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?LOS DELITOS DE INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD: LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y LA REVELACIÓN DE SECRETOS ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 02/07/2021

La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, así como al secreto de las comunicaciones, estableciendo que la ley limite el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos por los ciudadanos.

El aumento del tráfico de datos y el mayor uso de la electrónica en la vida diaria, hacen que nuestra intimidad, nuestros datos personales y aquella información que no queremos dar a conocer, estén más expuestas a posibles intrusiones. De entre los distintos delitos relacionados con la intimidad, son bastante frecuentes el delito de descubrimiento y revelación de secretos, y el delito de usurpación de la identidad.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Por el delito delito de descubrimiento de secretos, ubicado en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, se sanciona a quien «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación» (art. 197.1 CP); aplicándose el tipo agravado si los datos, hechos o imágenes captadas fueran difundidas, reveladas o cedidas a terceras personas (art. 197.3 CP).

De lo anterior se desprende que el delito se comete con la mera intromisión de manera dolosa en la intimidad de la persona afectada, mediante el apoderamiento, interceptación o utilización de elementos técnicos con intención de vulnerar esa intimidad y descubrir sus secretos, no siendo necesaria la posterior divulgación; la cual, de producirse, tendrá un mayor reproche penal. Obviamente, la conducta, para que resulte censurable penalmente, se ha de ejecutar sin la debida autorización por parte del titular de los derechos, pues en tal caso decaería la responsabilidad. Lo que pretende, por tanto, la protección penal es salvaguardar tanto la intimidad de las personas como sus secretos.

“[…] el art. 197.1, tutela dos distintos bienes que son objeto de la protección jurídico penal: la salvaguarda de los secretos propiamente dichos y, aparte, la intimidad de las personas, viniendo a representar este tipo penal una especie de desarrollo sancionador a las conductas que vulneren el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones consagrado en el art. 18 CE, como parte integrante del derecho a la intimidad personal del individuo». (STS 27 de junio de 2019)

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LA FRAUDULENTA UTILIZACIÓN DE UN PERFIL SOCIAL

Publicado: 09/04/2014

redes sociales

Los «peligros» de las redes sociales…

 

En este «post» vamos a analizar una cuestión que, cada vez más, está derivando en habituales consultas a nuestro Departamento de DERECHO PENAL: la utilización fraudulenta o usurpación, de una identidad o de un perfil social, en las diferentes redes sociales.

En concreto, explicaremos brevemente en qué consiste y cómo puede denunciarse la actividad delictiva consistente en usurpar una identidad en las redes sociales, es decir, el hacerse pasar por otro, en el perfil social abierto que éste tenga en una red social, accediendo de forma ilícita al servicio del usuario de, por ejemplo, su Facebook o su Twitter.

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