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LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Publicado: 29/04/2018

Derechos hereditarios cónyuge viudo
Abogados herencias y testamentos Bilbao

En numerosas entradas de nuestro blog, hemos abordado diversos temas relacionados con las herencias, haciendo expresa alusión a las particularidades existentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

No obstante, seguimos observando que se trata de un tema recurrente entre nuestros clientes, especialmente en lo que respecta a la situación en la que se queda uno de los cónyuges cuando el otro fallece.

Pues bien, a través de este post, nuestro despacho de abogados de Bilbao intenta arrojar un poco de luz sobre este asunto.

¿En qué posición queda el viudo en la herencia de su cónyuge?

Con carácter previo, debe destacarse que, en España, los viudos tendrán una posición distinta en la herencia de sus cónyuges, en función del lugar donde residan. Y es que, el derecho sucesorio no es homogéneo a nivel nacional, sino que existen determinados territorios (como es el caso de Galicia, Cataluña o el País Vasco) que tienen una regulación propia en lo que a esta cuestión respecta.

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¿QUÉ PUEDO INCLUIR EN MI TESTAMENTO?

Publicado: 07/08/2017

Abogados herencias Bilbao

Herencias y Testamentos en Bilbao

 

Cada vez son más las personas que nos consultan como pueden articular sus últimas voluntades en un testamento. Nuestra respuesta es siempre la misma: en principio, si bien el testador puede establecer las designaciones que considere oportunas (nombrar los herederos que quiera, señalar a un albacea de confianza para que vele por el cumplimiento de su voluntad, establecer las sustituciones que considere oportunas, etc.); en la práctica hay determinados aspectos que pueden pasar desapercibidos, pero que merecen ser tenidos en consideración.

A través del post de hoy, nuestro despacho de abogados de Bilbao, aborda esta cuestión:

Gero eta pertsona gehiago galdetzen digute ea nola bidera ditzaten haien azkeneko borondatea testamentu baten bidez. Erantzun bera ematen dugu beti: printzipioz, testamentugileak nahi dituen izendapenak egin ditzaken arren (oinordekoak adierazi, edota konfidantzazko testamentu-betearazlen bat, beharrezkoak diren ordezkapenak ezarri, etab.); eremu praktikoan, badira hainbat kontu, oso garrantzitsuak direnak, baina askotan ohartzen ez garenaz. Gaurko post-aren bidez, gure Bilboko abokatu-bulegoak gai hau jorratzen du:

En primer lugar, ¿existe alguna limitación a la hora de hacer testamento?

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DERECHO SUCESORIO VASCO: PODERES TESTATORIOS

Publicado: 16/04/2017

 

Abogados testamentarias Bilbao

Herencias y Testamentos en Bilbao

 

En entradas anteriores de este blog, nuestro despacho de abogados de Bilbao abordaba las novedades introducidas por la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, especialmente aquellas relativas al ámbito sucesorio. En la entrada de hoy, por su parte, analizaremos con mayor profundidad los poderes testatorios, una figura de gran trascendencia y utilidad práctica que sigue muy arraigada en nuestro territorio.

Blog honetako aurreko sarreretan, gure Bilboko abokatu-bulegoak 5/2015 Legeak, ekainaren 25ekoak, Euskal Zuzenbide Zibilari buruzkoak, sartutako berritasunez aritu ginen, oinordetzen arloan bereziki. Gaurko sarreran, bestalde, ikuspegi sakonagoa emango diegu testamentu-ahalordeei; oso garrantzi eta erabilgarritasun praktiko daukan figura bat, eta gure lurraldean oraindik erabat finkatuta mantentzen dena.

¿Qué es un poder testatorio? ¿Dónde se encuentra regulado?

Actualmente la figura se encuentra regulada en los artículos 30 y siguientes de la citada Ley 5/2015. En este sentido, el punto de partida viene establecido por el artículo 30, según el cual “El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.”.

Es decir, se trata de un poder en virtud del cual, una persona (comitente) concede a otra (comisario) la capacidad para tomar cualesquiera decisiones relativas a su sucesión, presumiendo claro está, que el otorgante fallezca antes. Como puede advertirse, se trata de una encomienda muy importante por lo que se requiere plena confianza entre las partes. Por ello, si bien es cierto que en principio, el comitente puede designar comisario a cualquier persona, lo más habitual en la práctica, es que sean los propios cónyuges los que se otorguen un poder testatorio entre sí. En euskera está circunstancia se conoce como “alkarpoderoso”. Continue reading “DERECHO SUCESORIO VASCO: PODERES TESTATORIOS” »

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LAS CLAVES DEL NUEVO DERECHO CIVIL VASCO

Publicado: 15/10/2015

Abogados expertos en Bilbao

Abogados herencias y testamentos en Bilbao

 

El pasado mes de julio se publicó la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que ha entrado en vigor este mismo mes de octubre.

Por ello, y ante las consultas cada vez más frecuentes sobre esta materia que hemos recibido, los abogados de nuestro Despacho de Bilbao especialistas en la gestión de herencias y testamentos, han preparado este post con las «claves» de la reforma incorporada en el Derecho Civil Vasco.

No dudéis en consultarnos cualquier duda. Sobre todo, si queréis renovar vuestro testamento, tras la entrada en vigor de esta nueva normativa.

¿Qué se entiende por vecindad civil vasca?

Se trata de una nueva ley aplicable en toda Euskadi (el Derecho Civil «común» pasa a tener carácter de supletorio de manera generalizada) que integra el concepto de ‘vecindad civil vasca’.

Vecindad que se corresponde con el lugar de nacimiento del causante y, en lo relativo al régimen de bienes, con el último domicilio común del matrimonio.

¿Cómo se regulan las Parejas de Hecho?

A efectos sucesorios, el matrimonio se equipara a las parejas de hecho (parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho creado mediante Ley 2/2003, de 7 de marzo) y, por lo tanto, en caso de fallecimiento, el superviviente de una pareja de hecho tendrá los mismos derechos hereditarios que el cónyuge viudo.

Más libertad para testar…

Se produce una ampliación de la libertad de testar. Continue reading “LAS CLAVES DEL NUEVO DERECHO CIVIL VASCO” »

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