Ya hace unos años que el matrimonio tradicional tuvo que dejar hueco a otra forma de entender las relaciones de pareja legalmente formalizadas, la pareja de hecho. Y, aunque bien es cierto que el concepto es similar, aún existen elementos que las diferencian. Son varias las comunidades autónomas que tienen una regulación propia en esta materia, por lo que aquellas parejas que deseen formalizar su relación mediante esta figura legal, deberán observar la normativa que les sea de aplicación.
Empecemos por las definiciones…
Tanto la pareja de hecho como el matrimonio es, con indiferencia de su género, la unión libre y formal de dos personas ligadas por una relación afectiva con vocación de permanencia, cuyo régimen jurídico será el regulado en la correspondiente ley de parejas de hecho (caso de existir), en el primer caso; y por las previsiones del código civil en el caso del matrimonio.
¿Qué requisitos son necesarios?
En ambos casos se requiere, para que la unión sea válida, que los cónyuges o miembros de la pareja de hecho sean mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que presten su consentimiento de manera libre y voluntaria; así como que ninguno de ellos se encuentre unido, en el momento de contraer, con un vínculo matrimonial o de pareja de hecho previo no disuelto. De igual modo no debe existir entre los contrayentes parentesco por consanguinidad o adopción.
[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho. (Art. 2.1 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco).
Celebración y Registro
El procedimiento para contraer matrimonio se inicia mediante la apertura de expediente prematrimonial en el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio o residencia habitual uno de los contrayentes. De no existir impedimentos, la ceremonia nupcial se podrá celebrar en cualquier lugar, siendo competentes para celebrar matrimonio los Jueces de Paz, Alcaldes o concejales delegados, Secretarios Judiciales, Notarios o los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero, y se dará fe del acto recogiéndose en un acta o en escritura pública. El matrimonio producirá efectos desde su celebración, si bien para su pleno reconocimiento deberá inscribirse en el Registro Civil (art. 61 CC).
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