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?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??

Publicado: 11/12/2023

Comprar mitad de casa en divorcio abogados Bilbao

Comprar mitad casa en divorcio abogados Bilbao

 

En el caso de que uno de los excónyuges quisiera comprar la parte del otro de la que fue la vivienda familiar hasta el divorcio, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta? ¿Qué ocurre si la otra parte no quiere vender? ¿Y si hay reconocido judicialmente un derecho de uso?

Propiedad de la vivienda

Lo primero es examinar quién o quienes son los titulares de la vivienda familiar y en qué porcentaje. Es decir, ver si la vivienda es privativa o pertenece a la sociedad de gananciales.

La vivienda tendrá el carácter privativo si uno de los cónyuges la adquirió por herencia, si la compró antes del matrimonio o si la adquirió para sí con dinero privativo. Tendrá carácter ganancial si se adquirió constante el matrimonio y en favor de la comunidad ganancial.

Un caso especial es el de la vivienda familiar que fue comprada antes del matrimonio pero que se pagó también con dinero ganancial, ya que el código civil establece que, estos casos, la vivienda familiar será en parte privativa y en parte ganancial, en función de las cantidades aportadas antes y después del matrimonio (arts. 1357.2º y 1354 CC). Una parte de la vivienda será privativa del cónyuge que la compró, por las aportaciones realizadas antes del matrimonio; y otra parte será un proindiviso de ambos cónyuges por las cantidades aportadas para su pago por la sociedad ganancial:

“[…] son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos y en consecuencia, se le debe atribuir a la vivienda familiar respecto a las cuotas abonadas con dinero ganancial, carácter ganancial, perteneciendo proindiviso por esa cuota del activo de la sociedad de gananciales”. (SAP Gipuzkoa, de 21 de marzo de 2022)

¿Está gravada con hipoteca?

La vivienda común suele ser uno de los gastos más elevados que afrontan las parejas, por lo que es habitual que, para tal fin, precisen de un préstamo hipotecario. Es por ello que, de existir una hipoteca sobre la vivienda, a la hora de proceder a la compraventa de la misma, debe informarse al banco sobre este hecho, ya que sobre la vivienda descansa su garantía de cobro, en caso de impago de las cuotas acordadas por el préstamo contratado.

Dado que será uno de los excónyuges el que le compre su parte al otro, el banco pierde un obligado al pago recayendo la total responsabilidad sobre el aquel, por lo que exigirá que se demuestre capacidad económica o patrimonial suficiente para afrontar en exclusiva el pago del préstamo. De no ser así, solicitará avales y de no poder aportarlos, se negará a liberar de la responsabilidad de pago al cónyuge vendedor. Continue reading “?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??” »

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?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?

Publicado: 17/08/2023

Separación hijos hipoteca abogados Bilbao

Abogados Bilbao para separaciones con hijos e hipoteca

Ante una separación, divorcio o ruptura, son varias las decisiones que deben tomarse:

¿Quién se queda con los niños? ¿Y, con la vivienda? ¿Cómo se sigue pagando la hipoteca?

1. Tipo de custodia para los hijos: diferencias entre custodia compartida y custodia monoparental.

Deberá decidirse entre custodia compartida o custodia monoparental, siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el menor.

Con la guarda y custodia compartida el menor convivirá de manera alterna con uno u otro progenitor; pudiendo señalarse un régimen de visitas para que el menor pueda estar con aquel que, por turno, no lo tenga bajo su cuidado. Este sistema pretende aproximar el nuevo régimen al modelo de convivencia previo a la ruptura matrimonial; entendiendo la jurisprudencia que la custodia compartida es el mejor tipo de custodia, la normal y deseable, «porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea; ya que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor» (STS de 28 de marzo de 2022).

La custodia compartida no implica un reparto igualitario de los tiempos de estancia del menor con cada progenitor, sino un reparto lo más equitativo posible; ni excluirá el establecimiento de una pensión de alimentos si la economía de ambos cónyuges fuera muy dispar.

