Los poderes públicos tienen el deber constitucional de promover las condiciones que permitan a las personas desarrollarse en libertad e igualdad, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten.
Este deber adquiere mayor relevancia cuando se trata de proporcionar a niños menores el bienestar y los cuidados necesarios que no reciben en condiciones óptimas en sus entornos familiares. La ley articula la tutela administrativa como uno de los mecanismos en defensa de sus intereses.
En nuestro Despacho, a lo largo de los años, hemos conocido muy de cerca situaciones de este tipo. Casos muy tristes y dolorosos, que no siempre acaban bien y generan una inevitable sensación de fracaso en todas las partes implicadas.
1. Diferencia entre situación de riesgo y situación de desamparo
Se considera que un menor se encuentra en situación de riesgo cuando su desarrollo personal, familiar, social o educativo se ven perjudicados por conflictos o carencias familiares, sociales o educativas que precisen la intervención de la administración pública, para eliminar o reducir tales dificultades, al objeto de evitar con ello su desamparo y exclusión social, sin que se proceda a separarle de su entorno familiar.