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PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 12/05/2016

Abogados especialistas en pensiones de viudedad

Pensión de viudedad si concurre violencia de género

 

Atención! Más información sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/

Continuando con la temática desarrollada en nuestro artículo sobre el derecho a acceder a una pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio, ahora os explicamos qué sucede en los casos en los que ha existido violencia de género en el ámbito de dicha ruptura matrimonial.

¿Se tiene derecho a una pensión de viudedad en casos de violencia de género?

El artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social establece, de forma general, que se tendrá derecho a acceder a una pensión de viudedad si las personas divorciadas o separadas judicialmente son acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

Pero dicho artículo también precisa que en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género; así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Es decir, existe derecho a cobrar una pensión de viudedad si se acredita, mediante una sentencia o a través de la orden de protección concedida, haber sufrido violencia de género en el momento de la ruptura.

¿Y en los casos de divorcios o separaciones anteriores a la Ley Orgánica de Violencia de Género?

Si nos encontramos con separaciones judiciales o divorcios anteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la situación de violencia no podrá resultar acreditada a través de la mencionada órden de protección, ni a partir del indicado Informe del Ministerio Fiscal y, por lo tanto, debe acudirse a la posibilidad de utilizar «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho». Continue reading “PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” »

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