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📋¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓

Publicado: 24/09/2023

Abogados penalistas y denuncias Bilbao

Abogados especialistas delitos y denuncias Bilbao

 

Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.

Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?

Qué es una denuncia

Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).

No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).

La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.

Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…

La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).

Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.

Dónde se presenta

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⚡CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 26/07/2020

Custodia compartida y violencia de género

En anteriores entradas de nuestro blog, ya aludíamos a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación o divorcio se erige como el sistema preferente según el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, si bien existe una excepción, configurada legalmente, que impide su aplicación, como es la concurrencia de un procedimiento penal en materia de violencia de género.

En caso de violencia de género, no se puede fijar un régimen de custodia compartida

Pues bien, a fin de ampliar la información que ya avanzábamos a este respecto, resulta oportuno señalar que desarrollando e interpretando el artículo 92.7 del Código Civil, que es el encargado de recoger la prohibición citada; el Tribunal Supremo viene desarrollando una asentada corriente jurisprudencial marcada por sus Sentencias de 29 de abril de 2013, de 16 de febrero de 2015, 21 de octubre de 2015, o de 4 de febrero de 2016.

Tomando como referencia esta última (STS, de 4 de febrero de 2016, Ponente: José Antonio Seijas Quintana) la cual nos resulta particularmente interesante, puesto que casa una Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia; el criterio que marca el Alto Tribunal en materia de Derecho de familia y violencia doméstica es el siguiente:

«Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

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¿QUÉ SON LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD?

Publicado: 12/03/2020

En qué consisten los Trabajos en Beneficio de la Comunidad

¿En qué consisten los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo.

Se trata, básicamente, de la cooperación del penado en el desarrollo de actividades de utilidad pública, para lo cual, debido a que la Constitución prohíbe de manera expresa las penas consistentes en trabajos forzados, será requisito necesario el consentimiento del condenado.

Podrán consistir en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, o similares, por los que no se recibirá retribución económica.

¿Quién y cómo se tramita?

De la ejecución de la pena se encargan los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar de residencia del penado; unidades dependientes de la Administración Penitenciaria.

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¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?

Publicado: 18/02/2020

¿Cómo se presenta una denuncia? Abogados penalistas Bilbao

Cualquier persona que presencie la comisión de un delito, o que haya tenido conocimiento de él, estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. No obstante, de esta obligación se excluye al cónyuge, a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado, del presunto autor del delito.

Diferencia entre denuncia y querella

La denuncia es la puesta en conocimiento de las autoridades; ya sea a la Policía, al Ministerio Fiscal o a un órgano judicial; de un hecho que presumiblemente podría ser constitutivo de un delito.

La querella, en cambio, es el instrumento por el que ejercemos la acción penal frente al responsable y que nos convierte en parte dentro de un procedimiento penal.

La denuncia

La denuncia podrá hacerse por escrito o de manera verbal y podrá presentarse en una Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia.

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LA DECLARACIÓN DE LOS MENORES EN LOS JUICIOS PENALES

Publicado: 08/12/2019

¿Es imprescindible que los menores declaren en juicio?

La participación de menores en los procedimientos penales, en especial cuando ellos han sido las víctimas, puede llevarles a un trastorno psicológico tan importante que, de facto, suponga lo que ha venido en denominarse una victimización secundaria, al verse obligados a rememorar en el juicio los hechos padecidos.

Por otra parte se sitúa el acusado al que le asiste su derecho a defensa y a la práctica de prueba en la vista: ¿Es necesaria la intervención del menor en la vista?¿Se cercena algún derecho al acusado si el menor no comparece?

Analizamos en este post, en consecuencia, la interesante sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS de 26 de noviembre de 2019, Rec. 2104/2018 (LA LEY 165840/2019), en la que se analiza la cuestión de si es necesario que los menores deban acudir obligatoriamente a prestar su declaración en el acto del juicio oral, o si, cumpliendo ciertas pautas, es suficiente la reproducción de la declaración realizada en fase de instrucción.

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¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCESO POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

Publicado: 08/07/2014

Igualdad de derechos...

Igualdad de género…

 

Nuestro Despacho de abogados de Bilbao cuenta con abogados penalistas expertos, en especial, en procedimientos de violencia de género (maltrato físico, maltrato psicológico, acoso, amenazas, insultos,…) y, por ello y porque en muchas ocasiones nos encontramos con tramitaciones que ya no pueden ‘reconducirse’, a través de este post, os realizamos unas recomendaciones básicas si os encontráis en ese tipo de situaciones:

En primer lugar, si eres víctima de alguna situación de violencia de género, acude a Comisaria o al Juzgado a denunciarlo y, si lo consideras necesario (para tu seguridad y/o para la de tus hijos), solicita una orden de protección (orden de alejamiento y/o prohibición de comunicación).

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