No obstante, que la custodia compartida sea la preferible no significa que pueda acordarse de manera automática, dado que habrá que analizar en cada caso concreto si es o no lo más favorable para el superior interés del menor. De modo que no en todos los casos la custodia compartida será lo mejor para el él, resultando más beneficioso una custodia monoparental.

Con la custodia monoparental, en cambio, el menor convivirá de manera estable con uno solo de los progenitores. El otro progenitor dispondrá de un derecho de visitas y comunicación, en los términos que se acuerden; teniendo la obligación de contribuir a su mantenimiento con una pensión de alimentos, en la cuantía que se fije.

“[…] el derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.”. (SAP Madrid, de 19 de mayo de 2023).

Las causas para la custodia en exclusiva pueden ser muy variadas: distancia entre domicilios de los progenitores, trabajos que apenas dejan tiempo o imposibilitan el cuidado del hijo, desinterés por el cuidado del menor, condena por violencia de género (art.92.7 CC)

“no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco)

Además, es habitual asignar la custodia en exclusiva a la madre cuando el menor se encuentra en edad de ser amamantado, para pasar progresivamente a una custodia compartida, si no hay causa que lo impida.

2. Liquidación de la vivienda familiar: hasta que se liquide la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca.

A la hora de distribuir los bienes, debe decidirse qué hacer con la vivienda que ha sido el domicilio familiar hasta ese momento. En estos casos, las opciones pasan por que uno de los cónyuges se la adjudique por completo; que se venda a un tercero y se reparta el dinero obtenido según se acuerde, descontando el préstamo hipotecario pendiente; o bien que se mantengan en copropiedad.

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⏰¿ME PUEDO IR DE CASA ANTES DE DIVORCIARME? ¿ES DELITO DE ABANDONO DE HOGAR?⏰

Publicado: 27/06/2023

Abogados divorcios Bilbao

Abogados separaciones y divorcios Bilbao

 

Una duda habitual en situaciones de crisis matrimonial es qué puede ocurrir en el caso de que uno de los cónyuges decidiera marcharse del domicilio familiar para residir en otra vivienda antes de que se produzca la disolución del matrimonio. ¿Se puede considerar delito?

¿Es delito el abandono de hogar?

Abandonar el domicilio familiar, entendido como abandonar el espacio físico que lo ocupa, para residir en otra vivienda, no tendrá per se, la consideración de delito.

Que uno de los cónyuges decida irse puede ser bueno para evitar que se cree un clima de tensión que complique en exceso la relación conyugal; incluso, puede resultar beneficioso para un posterior proceso de separación o divorcio o, por qué no, para una posible reconciliación. Eso sí, quien decida marcharse de la, hasta ese momento, vivienda familiar deberá estar localizable y continuar cumpliendo con las obligaciones familiares que le correspondían previamente.

No obstante, que no tenga sanción penal no significa que no tenga consecuencias en el ámbito civil, pues una de las consecuencias que podría suponer marcharse voluntariamente del que hasta ese momento había sido la vivienda familiar, es que ésta pudiera perder tal consideración de familiar, y no aceptara el juzgado una posible petición de atribución de la vivienda de quien se fue:

 “[…] entiende esta Sala que la decisión de abandonar la vivienda, otrora familiar, no se ha acreditado que fuese impuesta, sino que fue por propia voluntad, perdiendo aquella tal carácter, expresión de lo cual es su propia conducta al no solicitarla en la orden de protección cuando pudo hacerlo, sin que ello le faculte, una vez que dejó de tener tal carácter, para pretender recuperarlo solicitando que se le atribuya en este procedimiento. Las necesidades de habitación y alojamiento del menor y la madre quedaron satisfechas cuando se traslado a una vivienda de alquiler, no constando que ello fue consecuencia de la conducta del padre, y si actualmente no puede cubrirlas la vía para obtener la satisfacción de las mismas es a través de la pensión alimenticia”. (SAP Ciudad Real de 6 de marzo de 2023).

