Cualquier persona que presencie la comisión de un delito, o que haya tenido conocimiento de él, estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. No obstante, de esta obligación se excluye al cónyuge, a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado, del presunto autor del delito.
Diferencia entre denuncia y querella
La denuncia es la puesta en conocimiento de las autoridades; ya sea a la Policía, al Ministerio Fiscal o a un órgano judicial; de un hecho que presumiblemente podría ser constitutivo de un delito.
La querella, en cambio, es el instrumento por el que ejercemos la acción penal frente al responsable y que nos convierte en parte dentro de un procedimiento penal.
La denuncia
La denuncia podrá hacerse por escrito o de manera verbal y podrá presentarse en una Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia.