🎥 Antena3 Noticias| Teletrabajar desde la playa: ¿puede tu empresa sancionarte?
🎥 Nuestra intervención en Antena 3 Noticias
El teletrabajo ha cambiado profundamente nuestra forma de trabajar y ha permitido que muchas personas puedan desarrollar su actividad profesional fuera de la oficina.
Pero, cuando llega el verano, surge una pregunta cada vez más frecuente:
¿Teletrabajar significa que podemos trabajar desde cualquier lugar?
Precisamente por ello, hemos tenido la oportunidad de abordar esta cuestión en Antena 3 Noticias, donde Olga Rodríguez Marcos, abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico, ha analizado los límites legales del denominado “beachworking”: trabajar a distancia desde la playa, una piscina o cualquier otro lugar distinto del habitual.
Si prefieres verlo en formato audiovisual, puedes consultar aquí la intervención:
📺 IURIS en Antena 3 Noticias: teletrabajo en verano
Intervención de Olga Rodríguez Marcos, directora de IURIS Estudio Jurídico, en Antena 3 Noticias · 16 de agosto de 2026.
La imagen puede resultar idílica.
Un ordenador, una terraza frente al mar, una piscina o incluso una mesa en la propia playa.
Pero desde el punto de vista laboral la cuestión es bastante más compleja.
Como ocurre habitualmente en televisión, el tiempo disponible siempre resulta insuficiente para explicar todos los aspectos jurídicos que pueden surgir.
Por ello, en este artículo desarrollamos con mayor profundidad qué ocurre cuando una persona teletrabaja desde un lugar diferente al habitual, qué puede controlar la empresa y cuándo esta situación podría llegar a tener consecuencias laborales.
⚠️ Lo primero que debes saber
Teletrabajar no significa necesariamente tener libertad absoluta para decidir cada día desde dónde se presta el trabajo.
El lugar de trabajo a distancia forma parte de las condiciones que deben tenerse en cuenta en el acuerdo con la empresa.
¿Puedo teletrabajar desde cualquier lugar?
No necesariamente.
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, regula el trabajo a distancia de carácter regular y establece que esta modalidad debe formalizarse mediante un acuerdo escrito.
Entre el contenido mínimo de ese acuerdo se encuentra precisamente el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para desarrollar su actividad.
Por tanto, que una empresa permita teletrabajar no significa automáticamente que el trabajador pueda cambiar libremente ese lugar cada día.
No es lo mismo que el acuerdo establezca como lugar de trabajo el domicilio habitual del trabajador que contemplar expresamente la posibilidad de trabajar desde diferentes ubicaciones.
Teletrabajo no significa libertad geográfica absoluta
Esta es probablemente la idea más importante.
Una persona puede tener reconocido el derecho a trabajar a distancia y, sin embargo, estar obligada a desarrollar esa actividad desde el lugar establecido en su acuerdo de teletrabajo.
Por eso, situaciones como:
- teletrabajar desde una segunda residencia;
- trabajar durante unos días desde otra ciudad;
- conectarse desde un hotel;
- trabajar desde una piscina;
- o instalar el ordenador directamente en la playa;
pueden plantear problemas si esas ubicaciones no se corresponden con las condiciones acordadas con la empresa.
¿Necesito permiso de la empresa para teletrabajar desde la playa?
Dependerá de cómo esté regulado el trabajo a distancia en cada empresa y de lo que establezca el acuerdo concreto del trabajador.
Si existe un lugar de trabajo a distancia determinado, no debería darse por hecho que puede modificarse unilateralmente.
En estos casos, antes de trasladar temporalmente el puesto de trabajo a otra ubicación, conviene comprobar:
- qué establece el acuerdo de trabajo a distancia;
- si existe una política interna de teletrabajo;
- si el convenio colectivo contiene alguna previsión específica;
- si la empresa permite trabajar temporalmente desde otras ubicaciones;
- y si resulta necesaria una autorización previa.
Una cosa es tener flexibilidad para organizar el trabajo.
Otra diferente es modificar unilateralmente una condición que haya sido expresamente pactada.
¿Por qué puede importarle a la empresa desde dónde teletrabajo?
Puede parecer que, si el trabajador cumple su horario y realiza correctamente sus funciones, el lugar desde el que se conecta debería resultar irrelevante.
Pero no siempre es así.
La ubicación puede afectar a cuestiones relacionadas con:
- la prevención de riesgos laborales;
- la seguridad de los equipos;
- la confidencialidad de la información;
- la protección de datos;
- la conexión y seguridad informática;
- y las condiciones pactadas para desarrollar el trabajo a distancia.
Por eso, el lugar desde el que se trabaja puede tener una trascendencia jurídica mayor de la que inicialmente parece.
