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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?

Publicado: 24/01/2016

Despacho de abogados expertos en Bilbao

Abogados reclamaciones en Bilbao

 

Para poder ejercitar correctamente nuestros derechos, una cuestión esencial es saber que la «institución del tiempo» es determinante y que toda reclamación tiene un plazo límite para ser llevada a cabo.

A continuación os indicamos los plazos relativos a las reclamaciones más usuales realizadas por particulares:

Reclamación de impagos de pensiones de alimentos…

El plazo para reclamar pensiones impagadas de alimentos es de 5 años.

Reclamación de incumplimientos derivados de contratos…

Los incumplimientos contractuales, por ejemplo, los impagos de rentas de alquileres, tras la última modificación del Código Civil, pueden reclamarse en un plazo máximo de 5 años (la última modificación legislativa ha reducido este plazo de 15 a 5 años)

Reclamaciones de daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia…

Las reclamaciones basadas en el artículo 1902 Código Civil pueden ejercitarse en un plazo máximo de 1 año. Continue reading “¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?” »

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¿QUÉ PUEDES HACER SI OCUPAN TU VIVIENDA?

Publicado: 15/03/2015

ocupacion-inmuebles-abogados-bilbao

Ocupación de inmuebles…

 

A raíz de la noticia aparecida en los medios de comunicación relacionada con la ocupación de una vivienda en Abanto-Zierbena (Bizkaia), nuestra abogada bilbaína Olga Rodríguez Marcos ha intervenido en el Programa de ETB ‘Sin Ir Mas Lejos’ y ha explicado las diferentes soluciones legales existentes:

¿Qué infracción se ha cometido?

Lo primero que hay que indicar es que si se produce la ocupación de una casa habitada, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y por lo tanto, tras denunciar los hechos, la policía estaría legitimada para acceder al inmueble e incluso para desalojarlo, puesto que se trataría de la comisión de un delito flagrante.

Por el contrario, cuando se trata de la ocupación de un inmueble no habitado (por lo menos, no de forma habitual) podríamos encontrarnos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble, con o sin violencia, pero con vocación de permanencia y sin la autorización del propietario) y, la forma de actuar al constatar dicha situación, pasaría por denunciar los hechos e iniciar un proceso penal o presentar una demanda civil.

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