HABLEMOS DE TESTAMENTOS…
¿Qué es un testamento?
El testamento es el acto mediante el cual una persona decide el futuro de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. Este podrá ser modificado cuantas veces se desee, y de realizarse varios, tendrá validez el último fechado. El testamento, por su forma, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Testamento Ológrafo
El testamento ológrafo es aquel otorgado por personas mayores de edad, que está completamente escrito, firmado y fechado (con expresión del día, mes y año), de puño y letra del propio testador.
Producido el fallecimiento del testador y dentro del plazo máximo de cinco años, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días posteriores a que tuviera conocimiento del deceso. No cumplir con ese deber le hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione.
Una vez presentado y acreditada la defunción del testador, se procederá a su adveración (acto consistente en comprobar si fue realmente el testador quien escribió el testamento), y su posterior protocolización, dando con ello fe el Notario de su existencia y de su autoría. Si por el contrario, considerara que no está suficientemente probada la identidad del otorgante, archivará el expediente sin protocolizar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de los interesados en el correspondiente juicio.
Testamento Abierto
En el testamento abierto (el más frecuente), el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Si es redactado por éste último, el testamento será leído en voz alta por el Notario, o podrá hacerlo por y para sí el propio testador, a fin de comprobar y manifiestar que está conforme a su voluntad, y lo firme.
Normalmente ya no se precisan testigos, salvo, por ejemplo, para los casos en que medie algún tipo de incapacidad sensorial.
Testamento Cerrado
El testamento es cerrado cuando el testador no revela el contenido de su voluntad presentándoselo al Notario dentro de una cubierta previamente cerrada y sellada, o bien cerrándola y sellándola ante su presencia, de manera que no pueda extraerse el documento sin romperla.
En el acto de presentación, manifestará que el pliego que presenta contiene su testamento que deberá estar por escrito y firmado. Si es de puño y letra, firmado al final; y si lo es por cualquier medio mecánico, deberá figurar la firma en todas las hojas y también al final del documento.
El Notario extenderá acta de su otorgamiento, dando fe de que conoce al testador o de que ha sido convenientemente identificado, así como de si a su juicio ostenta la capacidad de obrar necesaria, junto con la firma de éste.
El testamento cerrado, una vez protocolizado, podrá custodiarlo el propio testador, encomendarle esta labor a persona de su confianza, o bien al Notario para que lo guarde en su archivo.
Quien tenga en su poder un testamento cerrado en el plazo de diez días desde que tuvo conocimiento de la defunción del testador deberá presentarlo ante Notario. Y éste, también en el plazo de diez días, deberá poner en conocimiento del cónyuge sobreviviente, descendientes, ascendientes, y en su defecto a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, la existencia del mismo.
¿Alguna modalidad más de testamento?
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de los citados tipos de testamento, hallamos el llamado testamento hilburuko, y el testamento mancomunado.
Testamento Hilburuko
El testamento hilburuko, es aquel que, por enfermedad grave u otra causa, encontrándose el testador en peligro de muerte, puede otorgarse ante tres testigos idóneos.
No será necesario que se redacte por escrito, ni que lo lea el testador, cuando no lo permita la urgencia, pero sí deberá plasmarse en papel en cuanto sea posible. Pasados dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte el testamento así otorgado devendrá ineficaz, al igual que si fallecido durante ese plazo, no se presentara para su adveración y elevación a escritura pública en los tres meses posteriores.
Si en vez de fallecer, quedara incapacitado para otorgar un nuevo testamento, el plazo de tres meses contará desde que salió del peligro de muerte.
Testamento mancomunado
La ley sólo prevé la forma abierta ante Notario, y podrán testar de esta manera quienes ostenten vecindad civil vasca incluso, cuando se hallen en otra Comunidad Autónoma.
Se considera mancomunado el testamento en que dos personas dispongan en un sólo instrumento, y para después de su muerte, de todos o parte de sus bienes.
No es necesaria relación de convivencia ni de parentesco. También se considera mancomunado el testamento conjunto en el que uno o los dos testadores designan comisario a la misma o distinta persona, para que ordene la correspondiente sucesión.
Observando las mismas formalidades que para su otorgamiento, podrá modificarse o revocarse el testamento mancomunadamente o de manera individual en vida del cotestador, al que se debe notificar fehacientemente.
Como consecuencia, la revocación o modificación unilateral harán ineficaces todas las cláusulas del testamento revocado. Tras el fallecimiento de uno de los cotestadores, el otro no podrá revocar ni modificar las disposiciones que hubiere otorgado sobre su propia herencia, que tengan relación con las disposiciones del fallecido.
A la muerte de uno de los testadores, se abrirá su sucesión y adquirirán eficacia las disposiciones ordenadas.
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