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¿SE MANTIENE EL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA «CRISIS DEL CORONAVIRUS»?

Publicado: 13/03/2020

Divorcios y coronavirus

**** Actualización tras el comunicado del CGPJ de 20/3/2020 ****

El Consejo General del Poder Judicial NO unifica criterios y deja en manos de cada juez de familia o en la adopción de acuerdos por parte de las Juntas Sectoriales de los Juzgados de Familia, la suspensión o no de los regímenes de visitas y de las alternancias de custodias:

«… corresponde a cada juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en decreto de alarma «afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas».

«… las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado » y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias…»

**** Actualización tras la declaración del «estado de alarma» por parte del Ejecutivo ****

En atención al contenido de las medidas adoptadas por el Gobierno, como consecuencia de la declaración del «estado de alarma», Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en principio, se contempla la posibilidad de realizar desplazamientos para ejercer labores de atención y cuidado de menores:

«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias».

Por consiguiente, entendemos que pueden mantenerse los regímenes de visitas y las alternancias periódicas de custodia compartida, entre progenitores; respetándose, en todo momento, las medidas higiénico – sanitarias recomendadas por las autoridades.

En el caso de que los intercambios de los menores se realicen a través de Puntos de Encuentro Familiar, os recomendamos que contactéis con el personal de dichos Centros, para saber si van a permanecer abiertos.

Y, debéis tener en cuenta que los desplazamientos de los menores deben ser lo más directos posibles y que no se permite la asistencia de los menores a reuniones familiares, cumpleaños o visitas a los domicilios de otros niños.

Son muchas las consultas que nos están llegando e intentaremos ir actualizando el artículo según se vayan desarrollando los acontecimientos. Gracias!!

Como ejercicio de co-responsabilidad parental, os animamos a que tratéis la cuestión entre vosotros, como progenitores, y con el objetivo de que los menores se vean lo menos afectados posibles.

Son muchos los padres/madres que nos están comentando que han decidido suspender las visitas intersemanales como medida de prevención y podemos indicaros que dichos pactos son perféctamente válidos, dado que han sido consensuados y que responden al interés del menor. En nuestra opinión, esa sería una interpretación correcta de la regulación vigente.

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Publicamos este post express porque son ya gran número de clientes los que nos llevan llamando desde ayer, para consultarnos si, habiéndose acordado el cierre de Colegios en Euskadi, se mantiene o no el régimen de visitas, y demás medidas legales, en relación a los hijos comunes, durante la tramitación de su proceso de separación o divorcio.

¿Se suspende el régimen de visitas?

En primer lugar, indicaros que, a priori, no se pueden suspender los regímenes de visitas fijados, provisional (Auto de Medidas Provisionales) o definitivamente (Sentencias de los Juzgados de Familia o de las Audiencias Provinciales).

No obstante, si, como consecuencia de circunstancias laborales específicas, los progenitores pactáis una modificación de los tiempo de custodia o de visitas, sería perfectamente válida. De hecho, os recomendamos que lo habléis y que seáis flexibles en la medida de lo posible, dado que se trata de una situación excepcional y sin precedentes en nuestro país; que va a requerir de la aplicación de grandes dosis de coherencia y de responsabilidad social.

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