Por el contrario, cuando sean varios los herederos que reclamen el animal de compañía y no existan previsiones testamentarias que permitan adjudicárselo a alguno de ellos, corresponderá al Juez resolver sobre el destino del animal, siempre primando el interés y bienestar del mismo.

Se pretende, por tanto, salvaguardar el bienestar del animal en los casos en los que su dueño ya no pueda hacerlo, impidiendo que se produzca una situación de desamparo.

Novedades en separaciones y divorcios: la custodia compartida de las mascostas

La nueva Ley 17/2021 también ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, en relación a los procesos de ruptura, separación o divorcio.

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??MASCOTAS Y DIVORCIOS: NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/01/2022

La nueva Ley 17/2021 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, pasando de ser simples cosas u objetos susceptibles de apropiación a seres sintientes cuyo bienestar ha de tenerse en cuenta en distintos procesos, entre ellos, los de divorcio y separación.

En particular, los animales de compañía no podrán ser abandonados o apartados de uno de sus dueños, en los casos en los que estos pongan fin a su matrimonio.

Por fin, nueva Ley de protección animal en caso de Divorcio

Una de las principales novedades de la reforma es la introducción de la custodia compartida para animales de compañía, pudiendo acordarse la participación de ambos miembros de la pareja en el cuidado y manutención de la mascota, lo que incluye el pago de los gastos originados, así como la facultad del Juez de decidir el destino del animal en los casos en los que no haya acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta, no solo el interés de la pareja, sino también el de su familiar no-humano.

Estas cuestiones se regulan en los arts. 90, 91 y 92 del Código Civil, que han sido revisados, y en su nuevo art. 94 bis, conllevando, asimismo, la revisión de los arts. 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art. 90 CC, que establece el contenido básico del convenio regulador, ha sido dotado de una nueva redacción, señalando que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.

Se incorpora, por tanto, el destino de los animales de compañía como una de las materias básicas e indispensables que habrán de ser recogidas en el convenio regulador que rija la relación entre ex-cónyuges una vez acordada la separación o el divorcio.

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??NEGLIGENCIAS VETERINARIAS: ¿CÓMO SE RECLAMAN?

Publicado: 19/10/2020

Si bien las reclamaciones civiles circunscritas al ámbito de las negligencias médicas son frecuentes en los despachos de abogados; de un tiempo a esta parte venimos observando que cada vez proliferan más las consultas relacionadas con negligencias que se cometen no frente a personas, sino frente a animales de compañía; presentando los clientes muchas dudas acerca de si cabe acción legal frente a las mismas o no, dada la particularidad del afectado (en estos casos, un animal). Pues bien, a fin de resolver posibles dudas existentes, abordamos seguidamente esta cuestión:

Interpretación jurisprudencial de las conductas negligentes cometidas por profesionales veterinarios

1️⃣ Primeramente, debe señalarse que, a efectos de incurrir en responsabilidad civil, a día de hoy, se encuentran prácticamente equiparadas aquellas situaciones en las que la negligencia se ha cometido en el ámbito de la ciencia médica, y en las que se cometen en el ámbito de la ciencia veterinaria; de modo que los profesionales que tratan a animales (veterinarios) también pueden incurrir en una conducta culposa o negligente por la cual incurren en responsabilidad de cara al propietario.

2️⃣ Hay que destacar que tanto en un caso, como en otro, la obligación que pesa sobre el profesional no se trata de una obligación de resultado, sino de una obligación de medios; de modo que la clave para determinar si el profesional concreto, veterinario en este caso, incurre en negligencia o no, pasará por acreditar no tanto el resultado final (generalmente, la muerte del animal), sino en el hecho de si su actuación se ha adecuado a las prácticas diligentes de la ciencia veterinaria (lo que se conoce como lex artis ad hoc), o si por el contrario, se ha alejado de las mismas, y como consecuencia de ello, se ha producido el fatal desenlace.

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??¿SE PUEDE SOLICITAR LA CUSTODIA DE UNA MASCOTA?

Publicado: 06/06/2020

Abogados custodias mascostas Bilbao

Cada vez son más frecuentes las consultas que nos llegan al Despacho de personas preocupadas por conocer qué será de sus mascotas o animales de compañía en caso de separación o divorcio. Es innegable, que los lazos afectivos que se crean con los animales con los que convivimos hagan, en muchos casos, que sean considerados como un miembro más de la familia. De ahí que, llegada una ruptura, surja la duda y la preocupación sobre su tenencia, y de si es posible fijar un «régimen de visitas».

¿Qué son los animales para la ley?

Para el Código Civil, los animales tienen la consideración de bienes muebles susceptibles de apropiación (arts. 335 CC y 333 CC); conclusión a la que se llega por interpretación de ambos preceptos ya que no se realiza ninguna mención expresa sobre estos, sean o no de compañía. Por este motivo, con la intención de subsanar y adecuar la realidad de las mascotas a las circunstancias actuales, en el año 2017 fue presentada una proposición de ley para, entre otras normas, modificar el código civil y reconocer que los animales son seres vivos sensibles (en consonancia con el art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), redactando un nuevo art. 333 cuyo tenor literal del apartado primero era el siguiente:

“1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”. (122/000134 Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales).

También se planteaba la introducción de un nuevo apartado en el art. 90.1 CC respecto a los extremos que deben contener los convenios reguladores de las nulidades, separaciones o divorcios:

“c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”.

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