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STALKING: EL NUEVO DELITO DE ACOSO

Publicado: 20/05/2016

Delitos acoso abogados Bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Atención! Más información sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/violencia-de-genero-el-nuevo-delito-de-acoso/

El nuevo Código Penal, tipifica en su artículo 172 ter el nuevo delito de «stalking», acecho o acoso.

Su redacción literal es la siguiente:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella«.

Se trata de un delito contra la libertad, que regula aquellas conductas que, sin poder llegar a ser calificadas como amenazas o coacciones, menoscaban gravemente el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Es una figura legal novedosa que ya se ha aplicado por primera vez por parte de los Tribunales españoles, mediante la Sentencia de 23 de marzo de 2016, dictada en el proceso Diligencias Urgentes 260/2016, por el Juzgado de Instrucción nº3 de Tudela (Navarra), en un caso de acecho a una mujer mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto, algunos de contenido sexual. Continue reading “STALKING: EL NUEVO DELITO DE ACOSO” »

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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Publicado: 18/09/2015

violencia de genero abogados bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Tal y como os comentamos en nuestro post dedicado al «Nuevo Delito de Acoso», tras la reforma del Código Penal del pasado día 1 de julio de 2015, han sido varias las modificaciones introducidas en el ámbito de los delitos de violencia doméstica y de violencia de género.

El objetivo global de estos cambios, se circunscribe dentro de la implementación de varias Directivas Europeas:

En concreto, de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que crea la Orden Europa de Protección y de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

¿Cuáles son las principales novedades?

Inclusión de la agravante «de género» en el artículo 22.4 CP

El artículo 22.4º CP ha modificado su redacción, para incluir el «género» como un tipo de discriminación específica.

De este modo, si dentro del proceso penal tramitado por presunta comisión de un delito de maltrato – violencia doméstica, violencia de género y lesiones leves – (artículo 153.1 y 153.2 CP), se acredita que el sujeto activo cometió el delito contra la víctima por motivos de género, le será aplicable esta agravante. Continue reading “LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” »

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LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Publicado: 01/06/2015

Abogados penalista en Bilbao

Delitos de odio y el nuevo Código Penal

 

Cometer una infracción penal, un delito, es una conducta que necesariamente merece un reproche normativo y social, pero cuando dentro de dicho comportamiento subyace el sentimiento del odio y el fin en sí mismo, la respuesta de un Código Penal debe ser más contundente y disuasoria.

¿En qué consiste el delito de incitación al odio?

Se trata de delitos que atentan contra la dignidad de las personas por el mero hecho de padecer éstas una enfermedad (o una discapacidad) o de pertenecer a un grupo o a una identidad religiosa, sexual o étnica.

¿Qué conductas se incluyen en el nuevo tipo penal?

El Código Penal que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015, da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad». Continue reading “LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL” »

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