La Prisión Permanente Revisable es la máxima pena que se contempla en la actualidad y se introdujo en nuestro Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo de 2015.
¿A qué delitos se aplica?
Está tipificada como pena grave y se prevé, por ejemplo, para los Delitos contra la Corona (artículo 485 CP); si bien, los supuestos más «habituales» resultarían ser los siguientes:
Artículo 140 CP
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.