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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣: EN QUÉ CASOS SE DENIEGA, EJEMPLOS Y TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 02/01/2023

Custodia compartida en 2023

Empezamos 2023 y todo apunta a que seguiremos en la línea de concesión mayoritaria de custodias compartidas en los procesos de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho.

Además, según nuestra experiencia en los juzgados a lo largo de todo el año 2022, se confirma la tendencia a la reducción de la edad mínima de los hijos, a partir de la cual se concede una custodia compartida y se sigue descartando el sistema de «casa – nido» como forma de uso de la vivienda familiar tras la ruptura.

También podemos destacar que hemos observado, cada vez más, la concesión de pensiones de alimentos, en casos de custodia compartida, ante situaciones de diferencia salarial entre progenitores. Y que los jueces y fiscales siguen siendo favorables a que la organización de las custodias compartidas lo sea por periodos semanales alternos (en lugar de por quincenas o por meses).

Tipos de custodia compartida

La custodia compartida «clásica» está basada en una distribución igualitaria de los tiempos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores. Es decir, que, el hijo/a, pasará la mitad de cada mes con su madre y, la otra mitad, con su madre.

No obstante, también se puede conceder una custodia compartida aunque uno de los progenitores no disponga (por cuestiones laborales y/o personales) de semanas alternas completas; resultando posible solicitar una custodia compartida «asimétrica». Esta situación suele ser habitual en progenitores con profesiones con un calendario de trabajo a turnos fijos (policías, bomberos, sanitarios, …), que, a lo largo de un mes, por ejemplo, libran una semana, otra semana están de tarde, la siguiente trabajan de mañana y, la última, hacen noches. En estos casos (y, sobre todo, si el otro progenitor no trabaja o disfruta de un horario laboral sin turnos) se puede solicitar que la custodia compartida se adapte, prioritariamente, a sus semanas de libranza o a aquellas que se trabaja de mañana. Y esta organización puede no sumar, exactamente, la mitad de los días de un mes. Pero, ello, no es obstáculo para que pueda desarrollarse una coparentalidad responsable y satisfactoria para los hijos menores de edad.

¿En qué casos se deniega una custodia compartida?

En primer lugar, debemos recordar que la custodia compartida es la régimen preferente y recomendado, puesto que se considera que es el que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras la ruptura de sus progenitores.

Así lo dictaminan las Audiencias Provinciales de todo nuestro país y, así se recoge expresamente, como principio inspirador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (la conocida como «Ley vasca de custodia compartida»):

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?TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 19/05/2020

Tipos de custodia compartida, ¿cómo se distribuye la custodia?

Custodia compartida como modelo preferente y deseable

No cabe duda de que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto la vigente Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; como la jurisprudencia recaída en los últimos años; abogan por el sistema de guarda y custodia compartida como modelo preferente, en aquellos casos de separación o divorcio en los que existan menores comunes; dado que, salvo excepciones, se entiende que se trata de la mejor solución para los hijos, pues ello implica permitirles seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles.

Y en este sentido, son numerosísimas las Sentencias que se han ido dictando por la Sala Primera del Tribunal Supremo y por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, alabando dicha coparentalidad.

¿Cómo se organiza una custodia compartida?

A la hora de organizar la misma, lo más habitual es que el juez establezca una alternancia de ciclos semanales, de tal manera que, durante una semana, los menores están en compañía de un progenitor, y a la semana siguiente, pasan a estar con el otro. El motivo de organizarlo de este modo radica en la lógica de entender que una semana es un espacio temporal completo, que engloba tanto rutinas escolares, como espacios de ocio; siendo además un período que no resulta ni demasiado corto, ni demasiado largo, como para que el menor pueda sentir añoranza del otro progenitor con el que no convive en ese momento.  

Ahora bien, resulta importante destacar que la esencia de la custodia compartida no radica en un reparto de reloj idéntico entre uno y otro progenitor, sino que lo realmente importante es el ejercicio de la coparentalidad; es decir la presencia de los dos progenitores, y la contribución de ambos, en igualdad de condiciones, al desarrollo fisiológico, psicológico y emocional de los hijos comunes.

Ello implica que es perfectamente posible adoptar un régimen de custodia compartida, aunque el tiempo de estancia efectiva con los hijos comunes no sea completamente idéntico entre el padre y la madre, pues no es ese el objetivo que se persigue.

La custodia compartida «asimétrica»

Ejemplo claro de ello lo encontramos con gran frecuencia en aquellos progenitores que por sus circunstancias laborales (jornadas de trabajo desiguales, trabajo a turnos, etc.) dudan de poder aspirar a ejercer una coparentalidad, junto al otro progenitor, quien quizás, por sus circunstancias particulares, goza de más disponibilidad horaria.

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