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?MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 21/04/2020

Multas durante el Estado de Alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo estableció (amparado en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), que tanto los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, estarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior; resultando su cometido la protección de personas, bienes y lugares, al que se añaden labores tendentes a hacer respetar las medidas de contención de la epidemia decretadas por el Gobierno.

Para ello, los agentes podrán practicar cuantas comprobaciones resulten necesarias en personas, vehículos, bienes y locales a fin de impedir que se desarrollen aquellas actividades que expresamente estén suspendidas o no autorizadas en el decreto; especialmente las que se refieren a la limitación de la libertad de circulación de las personas recogidas en su artículo séptimo, practicando la correspondiente denuncia en caso de observar que se realizan de modo injustificado.

¿Qué sanciones pueden imponerse?

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 10 LO 4/1981 y art. 20 RD 463/2020). Y en concreto, el Ministerio del Interior ha optado por aplicar Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) a la hora de determinar las sanciones.

Conforme a esta ley, las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves; graduándose las dos últimas en tres tramos: mínimo, medio y máximo (art. 39 LO 4/2015, de 30 de marzo):

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