Mención especial requiere el abandono del hogar familiar llevándose consigo a un hijo menor sin consentimiento del otro progenitor, ya que este comportamiento sí será considerado delictivo si no existiera causa que lo justifique, pudiendo ser castigado, como delito de sustracción de menores (art. 225 bis CC), con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cuatro a diez años. Se sanciona, por tanto, la conducta del progenitor que pretende sacar al menor de su entorno familiar, ya sea para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir la guarda y custodia sin someterse a los cauces legales:

“[…] lo que se pretende mediante el tipo de protección del artículo 225 bis CP es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de «cosificación». El mantenimiento de la paz en las relaciones familiares en crisis se pone al servicio del interés superior del menor, lo que exige, necesariamente, el respeto a los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando ello no sea posible por el simple acuerdo entre las partes”. (STS 6 abril 2022)

El delito de abandono de familia

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⛔¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 22/01/2023

En los procedimientos de separación o ruptura, normalmente hay dos problemas básicos a resolver: quién se «queda» con la custodia de los hijos y quién se «queda» con la vivienda familiar.

Pero es que, además, con respecto a la vivienda, antes de llegar a la resolución, amistosa o contenciosa, del conflicto; suele surgir otro foco de tensión: ¿qué sucede hasta que se formaliza el divorcio? ¿se sigue conviviendo en la misma casa? ¿cómo actuar si uno de los cónyuges no se quiere ir? ¿hay diferencias si la vivienda es privativa o ganancial?

¿Cómo hay que actuar hasta que llega la sentencia de divorcio?

En principio, hasta que se dicta la resolución que pone fin al matrimonio o a la pareja de hecho, los cónyuges pueden seguir residiendo en el mismo domicilio, dado que, dicho inmueble, ha sido designado por ambos, durante su relación, como el domicilio familiar.

Cuestión distinta es que, si la convivencia se torna imposible, cualquiera de ellos pueda abandonarlo, siempre que notifique al otro, de manera fehaciente, dónde va a pasar a residir y cómo va a seguir contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares (hipoteca, gastos de los hijos, …).

¿Qué sucede si uno de los cónyuges no quiere abandonar la vivienda?

En todo proceso judicial de separación o divorcio, una de las cuestiones a resolver es quién se atribuye el uso del domicilio familiar, hasta que se proceda a la adjudicación de dicha propiedad a uno de los cónyuges o a un tercero (a través del proceso de liquidación de gananciales o de extinción de condominio).

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??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 20/11/2021

Cuando se tramita la disolución del matrimonio, debe hacerse frente a una serie de aspectos implícitos a la vida marital que se ven afectados por el divorcio: patria potestad, custodia de los hijos, disolución del régimen económico matrimonial, pensión de alimentos, pensión compensatoria, quién habitará la residencia familiar… Es precisamente la vivienda familiar la que genera muchas dudas en aquellos casos en que se encuentra gravada con una hipoteca. ¿Quién debe hacer frente al pago de las mensualidades? ¿Se puede negociar que sea uno solo de los ex – cónyuges el que afronte todos los pagos?

La hipoteca

La compra de una vivienda es un gasto elevado para el que no todas las personas disponen de liquidez suficiente, de ahí que se acuda, normalmente, a un banco para sondear la posibilidad de que éste acceda a conceder un préstamo. Si, tras valorar el riesgo de la operación, accediera a prestar el dinero, querrá asegurarse de que se le va a devolver, junto con los intereses que se pacten, y exigirá una garantía para poder cobrarse en caso de impago. Esta garantía (hipoteca) suele ser el inmueble a cuya compra va destinado el dinero prestado y, en ocasiones, además se exigirá el concurso de avalistas. Pues bien, es habitual que la firma tanto de la compraventa como de la hipoteca se realice en la Notaría en el mismo momento, pero debe quedar claro que son dos actos diferentes, por un lado la compraventa y por otro la firma del préstamo hipotecario. En el documento de compraventa figurarán los vendedores y los compradores; mientras que, en el documento de hipoteca figurarán los prestatarios como obligados al pago, el banco como prestamista y, de haber sido requeridos, también figurarán los avalistas. Formalizadas ambas operaciones se es propietario de la vivienda (compraventa) pero se es deudor de un préstamo económico que tiene a ésta como garantía frente a impagos (hipoteca).