¿Qué ocurre con la prevención de riesgos laborales?
El hecho de trabajar desde casa —o desde cualquier otro lugar autorizado— no elimina las obligaciones existentes en materia de prevención de riesgos laborales.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las características de esta modalidad de trabajo y prestar especial atención, entre otros aspectos, a:
- los factores ergonómicos;
- los factores psicosociales;
- las condiciones del lugar de trabajo;
- la organización de la jornada;
- y los periodos de disponibilidad y descanso.
Una playa no es una oficina
Trabajar durante horas bajo el sol, utilizar un ordenador cerca del agua o adoptar posturas inadecuadas son circunstancias muy distintas de trabajar desde un espacio previamente acondicionado.
Y esto explica que la empresa pueda tener un interés legítimo en conocer y regular el lugar desde el que se desarrolla el teletrabajo.
¿Y si tengo un accidente mientras teletrabajo desde otro lugar?
Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.
No todo accidente que se produce mientras una persona está teletrabajando tiene automáticamente la consideración de accidente laboral.
Habrá que analizar, entre otras circunstancias:
- el momento en el que se produjo;
- la actividad que estaba realizando el trabajador;
- la relación entre el accidente y el trabajo;
- el horario laboral;
- el lugar desde el que se estaba prestando el servicio;
- y las condiciones en las que se había autorizado el teletrabajo.
Por eso, trabajar desde un lugar distinto del pactado puede añadir complejidad a la hora de determinar las circunstancias concretas en las que se produjo un accidente.
¿Qué ocurre con el ordenador y la información de la empresa?
El beachworking no plantea únicamente cuestiones relacionadas con la comodidad o la prevención de riesgos.
También puede afectar a la seguridad de la información.
La normativa sobre trabajo a distancia establece que las personas trabajadoras deben cumplir las instrucciones fijadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información.
Esto cobra especial importancia cuando se trabaja desde espacios públicos.
Por ejemplo:
- utilizar redes wifi públicas;
- dejar visible información confidencial en la pantalla;
- mantener conversaciones profesionales que pueden ser escuchadas por terceros;
- trabajar con documentación sensible en lugares concurridos;
- o exponer dispositivos profesionales a pérdida, robo o daños;
puede incrementar los riesgos para la empresa y para sus clientes.
💻 Teletrabajar desde un lugar público
No solo importa poder conectarse.
También hay que garantizar que los equipos, los datos y la información profesional continúan adecuadamente protegidos.
¿Puede la empresa saber desde dónde estoy teletrabajando?
La empresa conserva determinadas facultades de organización, dirección y control aunque el trabajador preste sus servicios a distancia.
La Ley 10/2021 permite adoptar medidas de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.
Pero estas facultades no son ilimitadas.
Las medidas utilizadas deben respetar la dignidad, la intimidad y los derechos de la persona trabajadora.
¿Puede la empresa geolocalizarme mientras teletrabajo?
La utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral está sometida a límites.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización.
Por tanto, la empresa no puede utilizar cualquier sistema de control de cualquier manera.
Deberá respetar la normativa sobre protección de datos y los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Además, los sistemas de control deben utilizarse dentro de los límites legalmente establecidos y no pueden convertirse en una vigilancia permanente de la vida privada del trabajador.
La empresa puede controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero teletrabajar no elimina el derecho a la intimidad.
¿Puede la empresa controlar dónde estoy fuera de mi horario?
Con carácter general, las facultades de control empresarial están vinculadas a la prestación laboral.
El hecho de que un dispositivo permita técnicamente conocer una ubicación no significa que la empresa pueda controlar indiscriminadamente al trabajador durante las 24 horas del día.
Fuera de la jornada laboral entran en juego de manera especialmente intensa:
- el derecho a la intimidad;
- la protección de datos personales;
- y el derecho a la desconexión digital.
Por ello, cualquier sistema de geolocalización o control debe respetar los límites derivados de estos derechos.
¿Me pueden sancionar por teletrabajar desde un lugar no autorizado?
Puede ocurrir, pero no existe una respuesta automática para todos los casos.
Habrá que analizar:
- qué establece el acuerdo de teletrabajo;
- las instrucciones de la empresa;
- si existía una prohibición expresa;
- si el trabajador había sido previamente informado;
- las circunstancias concretas del incumplimiento;
- y la gravedad de la conducta.
No es lo mismo trabajar excepcionalmente desde otra ubicación en una situación tolerada por la empresa que incumplir de forma consciente una instrucción expresa.
También habrá que valorar si la conducta ha generado riesgos, problemas de seguridad o cualquier otro perjuicio.
