Archivo de la etiqueta: protección de datos

LAS CINCO NOTICIAS JURÍDICAS MÁS IMPORTANTES DE 2016

Publicado: 29/12/2016

Novedades jurídicas 2016

Despacho abogados en Bilbao

 

Se acerca el fin de año y es momento de hacer un balance del mismo. A través del presente post vamos a relatar, sucintamente, las que, a nuestro juicio, han sido las novedades y reformas más importantes, tanto legislativas como jurisprudenciales.

  1. Entrada en vigor de la normativa aplicable a las Administraciones Públicas: Leyes 39/2015 y 40/2015

A pesar de que se aprobaron el pasado 1 de octubre de 2015, tanto la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, son plenamente aplicables desde este año 2016, derogando, por lo tanto, las Leyes 30/1992 y 11/2007, respectivamente.

Esencialmente, se mantienen y se actualizan ambos entramados legales, si bien se impulsa especialmente la administración electrónica, en concreto, en relación a la digitalización de los procedimientos administrativos, y a las comunicaciones preferentemente digitales entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Administrazio Publikoei buruzko arauak indarrean sartzea: 39/2015 eta 40/2015 Legeak

Aurten guztiz indarrean sartu dira 39/2015 Legea, Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkideari buruzkoa, eta 40/2015 Legea, Sektore Publikoaren Izaera Juridikoari buruzkoa, nahiz eta bi-biak 2015eko urriaren 1ean onartu. Horiek goitik behera indargabetu dituzte 30/1992 eta 11/2007 Legeak.

Oro har, aurreko bi legeak mantentzen eta eguneratzen dira. Halere, administrazio elektronikoa gogotik bultatzen da; hain zuzen ere, administrazio prozeduren digitalizazioari dagokioenez, eta, gehienbat, administrazio publikoen zein herritarren arteko komunikazio digitalei dagokienez.

Continue reading “LAS CINCO NOTICIAS JURÍDICAS MÁS IMPORTANTES DE 2016” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (6 votos, promedio: 4,83 de 5)
Cargando...

CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO

Publicado: 03/06/2016

Protección Derechos de Trabajadores

Grabaciones a trabajadores

 

Compartimos con todos los lectores de nuestro Blog este post sobre la posibilidad de que una empresa instale cámaras de seguridad en los centros de trabajo, debido al cambio de doctrina que ha adoptado el Tribunal Constitucional en esta materia, a través del Acuedo del Pleno nº 39/2016 de 3 de marzo de 2016.

A través de esta resolución, el Tribunal Constitucional aclara el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, si debe existir una información específica (tal como se había pronunciado la STC 29/2013, de 11 de febrero).

¿Es necesario recabar el consentimiento del trabajador antes de grabarle?

El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 TRLET, que establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».

Si la dispensa del consentimiento prevista en el art. 6 LOPD se refiere a los datos necesarios para el mantenimiento y el cumplimiento de la relación laboral, la excepción abarca sin duda el tratamiento de datos personales obtenidos por el empresario para velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario.

¿Debe advertirse al trabajador sobre la instalación de cámaras?

Aunque no se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores para adoptar esta medida de vigilancia que implica el tratamiento de datos, persiste el deber de información del art. 5 LOPD. Continue reading “CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (27 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

¿ME PUEDEN HACER FOTOS EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

Publicado: 27/02/2016

Abogados laboralistas Bilbao

Protección de Datos personales

 

Colaboración de nuestra querida @iurisfriki…

GRACIAS POR VOLVER A PARTICIPAR EN NUESTRO BLOG!!!!

Me dejan mis queridos amigos de Iuris Bilbao que me vuelva a colar en su gran blog, y no soy capaz de decirles que no.

Quiero compartir con sus lectores el honor que siento al poder dejar un pedacito de mí en la casa de estos abogados tan grandes, tan profesionales y con tantos conocimientos. Porque son trabajadores que saben, que ayudan y que comparten y a los que, a pesar de la distancia que separa Madrid de Bilbao, les tengo muchísimo aprecio. Así que voy a intentar estar a la altura de mis caseros y espero que el post resulte interesante tanto a ellos como a los que paráis por aquí a aprender. 😉

Para este post he elegido un Informe de la AEPD que toca el ámbito laboral, temática que los abogados de Iuris Bilbao conocen muy muy bien.

La cuestión que se le plantea a la Agencia en este caso es sobre de las fotografías que pueden ser realizadas a los trabajadores de una empresa en la realización de una inspección de trabajo.

¿Se puede fotografiar a los trabajadores?

El informe es el 0092/2009 y lo podéis consultar aquí.  Aunque parezca un informe lejano en el tiempo, me parece interesante traerlo a este post de 2016, ya que yo soy de las que piensa que echar una miradita al pasado siempre es muy útil para enfrentarnos al presente. 😉

La AEPD establece las bases de su informe: la fotografía como dato personal y la regla general de la necesidad del consentimiento para su tratamiento.

Teniendo la regla general presente, siempre suele haber una excepción, como dice la sabiduría popular, y en este caso no iba a ser menos: tenemos la excepción por duplicado, tanto en el art.6.2 de la LOPD como en el art. 10.3 a) del Reglamento de la LOPD. Continue reading “¿ME PUEDEN HACER FOTOS EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (22 votos, promedio: 4,82 de 5)
Cargando...

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Publicado: 18/06/2014

Protección de datos

Protección de datos

 

COLABORACIÓN ESPECIAL DE DOÑA SANDRA MORÁN, ESTUDIANTE DE DERECHO EN UNED Y TÉCNICO EN PROTECCIÓN DE DATOS

1) ¿Por qué tengo que llevar una política eficiente de protección de datos?

Si te has decidido a iniciar tu propio negocio, a estas alturas conocerás ya las obligaciones fiscales y laborales que tienes que afrontar, pero.. ¿sabías que también estás obligado a cumplir la normativa de protección de datos? Dejando un poco aparte la mera obligación que impone la legislación, hay que tener en cuenta que los ciudadanos (y dentro de ellos, tus futuros clientes) están empezando a ser conscientes de la importancia que tienen sus datos personales y el uso que se hace de ellos.

Continue reading “TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (15 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

TRABAJADORES QUE «ESPÍAN» A SU EMPRESA… LA COMPETENCIA DESLEAL

Publicado: 06/05/2014

 

Trabajadores que espían...

Trabajadores que espían…

A través de este «post», nuestros Departamentos de DERECHO PENAL y DERECHO CIVIL, os explicarán, de un modo muy sencillo, lo que se conoce como «competencia desleal» en una vertiente muy específica:

¿Qué sucede cuando un trabajador «espía» a su propia empresa? 

Podría definirse la competencia desleal como aquella «actividad» del trabajador que utiliza las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos en una empresa para aplicarlos en otra actividad (por cuenta propia o ajena) sin el consentimiento del empresario y siempre que a éste le cause un perjuicio. Continue reading “TRABAJADORES QUE «ESPÍAN» A SU EMPRESA… LA COMPETENCIA DESLEAL” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (19 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...