Quién debe pagar las mensualidades

Los obligados al pago de las mensualidades serán aquellos que figuren en el préstamo hipotecario como prestatarios y, subsidiariamente, los avalistas. Si figuran ambos cónyuges como prestatarios, los obligados al pago del principal y los intereses serán los dos, independientemente de si está vigente el matrimonio, si se encuentran ya divorciados o si están en trámites. El banco es un tercero ajeno al vínculo matrimonial y reclamará el pago a las personas firmantes de la escritura, prestatarios y avalistas si los hubiere y, de no producirse el pago, procederá a ejecutar la hipoteca. Es decir, a pesar de que se haya producido el divorcio, el banco podrá reclamar el pago a cualquiera de los dos ex – cónyuges o a sus avalistas.

¿Se puede negociar que sea uno solo de los excónyuges el que afronte todos los pagos?

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?? DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O DIVORCIO CONTENCIOSO ??

Publicado: 02/04/2021

Un divorcio puede ser un problema o una solución.

Empezamos este post con esa reflexión porque, efectivamente, la ruptura de un matrimonio o de una pareja, es una circunstancia vital que desestabiliza, estresa y preocupa. Pero es que, además, si el proceso por el que se formaliza, no se gestiona adecuadamente; puede propiciar la generación de problemáticas adicionales.

Formas de tramitar un Divorcio: Mutuo Acuerdo o Contencioso

Los divorcios se pueden tramitar de manera amistosa (mutuo acuerdo) o de forma no amistosa (contencioso).

Es cierto que hay casos en los que, ante la existencia de posturas absolutamente irreconciliables (pensemos, por ejemplo, en que uno de los progenitores quiere que se establezca una custodia compartida y, el otro, entiende que es más beneficioso para los hijos menores una custodia monoparental) el proceso deriva de manera inexorable en que sea un tercero (el juez de familia) quien dictamine qué solución es la más ajustada a Derecho.

Pero, en muchos otros casos, las posiciones de partida de los cónyuges no se encuentran tan alejadas y merece la pena escuchar las propuestas, negociar y lograr obtener una solución amistosa para el Divorcio.

Diferencias entre Divorcio de Mutuo Acuerdo y Divorcio Contencioso

Más rápido: tras la negociación y la redacción del Convenio Regulador, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo se obtiene en apenas una o dos semanas.

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?CUSTODIA COMPARTIDA Y DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

Suele ser bastante habitual que nuestros clientes, a la hora de plantearse la solicitud de una Custodia Compartida en un proceso de divorcio o ruptura, nos consulten si supone legalmente algún inconveniente el hecho de haber pasado a residir a otra localidad.

¿Es posible la Custodia Compartida si los progenitores residen en diferentes municipios?

Sí. Pero siempre que dicha distancia entre los municipios garantice el mantenimiento del entorno del menor. Es decir, que el menor pueda seguir acudiendo con normalidad a su Centro Escolar, a sus actividades extraeascolares y que pueda mantener su círculo de amistades.

¿Cuál es la distancia máxima entre domicilios para poder conceder una Custodia Compartida?

En realidad, no existen, ni distancias mínimas, ni máximas. Debe analizarse cada caso y determinar si la distancia en sí, perjudica o no la estabilidad y las rutinas del menor ante un escenario de estancia alterna, por ejemplo, semanal, en ambos domicilios.

Ejemplos de Custodias Compartidas

Nuestro Tribunal Supremo ya ha resuelto, a través de resoluciones tales como la Sentencia de 17 de febrero de 2017 o la Sentencia de 9 de junio de 2017, que es posible el establecimiento de una Custodia Compartida cuando entre los domicilios de los progenitores existe una distancia de 15 kilómetros o incluso 46 kilómetros.

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?¿QUIÉN SE QUEDA CON LA CASA EN UN DIVORCIO?

Publicado: 07/07/2020

Quién se queda con la casa en un divorcio

En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación y divorcio puede llevarse a cabo de dos maneras distintas.

Si bien es cierto que lo más habitual suele ser la custodia compartida se organice por períodos alternos en el domicilio respectivo de cada progenitor, de modo que es el menor quien se traslada de una vivienda a otra, en función de quien ejerza en ese momento la custodia; no podemos olvidar que existe también la posibilidad de que sean los propios progenitores quienes se alternen en el uso de la vivienda familiar, denominándose este sistema “casa nido”.