Teletrabajar desde la playa no constituye por sí mismo una causa automática de sanción, pero hacerlo incumpliendo las condiciones pactadas o las instrucciones empresariales sí puede tener consecuencias laborales.
¿Y si la empresa siempre me ha permitido trabajar desde distintos lugares?
También habrá que analizar esa circunstancia.
Las políticas internas, las condiciones pactadas y la forma en la que realmente se ha venido desarrollando el teletrabajo pueden resultar relevantes para conocer el margen de flexibilidad existente.
Por eso, ante una duda, no conviene partir de afirmaciones absolutas como:
“Si teletrabajo puedo hacerlo desde donde quiera”.
Ni tampoco:
“La empresa puede prohibirme trabajar desde cualquier lugar sin más”.
La respuesta dependerá de las condiciones concretas de la relación laboral.
¿Qué debería comprobar antes de hacer “beachworking”?
Antes de convertir la playa en oficina, conviene revisar:
- el acuerdo de trabajo a distancia;
- el lugar de trabajo que figura en él;
- las políticas internas de la empresa;
- las instrucciones sobre seguridad de la información;
- las medidas de prevención de riesgos;
- los sistemas de control empresarial existentes;
- y si es necesaria autorización para trabajar temporalmente desde otra ubicación.
A veces, una simple consulta previa a la empresa puede evitar un problema posterior.
Preguntas frecuentes sobre teletrabajo desde la playa
¿Puedo teletrabajar desde mi segunda residencia?
Dependerá de lo que establezca el acuerdo de trabajo a distancia y de las políticas de la empresa.
Si se ha fijado un lugar concreto para desarrollar el teletrabajo, conviene consultar antes de modificarlo.
¿Puedo teletrabajar desde otra ciudad?
No debe darse por hecho que el derecho a teletrabajar permite cambiar libremente de ubicación.
Habrá que comprobar las condiciones pactadas y si la empresa exige comunicación o autorización previa.
¿Puedo teletrabajar desde el extranjero?
Esta situación puede resultar bastante más compleja.
Además de las condiciones laborales pactadas, pueden aparecer cuestiones relacionadas con Seguridad Social, fiscalidad, protección de datos, prevención de riesgos o legislación aplicable.
Por ello, no es recomendable trasladar unilateralmente el lugar de teletrabajo a otro país sin analizar previamente sus consecuencias.
¿Puede mi empresa saber mi ubicación a través del ordenador?
La empresa puede adoptar determinadas medidas de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero debe respetar la normativa sobre intimidad y protección de datos.
La existencia de medios técnicos que permitan conocer una ubicación no autoriza una vigilancia ilimitada.
¿Puede geolocalizarme fuera de mi jornada?
Las facultades empresariales de control están vinculadas al trabajo y deben respetar el derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
La geolocalización no puede convertirse en un sistema de seguimiento indiscriminado de la vida privada del trabajador.
¿Me pueden despedir por teletrabajar desde la playa?
No existe una respuesta automática.
Habrá que valorar las condiciones del teletrabajo, las instrucciones existentes, la conducta concreta, su gravedad y las circunstancias del caso.
Un incumplimiento de las obligaciones laborales puede tener consecuencias disciplinarias, pero la proporcionalidad de cualquier sanción deberá analizarse individualmente.
¿Un accidente en la playa mientras teletrabajo es accidente laboral?
No necesariamente.
Será necesario analizar las circunstancias concretas del accidente, la actividad que estaba realizando la persona trabajadora, el horario, la relación con el trabajo y el lugar desde el que estaba autorizada a prestar sus servicios.
En conclusión
El teletrabajo ha proporcionado una flexibilidad que hace unos años parecía difícil de imaginar.
Pero flexibilidad no significa ausencia de reglas.
Trabajar a distancia no supone necesariamente poder elegir cada día cualquier lugar para desarrollar la actividad profesional.
El acuerdo de trabajo a distancia, las políticas de la empresa, la prevención de riesgos, la seguridad de la información y las facultades de control empresarial siguen existiendo aunque el ordenador salga de la oficina.
Y precisamente las dudas que genera esta nueva forma de trabajar explican que Antena 3 Noticias haya contado con IURIS Estudio Jurídico para analizar qué ocurre cuando el teletrabajo llega hasta la playa.
Puedes consultar la intervención de Olga Rodríguez Marcos en Antena 3 Noticias.
En IURIS Estudio Jurídico, despacho de abogados en Bilbao asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en cuestiones relacionadas con teletrabajo, derechos laborales, sanciones y conflictos derivados de la relación laboral.
Olga Rodríguez Marcos
Abogada · Directora de IURIS Estudio Jurídico
Fuentes oficiales:
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
Estatuto de los Trabajadores





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