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?PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 28/01/2022

La pareja de hecho es la unión dos personas mayores de edad o menores emancipados que, de manera libre, estable, pública y notoria, mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Ante la ausencia de una regulación estatal de esta figura, algunas comunidades autónomas han desarrollado su propia regulación con mayor o menor extensión según el alcance de sus competencias; de ahí que a la hora de formalizar una unión de este tipo habrá de observarse la normativa correspondiente; y, en caso de no existir normativa autonómica, se aplicarán las previsiones del Código Civil.

La terminología para referirse a la pareja de hecho también varía, aunque el significado viene a ser equivalente; así, el término pareja de hecho es el utilizado en la normativa del País Vasco y en la Ley General de la Seguridad Social; en Navarra se optó por el término pareja estable; mientras que en la Comunidad de Madrid se prefirió el término unión de hecho.

“[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”. (art. 2 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco)

“[…] se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona”. (art. 2.1 Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables)

“La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”. (art. 1.1 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid)

El hecho de que sea una institución equiparable al matrimonio no implica que se tengan los mismos derechos, si bien, de manera muy reciente, se ha dado un paso importante en esa dirección al reconocerse, de manera más amplia, el derecho a la pensión de viudedad del miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se formaliza una pareja de hecho?

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?PAREJAS DE HECHO Y HERENCIAS ((AVANCE 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 07/12/2021

¿Qué es una pareja de hecho?

Definida como una relación de afectividad análoga al matrimonio, la pareja de hecho es una institución por la que muchas parejas optan como manera de formalizar su relación de manera estable.

Sin embargo, aunque haya muchas similitudes entre la pareja de hecho y el matrimonio, no existe una normativa estatal para ella y la jurisprudencia ha considerado que no son dos instituciones equiparables, por lo que tampoco tendrán los mismos derechos. Esta ausencia de normativa estatal ha sido cubierta, en cierta medida, por las Comunidades Autónomas, que sí han regulado sobre esta materia dentro de sus competencias; siendo requisitos comunes que la convivencia sea estable, prolongada en el tiempo e inscrita en alguno de los registros de parejas de hecho autonómicos o municipales.

Así las cosas, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho ¿en qué situación queda el otro?

En el Estado

Como se ha indicado, no existe una normativa estatal que regule este tipo de unión y el hecho de que la jurisprudencia no considere ambas instituciones equiparables, no permite aplicar por analogía al miembro superviviente de la pareja de hecho, las previsiones que el Código Civil establece para el cónyuge viudo.

“[…] el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son realidades equivalentes. El matrimonio es una institución social garantizada por nuestra norma suprema, y el derecho a contraerlo es un derecho constitucional, cuyo régimen jurídico corresponde a la ley por mandato constitucional mientras que nada de ello ocurre con la unión de hecho more uxorio, que ni es una institución jurídicamente garantizada ni hay un derecho constitucional expreso a su establecimiento”. STC Pleno 23 de abril de 2013

Es por ello que, en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista regulación al efecto; las parejas de hecho, en principio, carecerán de derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido; no tendrán derecho a legítima, ni al usufructo sobre sus bienes; de manera que la única vía que tienen para asegurarse que tras el fallecimiento su pareja podrá heredarles será mostrando esa voluntad por medio de testamento, el cual, obviamente, deberá respetar las previsiones legales para las legítimas y de concurrencia con herederos.

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LAS CLAVES DEL NUEVO DERECHO CIVIL VASCO

Publicado: 15/10/2015

Abogados expertos en Bilbao

Abogados herencias y testamentos en Bilbao

 

El pasado mes de julio se publicó la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que ha entrado en vigor este mismo mes de octubre.

Por ello, y ante las consultas cada vez más frecuentes sobre esta materia que hemos recibido, los abogados de nuestro Despacho de Bilbao especialistas en la gestión de herencias y testamentos, han preparado este post con las «claves» de la reforma incorporada en el Derecho Civil Vasco.

No dudéis en consultarnos cualquier duda. Sobre todo, si queréis renovar vuestro testamento, tras la entrada en vigor de esta nueva normativa.

¿Qué se entiende por vecindad civil vasca?

Se trata de una nueva ley aplicable en toda Euskadi (el Derecho Civil «común» pasa a tener carácter de supletorio de manera generalizada) que integra el concepto de ‘vecindad civil vasca’.

Vecindad que se corresponde con el lugar de nacimiento del causante y, en lo relativo al régimen de bienes, con el último domicilio común del matrimonio.

¿Cómo se regulan las Parejas de Hecho?

A efectos sucesorios, el matrimonio se equipara a las parejas de hecho (parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho creado mediante Ley 2/2003, de 7 de marzo) y, por lo tanto, en caso de fallecimiento, el superviviente de una pareja de hecho tendrá los mismos derechos hereditarios que el cónyuge viudo.

Más libertad para testar…

Se produce una ampliación de la libertad de testar. Continue reading “LAS CLAVES DEL NUEVO DERECHO CIVIL VASCO” »

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