Siempre ponemos ejemplos de separaciones o divorcios con hijos menores de edad, pero también son frecuentes los casos de rupturas matrimoniales en las que los hijos habidos en la convivencia ya son mayores de edad (económicamente dependientes o no).
En estos supuestos, la pregunta habitual es:
¿A qué cónyuge se le atribuye la que venía siendo la vivienda familiar?
Lo que se tiene en cuenta para realizar dicha atribución, es la situación en la que cada uno de los cónyuges queda tras el divorcio o la separación y, en concreto, cuál de ellos debe ser considerado el interés más necesitado de protección .
Por definirlo de algún modo, quién se queda en peor situación: menor sueldo, menos posibilidades de acceder a un empleo, antecedentes médicos,…
En todo caso, esta atribución lo será por tiempo limitado, a criterio del juez.
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