Archivo de la etiqueta: testamento ológrafo

🔎TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE HACER TESTAMENTO ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 05/03/2021

El Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de sus bienes o parte de ellos (art. 667 CC). Es, por tanto, la expresión de las últimas voluntades del testador, en la que determina qué debe hacerse con sus bienes una vez producido su fallecimiento.

¿Cuáles son los tipos de testamentos?

Los testamentos se clasifican en comunes y especiales y, para su validez, deberán respetar las previsiones legales, entre ellas, las referentes a la forma y a los derechos sucesorios.

Entre los comunes se encuentran el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo:

  • Testamento abierto será aquel en que el testador, ya sea por escrito u oralmente, manifiesta sus últimas voluntades ante el Notario autorizante y, en su caso, ante testigos cuando el testador presente algún tipo de discapacidad sensorial, siendo éstos conocedores del contenido de dicho testamento.
  • El Testamento cerrado, por contra, supondrá que el testador por escrito otorgue testamento y lo presente ante el Notario en sobre cerrado y sellado (o sellado en presencia de éste), manifestando que en él se recogen sus ultimas voluntades, sin que sea revelado su contenido.

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🖊TESTAMENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19

Publicado: 21/04/2020

Testamentos especiales durante las pandemias

*** También os facilitamos nuestra intervención en «Onda Vasca» sobre este tema, a cargo del letrado Diego Amaro Gallego, en versión Podcast!!! ***

Una de las medidas adoptadas durante el estado de alarma como respuesta al coronavirus, es el cese temporal de actividades no esenciales. No es el caso del servicio notarial, ya que, al tener carácter de servicio público de interés general, su prestación debe estar garantizada; si bien, conforme a la Instrucción de 15 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública «sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial«, la actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial, con cita previa y sólo cuando tenga la consideración de urgente.

Debido a la actual situación, ¿qué opciones ofrece el Derecho si deseamos hacer testamento y no podemos estar asistidos por un Notario?

Testamento en caso de epidemia o de muerte inminente

El Código Civil tiene previsto para los casos de epidemia o de muerte inminente la posibilidad de otorgar testamento sin la intervención de un Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años, en el caso de epidemia, y ante cinco idóneos, en el de muerte inminente. El Código se decanta por el testamento escrito si fuera posible, aunque de no serlo “el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir”.

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HABLEMOS DE TESTAMENTOS…

Publicado: 10/07/2018

Abogados herencias Bilbao
Herencias y testamentos Bilbao

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto mediante el cual una persona decide el futuro de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. Este podrá ser modificado cuantas veces se desee, y de realizarse varios, tendrá validez el último fechado. El testamento, por su forma, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel otorgado por personas mayores de edad, que está completamente escrito, firmado y fechado (con expresión del día, mes y año), de puño y letra del propio testador.

Producido el fallecimiento del testador y dentro del plazo máximo de cinco años, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días posteriores a que tuviera conocimiento del deceso. No cumplir con ese deber le hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Una vez presentado y acreditada la defunción del testador, se procederá a su adveración (acto consistente en comprobar si fue realmente el testador quien escribió el testamento), y su posterior protocolización, dando con ello fe el Notario de su existencia y de su autoría. Si por el contrario, considerara que no está suficientemente probada la identidad del otorgante, archivará el expediente sin protocolizar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de los interesados en el correspondiente juicio.

Testamento Abierto

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