Existen muchas personas previsoras que realizan diferentes testamentos a lo largo de su vida, en orden a mostrar su voluntad sobre el modo en que quieren que sus bienes sean adjudicados a sus herederos.
De hecho, incluso son muchas las personas que están cambiando su testamento después de la nueva Ley sobre herencias y testamentos que tenemos en Euskadi desde el mes de octubre de 2015, que permite desheredar a varios hijos dejando como heredero universal solo a uno de ellos.
Pero también hay fallecimientos inesperados de personas que nos dejan sin haber otorgado testamento y resulta importante saber cómo se tramitan ese tipo de herencias.
¿Qué sucede si el causante fallece sin testamento?
Para aclarar esta situación denominada ‘sucesión intestada’ y poder llegar a realizar las adjudicaciones de los bienes que integran la herencia, el primer trámite que hay que realizar es un Acta Notarial de Declaración de Herederos, en orden a que éstos queden identificados.
Se trata de un Expediente de Jurisdicción Voluntaria que compete al Notario (antes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de 2015, de Jurisdicción Voluntaria, se realizaba por el juez) en el que se establece quienes están llamados a heredar dada la ausencia de testamento (o, por ejemplo, al haberse declarado nulo el testamento o cuando los herederos designados han premuerto al testador, sin estar prevista su sustitución). Continue reading “COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…” »