¿QUÉ TIPO DE TESTAMENTO PUEDO HACER SI VIVO EN BIZKAIA?

Publicado: 01/02/2015

herencias y testamentos

Herencias y testamentos en Bizkaia…

 

Atención! Última actualización legal sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/las-claves-del-nuevo-derecho-civil-vasco-abogados-bilbao/

Muchos clientes se acercan a nuestro Despacho de abogados de Bilbao con una consulta sobre herencias o testamentos y lo primero que tenemos que explicarles es que, dependiendo del lugar en el que residan en Bizkaia (o en el que haya residido la persona fallecida a la que heredan), puede otorgarse testamento de un modo o de otro.

Así, la primera cuestión a resolver sería:

¿Dónde se aplica el Fuero Bizkaino?

La respuesta es que el Derecho Civil Foral se aplica en toda Bizkaia, salvo en Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña

La segunda pregunta habitual suele ser:

¿Cuándo se adquiere dicha facultad para otorgar testamento bajo la normativa foral?

Y la respuesta es que puede optarse por otorgar testamento bajo esta normativa tras residir en tierra llana más de 10 años o a los 2 años de dicha residencia (previa inscripción expresa en el Registro Civil de dicha opción a testar bajo la normativa foral).

Y, ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre ambas regulaciones?

La principal diferencia con respecto a realizar testamento bajo la normativa del Derecho Civil Común, es que se puede desheredar a un hijo, en beneficio del resto, sin indicar ninguna causa.

Además, si hay «alkarpoderoso» entre los cónyuges, los hijos no pueden exigir el reparto de la herencia hasta el fallecimiento del último de ellos y el viudo queda legitimado para administrar los bienes del conjunto de la herencia.

Tratándose ésta de una diferencia fundamental respecto de los testamentos otorgados bajo en Derecho Civil Común, puesto que bajo la regulación del Derecho común, los hijos, desde el fallecimiento de uno de los cónyuges, pueden reclamar al viudo su parte en la herencia del fallecido.

En ocasiones, los cónyuges que otorgan testamento no sujeto al régimen foral, para intentar ‘perjudicar’ de un modo mínimo al cónyuge viudo tras el fallecimiento, establecen que el hijo que reclame su parte de la herencia solo podrá acceder a la legítima estricta (un tercio) pero que, si espera al fallecimiento del progenitor superstite, tendrá derecho a la legítima amplia (dos tercios).

En realidad, lo que se trata de «prevenir» con este tipo de estipulaciones testamentarias es que los hijos no obliguen al viudo a  repartir la herencia, puesto que en muchas ocasiones eso supone que, para cumplir con dicha imposición, el viudo tiene que vender propiedades y/o desprenderse de los ahorros generados por ambos cónyuges.

Para éstas y otras cuestiones relacionadas con testamentos, herencias y Derecho Foral, podéis contactar con los abogados especialistas de nuestro Despacho de abogados de Bilbao. Somos especialistas.

Iuris Bilbao Abogados

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4 thoughts on “¿QUÉ TIPO DE TESTAMENTO PUEDO HACER SI VIVO EN BIZKAIA?

  1. Kizkitza

    ¿Cuándo tus padres han fallecido y tienes la sospecha de estar desheredada, hay obligación del notario de notificar dicha desheredación?. Gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Si tus padres han fallecido, puedes solicitar una copia de su testamento y en él figurará si ha existido desheredación o no (cuestión distinta será si dicha desheredación es o no legal).
      Para saber en qué Notaría está depositado el último testamento de cada uno de tus padres (el último realizado es el que tiene validez) tienes que cumplimemtar el impreso 790 del Ministerio de Justicia.
      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
      1. Kizkitza

        En este caso se puede aplicar el Derecho Civil Foral porque ellos residían en una anteiglesia. Se quien es el notario donde está depositado el último testamento pero mi duda es si el notario tiene obligación de citarme para comunicarme dicha desheredación o no. Gracias de nuevo.

        Responder
        1. Iuris

          Buenas tardes.
          El Notario no tiene obligación de citarte. Básicamente porque si estás desheredad@, no participas en el testamento (no eres ni heredero, ni legatario). No obstante, comentarte que, aunque no estuvieras deshereda@, los Notarios no «llaman» a los herederos, sólo a los albaceas.
          Un saludo.

          Responder

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