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??MENORES Y PASEOS; NOVEDADES PARA PADRES SEPARADOS

Publicado: 23/04/2020

Padres separados y paseos de niños memores de 14 años

****** Actualización tras la publicación en el BOE de la Orden SND/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ******

Actualizamos este artículo, tras tener conocimiento del texto normativo que regula los desplazamientos de los niños menores a partir del día 26 de abril; para precisar que:

Podrán salir a la calle los niños de hasta 14 años; es decir de menos de 14 años, no los que tengan 14 años cumplidos:

«Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años«.

Las personas que podrán acompañar a los niños, serán adultos, mayores de edad, que convivan con el niño/niña actualmente o se trate de un cuidador del menor. Es decir, no podrán salir con sus hermanos mayores con los que no convivan, ni con los hermanos convivientes menores de 18 años:

«Artículo 5. Adulto responsable.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una
autorización previa de estos».

Por último, y en relación a los padres y madres divorciados no custodios, y dado que no se alude a ellos expresamente en esta normativa, bajo nuestro criterio, estarían habilitados para acompañar a los menores en estas salidas, dado que, si existe una resolución judicial que les atribuye visitas intersemanales o de fines de semana; debiera entenderse que durante dichos periodos ostentan funciones de cuidado y de atención de sus hijos/as, con todas las consecuencias que ello implica.

No obstante, y dado que existe la limitación de un paseo diario de máximo 1 hora, los progenitores, necesariamente, deberán consensuar estas salidas.

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Se avecina un nuevo paquete de medidas que está aprobado por el Gobierno, esta vez, teniendo como objetivo a los niños que, hasta el momento, se encontraban confinados.

A día de hoy, 23 de abril, todavía no hemos tenido acceso a la redacción de la normativa correspondiente, por lo que únicamente podemos hacer referencia a los datos esenciales que han sido transmitidos por el vicepresidente, Sr. Iglesias.

Una medida no exenta de polémica, dado que los detalles de la misma han sufrido diferentes vaivenes a lo largo de la semana, pasando de la declaración del Presidente, Sr. Sánchez, de que los menores de 12 años iban a poder salir a dar paseos, para que posteriormente, la Vicepresidenta, Sra. Montero, indicase que dichos niños solo iban a poder ir a la farmacia, supermercado o banco, acompañando a sus padres; para finalmente, acabar acordándose una medida bastante más laxa, que se resume en el siguiente contenido:

¿Qué menores tienen autorizado salir de casa?

Finalmente, serán los niños menores de 14 años los que tengan autorizado poder salir de casa. Las salidas serán una vez al día, con una duración máxima de una hora, y entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche, debiendo evitarse, en todo caso, las horas punta. ¿Qué se entiende por hora punta? Es fácil comprender que se refiere a no salir a las 12 del mediodía, o a las 5 de la tarde, cuestión que va a resultar de casi imposible control, en atención al gran número de niños y de progenitores que tendrán autorizado salir a la calle a partir del día 26 de abril.

¿Con quién pueden salir los menores?

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