¿Es la «casa-nido» una buena solución?

A priori, la idea de la “casa nido” puede parecer práctica e incluso más beneficiosa que el otro sistema, pues se evitan así los traslados del menor, y la vida de éste se desarrolla siempre en el mismo entorno que le resulta conocido.

No obstante, si reflexionamos un poco acerca de las implicaciones de este régimen, nos daremos cuenta de que la idea quizás no resulta tan sencilla en la práctica, pues necesariamente, condena a que dos personas que han roto su relación sentimental (en muchas ocasiones, de manera contenciosa) tengan que compartir, aunque sea por turnos, un mismo espacio común como es una vivienda, con la infinidad de problemas mundanos que ello puede implicar en el día a día (aprovisionamientos, limpieza, orden, reparaciones…), y que en última instancia terminan afectando al menor.

Así las cosas, y si bien es cierto que cada núcleo familiar es un mundo en sí mismo, y pueden existir parejas que hayan establecido un clima post ruptura muy civilizado y respetuoso, hasta el punto de poder compartir la misma vivienda; lo cierto es que el sistema de “casa nido” se contempla con mucha desconfianza por parte de jueces y tribunales, concibiéndose como una solución necesariamente provisional, hasta que ambos progenitores puedan procurarse una solución habitacional adecuada para ejercer la custodia compartida.

A título ilustrativo, puede mencionarse la reciente Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia de 14 de enero de 2019, la cual hace énfasis en la necesaria transitoriedad de la medida:

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¿EN QUÉ CONSISTE UNA «CASA – NIDO» EN UN DIVORCIO?

Publicado: 27/12/2019

El sistema de "casa - nido" en un proceso de divorcio

Muchos clientes que acuden a nuestro Despacho para recibir asesoramiento antes de iniciar un proceso de ruptura, separación o divorcio, nos preguntan por el sistema de «casa nido».

Y ello, básicamente, porque lo han leído en prensa o lo han encontrado «buceando» por Internet; pero sin saber muy bien qué es, ni cuándo se aplica.

¿En qué consiste una organización de «casa nido»?

Lo primero que hay que aclarar es que el sistema de «casa nido» es una forma de organizar el ejercicio de una custodia compartida entre dos progenitores.

Tras la ruptura, los progenitores cesan en su convivencia y, por lo tanto, existen dos opciones en relación al ejercicio de dicha co-parentalidad: que cada uno de los progenitores resida en un domicilio y que sea el menor quien se traslade por periodos alternos o que los progenitores alternen el uso de la vivienda familiar sin que el menor tenga que desplazarse.

Y, esa segunda opción es la conocida como «casa nido»: que el menor no se mueva del domicilio.

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EL MARAVILLOSO MUNDO DE LOS BIENES PRIVATIVOS

Publicado: 04/02/2019

Disolución Sociedad de Gananciales: bienes gananciales y bienes privativos
Disolución de la Sociedad de Gananciales: bienes privativos y bienes gananciales

¿Qué son los bienes privativos?

Partiendo de la existencia de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el de gananciales en el que se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, tendrán la consideración de bienes privativos aquellos bienes que pertenezcan de manera exclusiva a uno sólo de los cónyuges.

Bienes Privativos según el Código Civil

El Código Civil enumera una serie de bienes a los que les otorga la consideración de bienes privativos, aunque no es una lista cerrada:

  • Aquellos bienes y derechos que pertenecieran a cada uno de los cónyuges con carácter previo a la formalización del matrimonio.
  • Los bienes que se adquieran por herencia o donación.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • Las indemnizaciones por daños personales a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  • Aquellos que con cargo a los propios bienes privativos sirvan para obtener otros o sustituirlos.
  • La ropa y objetos personales que carezcan de excesivo valor.
  • Las utensilios y herramientas necesarios para ejercer la profesión u oficio.

Las prestaciones salariales: sueldos, indemnizaciones,…

Para determinar si una prestación relacionada con ingresos salariales, directos o indirectos, tiene carácter privativo o ganancial se atenderá a dos criterios:

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