TIPOS DE HEREDEROS
Siguiendo con los artículos de este Blog dedicados a las cuestiones hereditarias y sucesiones, en este caso nos centramos en los tipos de herederos que existen en el momento de iniciar el reparto de una herencia:
Tras el fallecimiento de una persona, se abre su sucesión, en sus bienes, derechos y obligaciones.
Quien le suceda, podrá hacerlo hacerlo a modo de heredero o de legatario.
Heredero será quién suceda al fallecido, en la parte que le corresponda, tanto en los bienes y derechos como en las deudas y obligaciones que hubiera podido dejar, responsabilizándose de su cumplimiento con su propio patrimonio; y legatario será el que sucede de manera particular en algún bien o derecho y no deberá responder de deudas ni obligaciones del fallecido, salvo mención expresa en el propio testamento.
Si el fallecido no dejó testamento, se abrirá la sucesión intestada; denominándose a los llamados a la herencia herederos abintestato.
Si, en cambio, sí otorgó testamento, se estará a lo en él contenido respecto de la institución de heredero, sin perjuicio de las previsiones legales al respecto. Este otro tipo de herederos son los denominados herederos testamentarios.
Heredero Voluntario y Forzoso
Los herederos pueden ser nombrados por la propia voluntad del testador en su testamento; o por obligación legal limitando así su capacidad de decisión.
Heredero Voluntario es aquel o aquellos que libremente el testador ha elegido para que le sucedan en sus bienes, derechos y obligaciones.
Heredero Forzoso o Legitimario es aquel o aquellos a los que la ley les reconoce esta condición y que no pueden ser excluidos de la herencia por el testador. De no existir mención de ellos en el testamento, tendrán derecho a la parte correspondiente de la legítima; y de existir mención a ésta, pero fuera inferior a la cantidad que legalmente les correspondería, tendrán derecho a que se iguale a aquella.
De conformidad con el código Civil son herederos forzosos: a) Los hijos y descendientes; b) Los padres y ascendientes a falta de los anteriores; y c) el viudo o viuda.
Heredero sujeto a Condición o Plazo
La institución de heredero puede estar sujeta a condición o plazo, por voluntad expresa del testador.
- Por condición suspensiva : El testador impone una condición para ser heredero; de manera que si esta no se llegara a cumplir, no se adquiriría tal condición.
- Por condición resolutoria: El heredero sometido a condición resolutoria podrá acceder a la herencia; pero si la condición no se llegara a cumplir, deberá reintegrar los bienes adquiridos en favor del heredero designado en ella.
- Por plazo inicial o suspensivo: La institución de heredero o de legatario solo será efectiva a partir de la fecha indicada por el testador.
- Por plazo final o resolutorio: La institución de heredero o de legatario solo podrá hacerse efectiva hasta la fecha límite indicada por el testador.
Heredero por Sustitución
El testador podrá designar en su testamento un sustituto al llamado a heredar en los siguientes casos:
- Sustitución Vulgar: cuando el heredero instituido muera antes que él; cuando no quiera; o cuando no pueda aceptar la herencia.
- Sustitución Pupilar: cuando el llamado sea un menor de 14 años y este fallece antes de alcanzar dicha edad.
- Sustitución Ejemplar: cuando se nombra heredero a un mayor de 14 años y este haya sido declarado incapaz por enajenación mental.
- Sustitución Fideicomisaria: cuando se encarga de manera expresa a un heredero que conserve y transmita a otro heredero el todo o la parte de la herencia.
Y, ¿si no hay herederos?
Si no hubiera herederos, será el Estado, como heredero abintestato, el que suceda a beneficio de inventario, haciéndose cargo de las deudas que tuviera el causante hasta donde alcance la herencia. En las Comunidades Autónomas con derecho civil propio serán los organismos propios quienes sucedan.
A modo de ejemplo, la Ley de Derecho Civil Vasco establece que «en defecto de personas llamadas legalmente a la sucesión conforme a los artículos precedentes, sucederá en todos los bienes la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien asignará una tercera parte a sí misma, otra tercera parte a la diputación foral correspondiente a la última residencia del difunto y otra tercera parte al municipio donde éste haya tenido su última residencia».
Resulta imprescindible abordar de un modo correcto la tramitación de una herencia desde el primer momento.
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