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¿CUÁNDO SE DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 15/02/2023

¿Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad?

Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos, siendo una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Ahora bien, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad ¿deben los progenitores seguir procurando alimentos a sus hijos?

¿Qué pasa con la pensión alimenticia al cumplir los 18 años?

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad dejan de estar bajo la patria potestad de sus progenitores y, en principio, la obligación de éstos de suministrarles alimentos decaería; sin embargo, esta obligación se prorrogará en tanto sus hijos no alcancen la independencia económica y puedan mantenerse por sí mismos con sus propios medios; siempre, eso sí, que la causa por la que no alcancen la deseable independencia económica no pueda serles imputable por su propia conducta. Del mismo modo, procederá la pensión de alimentos para aquellos hijos que una vez independizados, precisen de ayuda por no poder cubrir sus necesidades por sus propios medios.

“Por alimentos se ha de entender todo lo que es indispensable para el sustento, habitación o vivienda asistencia médica, además de educación e instrucción, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, manteniéndose la obligación de prestar alimentos a los hijos mayor de edad según las necesidades efectivas de los hijos”. (SAP Madrid, de 16 de diciembre de 2022)

La diferencia con respecto a los alimentos a hijos menores se encuentra en que la obligación legal de procurar alimentos y el derecho a percibirlos, ya no procederá del régimen de la patria potestad, al haberse extinguido por alcanzar la mayoría de edad, sino que vendrá impuesto por la regulación de alimentos entre parientes señalada en el Código Civil (art. 143.2º CC) y basada en la solidaridad familiar, por la que corresponde a los padres respecto de sus hijos, en este caso, la obligación de prestarles alimentos con independencia de la edad de éstos, en tanto se encuentren en situación de necesidad y siempre que se dé la posibilidad de poder prestarlos:

“[…] el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado; y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. (STS de 19 de febrero de 2019)

En todo caso, la obligación de prestar alimentos deberá ser proporcional a las necesidades del hijo mayor necesitado y a la capacidad económica del progenitor, por lo que se reducirán o ampliarán en uno u otro sentido, según varíe tanto la fortuna del obligado a darlos, como la de quien ostenta el derecho de recibirlos.

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?¿QUÉ CANTIDAD SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UN DIVORCIO? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 03/05/2021

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en 2021?

La cantidad a establecer en concepto de pensión de alimentos, en un proceso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho; se calcula en base a dos variables: los ingresos netos del progenitor obligado al pago y las necesidades del menor que vaya a resultar beneficiario por dicha pensión.

Además, resulta importante determinar si dicho menor tiene alguna necesidad especial (necesidad física, de alimentación, …) y si va a seguir permaneciendo o no en la vivienda familiar

¿Qué pensión mínima de alimentos se fija en 2021?

Lo cierto es que no existe una regla fija en cuanto a la cuantía mínima que puede fijarse en concepto de pensión de alimentos. Si bien, lo habitual es que, si el progenitor no custodio dispone de unos ingresos medios, dicha pensión no sea inferior a los 125€ o 150€.

Para casos particulares, como personas en situación de desempleo, las pensiones pueden ser inferiores, estableciéndose, por ejemplo, en 75€ o en 100€.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?

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