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?‍♀️MI EX NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?

Publicado: 16/04/2023

La pensión de alimentos es la contribución económica que debe aportar un progenitor para colaborar con el sostenimiento de los hijos, la cual se encuentra supeditada a las necesidades de éstos y a la capacidad económica del obligado al pago.

Durante el período en el que permanezca la obligación al abono de la pensión de alimentos, normalmente en mensualidades, pueden darse incumplimientos que hagan necesario tener que reclamarlos. En ocasiones bastará con una reclamación extrajudicial, en otras será preciso seguir un procedimiento civil, y en las más graves, un procedimiento penal.

¿Reclamación civil o vía penal?

En los casos de impagos de la pensión de alimentos no se requiere el intento de una solución extrajudicial, pero puede ser interesante si no se desea acudir de primeras a un procedimiento judicial (p.ej. reclamación vía burofax).

Si, con intento de acuerdo extrajudicial o no, siguiera sin procederse al abono de las cuotas impagadas, la vía civil es la adecuada, cuando se tiene un conocimiento cierto de que el obligado al pago de alimentos dispone de medios para hacer frente a los abonos pendientes y, especialmente, cuando no se cumplen los requisitos para actuar en vía penal.

La manera de proceder será presentando una demanda ejecutiva de la sentencia que fijó la pensión, para reclamar las cantidades no satisfechas e instar el embargo de bienes suficientes del deudor.  Bastará demostrar en el procedimiento que no se han abonado las cantidades debidas y, de conocerse, señalar los bienes susceptibles de embargo.

Además, ha de tenerse en cuenta que, al tratarse de pronunciamientos de pago de alimentos, no será de aplicación la protección legal de inembargabilidad de determinados bienes, quedando a decisión del Tribunal la cantidad que pueda ser embargada (art. 608 LEC), lo que implica que se amplían las posibilidades de cobro.

Por otro lado, para que el impago de la pensión de alimentos merezca reproche penal deben darse una serie de circunstancias:

  1. Que exista una resolución judicial que imponga la obligación de prestar alimentos y que ésta sea conocida por el obligado.
  2. Que se produzcan los impagos incumpliendo los plazos y la cuantía fijada en la resolución.
  3. Que el impago se haya producido pese a tenerse medios para realizarlo.
  4. La voluntad del obligado a no cumplir con el abono de la pensión.

Concretamente, el código penal dispone que, quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación en favor de su cónyuge o hijos (en este caso la pensión de alimentos), podrá ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 227.1 CP), así como a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un período de cuatro a diez años (art. 227.2 CP), al entenderse que este comportamiento supone un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

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¿CUÁNDO SE DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 15/02/2023

¿Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad?

Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos, siendo una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Ahora bien, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad ¿deben los progenitores seguir procurando alimentos a sus hijos?

¿Qué pasa con la pensión alimenticia al cumplir los 18 años?

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad dejan de estar bajo la patria potestad de sus progenitores y, en principio, la obligación de éstos de suministrarles alimentos decaería; sin embargo, esta obligación se prorrogará en tanto sus hijos no alcancen la independencia económica y puedan mantenerse por sí mismos con sus propios medios; siempre, eso sí, que la causa por la que no alcancen la deseable independencia económica no pueda serles imputable por su propia conducta. Del mismo modo, procederá la pensión de alimentos para aquellos hijos que una vez independizados, precisen de ayuda por no poder cubrir sus necesidades por sus propios medios.

“Por alimentos se ha de entender todo lo que es indispensable para el sustento, habitación o vivienda asistencia médica, además de educación e instrucción, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, manteniéndose la obligación de prestar alimentos a los hijos mayor de edad según las necesidades efectivas de los hijos”. (SAP Madrid, de 16 de diciembre de 2022)

La diferencia con respecto a los alimentos a hijos menores se encuentra en que la obligación legal de procurar alimentos y el derecho a percibirlos, ya no procederá del régimen de la patria potestad, al haberse extinguido por alcanzar la mayoría de edad, sino que vendrá impuesto por la regulación de alimentos entre parientes señalada en el Código Civil (art. 143.2º CC) y basada en la solidaridad familiar, por la que corresponde a los padres respecto de sus hijos, en este caso, la obligación de prestarles alimentos con independencia de la edad de éstos, en tanto se encuentren en situación de necesidad y siempre que se dé la posibilidad de poder prestarlos:

“[…] el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado; y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. (STS de 19 de febrero de 2019)

En todo caso, la obligación de prestar alimentos deberá ser proporcional a las necesidades del hijo mayor necesitado y a la capacidad económica del progenitor, por lo que se reducirán o ampliarán en uno u otro sentido, según varíe tanto la fortuna del obligado a darlos, como la de quien ostenta el derecho de recibirlos.

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?¿QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Publicado: 07/01/2023

*** Más información AQUÍ sobre pensiones de alimentos, cuantías mínimas y máximas, y actualizaciones de pensiones alimenticias IPC para este año 2023 ***

¿Qué incluye una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.

La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.

La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).

Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014):

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣: EN QUÉ CASOS SE DENIEGA, EJEMPLOS Y TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 02/01/2023

Custodia compartida en 2023

Empezamos 2023 y todo apunta a que seguiremos en la línea de concesión mayoritaria de custodias compartidas en los procesos de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho.

Además, según nuestra experiencia en los juzgados a lo largo de todo el año 2022, se confirma la tendencia a la reducción de la edad mínima de los hijos, a partir de la cual se concede una custodia compartida y se sigue descartando el sistema de «casa – nido» como forma de uso de la vivienda familiar tras la ruptura.

También podemos destacar que hemos observado, cada vez más, la concesión de pensiones de alimentos, en casos de custodia compartida, ante situaciones de diferencia salarial entre progenitores. Y que los jueces y fiscales siguen siendo favorables a que la organización de las custodias compartidas lo sea por periodos semanales alternos (en lugar de por quincenas o por meses).

Tipos de custodia compartida

La custodia compartida «clásica» está basada en una distribución igualitaria de los tiempos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores. Es decir, que, el hijo/a, pasará la mitad de cada mes con su madre y, la otra mitad, con su madre.

No obstante, también se puede conceder una custodia compartida aunque uno de los progenitores no disponga (por cuestiones laborales y/o personales) de semanas alternas completas; resultando posible solicitar una custodia compartida «asimétrica». Esta situación suele ser habitual en progenitores con profesiones con un calendario de trabajo a turnos fijos (policías, bomberos, sanitarios, …), que, a lo largo de un mes, por ejemplo, libran una semana, otra semana están de tarde, la siguiente trabajan de mañana y, la última, hacen noches. En estos casos (y, sobre todo, si el otro progenitor no trabaja o disfruta de un horario laboral sin turnos) se puede solicitar que la custodia compartida se adapte, prioritariamente, a sus semanas de libranza o a aquellas que se trabaja de mañana. Y esta organización puede no sumar, exactamente, la mitad de los días de un mes. Pero, ello, no es obstáculo para que pueda desarrollarse una coparentalidad responsable y satisfactoria para los hijos menores de edad.

¿En qué casos se deniega una custodia compartida?

En primer lugar, debemos recordar que la custodia compartida es la régimen preferente y recomendado, puesto que se considera que es el que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras la ruptura de sus progenitores.

Así lo dictaminan las Audiencias Provinciales de todo nuestro país y, así se recoge expresamente, como principio inspirador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (la conocida como «Ley vasca de custodia compartida»):

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 26/12/2022

*** Infórmate AQUÍ sobre QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS y CÓMO RECLAMAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ***

Una de las preguntas más habituales que se realiza, cuando se analiza un proceso de separación o divorcio, suele ser cuál es la pensión que debe abonarse a los hijos comunes y si existe algún importe mínimo de pensión alimenticia.

¿Por qué hay que abonar una pensión de alimentos?

El artículo 142 y siguientes del Código Civil, establece la obligación que existe entre familiares de procurar un sustento económico a los menores de edad o a las personas en situación de dependencia económica. Circunstancia que se traduce en que, en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho; el progenitor no custodio, deberá satisfacer una cantidad económica mensual, en concepto de manutención, a favor de los hijos comunes.

Por otro lado, en Euskadi, el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; desarrolla ese concepto y precisa:

1.– El juez determinará, cuando proceda:

a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas.

b) La proporción en la que deben contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.

c) La periodicidad, forma de pago y bases de actualización de las anteriores.

Asimismo, adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos e hijas en cada momento.

2.– Deben considerarse gastos necesarios ordinarios los que los hijos e hijas precisen de forma habitual y cuyo devengo sea previsible, así como cualesquiera otros que los progenitores pacten como tales.

¿Cómo calcular una pensión alimenticia en un divorcio? Cálculos de pensión alimenticia según el sueldo:

La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos económicos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario.

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/02/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTA ENTRADA PARA EL AÑO 2023 EN ESTE LINK: PENSIÓN ALIMENTICIA 2023 Y DIVORCIOS ****

La pensión de alimentos en favor de los hijos es una de las cuestiones que ha de regularse en los supuestos de crisis matrimonial que pueden manifestarse en forma de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, siempre, claro está, que existan hijos comunes entre los cónyuges.

El art. 90 del Código Civil dispone que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”. Por su parte, el art. 1318, relativo al régimen económico-matrimonial, señala que “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio” y el art. 1362 se refiere a estas cargas, si bien en lo que a la sociedad de gananciales respecta, determinando que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia”.

Más concretamente, de conformidad con el art. 93 CC y en caso de que no exista convenio regulador o el mismo no sea aprobado, “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

¿Qué engloba la pensión de alimentos?

Es evidente que nuestro Ordenamiento Jurídico identifica como una de las cargas del matrimonio la de proporcionar los recursos suficientes a los hijos, cuestión que ha de quedar regulada y garantizada en el convenio regulador o la resolución judicial que adopte las medidas que hayan de regir la relación entre los excónyuges, y que se materializa a través de la denominada pensión de alimentos.

Precisamente, el art. 142 CC define los alimentos casuísticamente, estableciendo que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, siendo de destacar los alimentos relativos a la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, que dota a la pensión de alimentos reconocida a favor de los menores de un mayor contenido y protección. Se trata de un régimen jurídico particular que se diferencia de la pensión de alimentos reconocida al alimentista mayor de edad y que no goza, por su parte, de una tutela equivalente.

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?SE PUEDE FIJAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 13/04/2020

Custodia compartida y pensión de alimentos

En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que, en la actualidad, el modelo de guarda y custodia preferente, en los casos de separación o divorcio, con hijos menores, resulta ser la guarda y custodia compartida; existiendo, a tal efecto, una copiosísima jurisprudencia por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, según la cual, dicho modelo, salvo excepciones, es el que se considera más beneficioso para el desarrollo vital, psicológico y emocional de los menores. Doctrina que es reproducida hasta la saciedad en las resoluciones dictadas por los Juzgados de Familia y por las distintas Audiencias Provinciales.

Pues bien, a través del post de hoy, queremos desmontar un mito muy extendido en relación a la custodia compartida, puesto que son muchos los clientes que tienen preconcebido que, al implicar dicho modelo un reparto equitativo, entre los progenitores, de las funciones de crianza del menor; no tiene cabida el establecimiento de una pensión de alimentos a girar por uno de los progenitores, al otro, como sí ocurre en los supuestos de custodia exclusiva.

Desmintiendo tal afirmación, nos encontramos con un pronunciamiento, cuanto menos, llamativo, por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como es su Sentencia de 11 de febrero de 2016, el cual analizamos seguidamente.

¿Cabe la posibilidad de fijar una pensión de alimentos en casos de custodia compartida?

El Tribunal Supremo lo dice bien claro en la citada Sentencia:

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno”.

E idéntico criterio siguió el Juzgado de Familia que conoció de este supuesto de hecho (en este caso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla), puesto que dicho órgano, partiendo de que la madre no trabajaba y que había dedicado la mayor parte del tiempo al sostenimiento de la familia; acordó fijar una pensión compensatoria a su favor, y una pensión de alimentos a satisfacer por el padre, aunque se optara expresamente por la custodia compartida del menor común. Ahora bien, con una limitación de dos años, para percibir ambas pensiones, puesto que el juez de instancia consideraba que dos años era un plazo razonable para que la madre accediera al mercado laboral, a fin de procurarse ingresos que le permitieran mantenerse a ella misma y al menor.

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?GASTOS EXTRAORDINARIOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD: UNIVERSIDAD, CARNET DE CONDUCIR,…

Publicado: 28/03/2020

Gastos extraordinarios divorcios Bilbao

Iniciamos una serie de artículos, al margen de toda la «crisis del Covid-19» que estamos viviendo, porque queremos que estéis debídamente informados.

Y, como todo esto va a pasar (seguro!!!!) qué mejor que seguir ofreciendo información práctica sobre cuestiones que contínuamente nos consultan nuestros cliente.

Bien es sabido que, en caso de crisis matrimonial, los cónyuges gozan de gran libertad para reflejar en un documento llamado convenio regulador, las consecuencias personales y económicas que va a implicar, necesariamente, el divorcio.

Así, en los casos en los que existen hijos comunes que, como es natural, generan una serie de gastos, nada impide que los cónyuges, de mutuo acuerdo, detallen pormenorizadamente qué gastos se vienen produciendo, o qué gastos, de carácter extraordinario, pueden devengarse en un futuro, especificando cómo desean repartir los mismos.

No obstante, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que no es posible consensuar esas decisiones?

¿Qué vienen entendiendo los Tribunales por gasto extraordinario?

Pues bien, es pacífico que el concepto de “gasto extraordinario” engloba todos aquellos gastos que se producen en la vida de los hijos comunes que no son periódicos, sino que, muy al contrario, surgen de forma imprevista; pero que, pese a ser repentinos, su cobertura resulta necesaria para un adecuado cuidado y desarrollo de dichos hijos; debiendo mediar el consentimiento de ambos progenitores, salvo en los casos de urgencia improrrogable.

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¿SE MANTIENE EL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA «CRISIS DEL CORONAVIRUS»?

Publicado: 13/03/2020

Divorcios y coronavirus

**** Actualización tras el comunicado del CGPJ de 20/3/2020 ****

El Consejo General del Poder Judicial NO unifica criterios y deja en manos de cada juez de familia o en la adopción de acuerdos por parte de las Juntas Sectoriales de los Juzgados de Familia, la suspensión o no de los regímenes de visitas y de las alternancias de custodias:

«… corresponde a cada juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en decreto de alarma «afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas».

«… las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado » y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias…»

**** Actualización tras la declaración del «estado de alarma» por parte del Ejecutivo ****

En atención al contenido de las medidas adoptadas por el Gobierno, como consecuencia de la declaración del «estado de alarma», Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en principio, se contempla la posibilidad de realizar desplazamientos para ejercer labores de atención y cuidado de menores:

«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias».

Por consiguiente, entendemos que pueden mantenerse los regímenes de visitas y las alternancias periódicas de custodia compartida, entre progenitores; respetándose, en todo momento, las medidas higiénico – sanitarias recomendadas por las autoridades.

En el caso de que los intercambios de los menores se realicen a través de Puntos de Encuentro Familiar, os recomendamos que contactéis con el personal de dichos Centros, para saber si van a permanecer abiertos.

Y, debéis tener en cuenta que los desplazamientos de los menores deben ser lo más directos posibles y que no se permite la asistencia de los menores a reuniones familiares, cumpleaños o visitas a los domicilios de otros niños.

Son muchas las consultas que nos están llegando e intentaremos ir actualizando el artículo según se vayan desarrollando los acontecimientos. Gracias!!

Como ejercicio de co-responsabilidad parental, os animamos a que tratéis la cuestión entre vosotros, como progenitores, y con el objetivo de que los menores se vean lo menos afectados posibles.

Son muchos los padres/madres que nos están comentando que han decidido suspender las visitas intersemanales como medida de prevención y podemos indicaros que dichos pactos son perféctamente válidos, dado que han sido consensuados y que responden al interés del menor. En nuestra opinión, esa sería una interpretación correcta de la regulación vigente.

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Publicamos este post express porque son ya gran número de clientes los que nos llevan llamando desde ayer, para consultarnos si, habiéndose acordado el cierre de Colegios en Euskadi, se mantiene o no el régimen de visitas, y demás medidas legales, en relación a los hijos comunes, durante la tramitación de su proceso de separación o divorcio.

¿Se suspende el régimen de visitas?

En primer lugar, indicaros que, a priori, no se pueden suspender los regímenes de visitas fijados, provisional (Auto de Medidas Provisionales) o definitivamente (Sentencias de los Juzgados de Familia o de las Audiencias Provinciales).

No obstante, si, como consecuencia de circunstancias laborales específicas, los progenitores pactáis una modificación de los tiempo de custodia o de visitas, sería perfectamente válida. De hecho, os recomendamos que lo habléis y que seáis flexibles en la medida de lo posible, dado que se trata de una situación excepcional y sin precedentes en nuestro país; que va a requerir de la aplicación de grandes dosis de coherencia y de responsabilidad social.

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ME HE DIVORCIADO… ¿Y AHORA, QUÉ?

Publicado: 17/02/2016

Abogados divorcios Bilbao

Abogados matrimonialistas Bilbao

 

Un proceso de divorcio puede ser un procedimiento más o menos largo pero, desde luego, aunque se haya tramitado incluso de mutuo acuerdo, siempre se trata de un cambio importante y de un ‘punto de partida’ hacia una nueva forma de vida.

Como ya hemos explicado en anteriores post, toda separación o divorcio implica un importante desgaste emocional y una necesaria capacidad para sobreponerse a imprevistos y para enfrentarse a uno o varios juicios.

Pero, todo tiene su fin y este breve artículo está dedicado a ese momento en el que, con la sentencia de divorcio o de modificación de medidas en la mano, hay que pensar en el día siguiente

¿Qué cosas hay que empezar a organizar después de un Divorcio?

Si se ha atribuido el uso de la vivienda familiar (y no se había hecho antes) es recomendable cambiar cerradura de la vivienda y modificar el numero de cuenta de domiciliación de los recibos relativos a los consumos de la misma.

Hay que tener en cuenta que quien usa la vivienda (independientemente de la posible copropiedad de la misma) tiene todo el derecho a salvaguardar su privacidad, cambiando la cerradura del inmueble, pero que también tiene que abonar todos los gastos vinculados a la misma (consumos de agua, luz, teléfono y cuotas comunitarias – salvo derramas extraordinarias – …).

¿Cómo debe cumplirse la Sentencia de Divorcio?

Toda sentencia debe cumplirse en sus propios términos.

En caso contrario, es susceptible de ejecución (iniciándose un nuevo proceso judicial). Continue reading “ME HE DIVORCIADO… ¿Y AHORA, QUÉ?” »

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