?TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE HACER TESTAMENTO ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 05/03/2021

El Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de sus bienes o parte de ellos (art. 667 CC). Es, por tanto, la expresión de las últimas voluntades del testador, en la que determina qué debe hacerse con sus bienes una vez producido su fallecimiento.

¿Cuáles son los tipos de testamentos?

Los testamentos se clasifican en comunes y especiales y, para su validez, deberán respetar las previsiones legales, entre ellas, las referentes a la forma y a los derechos sucesorios.

Entre los comunes se encuentran el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo:

  • Testamento abierto será aquel en que el testador, ya sea por escrito u oralmente, manifiesta sus últimas voluntades ante el Notario autorizante y, en su caso, ante testigos cuando el testador presente algún tipo de discapacidad sensorial, siendo éstos conocedores del contenido de dicho testamento.
  • El Testamento cerrado, por contra, supondrá que el testador por escrito otorgue testamento y lo presente ante el Notario en sobre cerrado y sellado (o sellado en presencia de éste), manifestando que en él se recogen sus ultimas voluntades, sin que sea revelado su contenido.

  • El Testamento ológrafo es aquel que el testador redacta, firma y fecha completamente de su puño y letra. Para que este documento despliegue plenos efectos deberá protocolizarse ante Notario por la persona que lo tenga en su poder, en el plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento del otorgante, para lo cual deberá procederse a su adveración para confirmar la autoría del escrito, con carácter previo.

Y, entre los especiales, el testamento hecho en país extranjero, el marítimo y el militar:

  • Testamento en país extranjero: Se podrá otorgar testamento abierto, cerrado u ológrafo conforme a las leyes del país en que se encuentre; o bien, otorgar testamento abierto o cerrado ante el Agente diplomático o consular que ejerza funciones notariales, quien lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores junto con el certificado de defunción para que se deposite en su archivo, al igual que el testamento ológrafo del que tuviera conocimiento. Deberá ser protocolizado.
  • Testamento marítimo: Podrá ser abierto otorgado, ante el Capitán del navío y ante dos testigos, o cerrado, dejando mención de este hecho en el Diario de navegación, al igual que si se tuviera constancia de un testamento ológrafo. Arribados a puerto el Capitán entregará el testamento a la Autoridad marítima local, o ante el Agente diplomático o consular si el puerto fuera extranjero. Requerirá posterior protocolización. Caducarán a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un lugar donde pueda testar de manera ordinaria.
  • Testamento militar: Reservado para militares y cuerpo auxiliar en tiempos de guerra o destacados en un país extranjero. El testamento podrá ser abierto, otorgado ante un oficial con categoría mínima de Capitán (o ante el Capellán o Facultativo, en caso de estar enfermo o herido) y ante dos testigos; o cerrado, ante un Comisario de Guerra. Tras el fallecimiento deberá ser protocolizado. Caducarán cuatro meses después de que el tetados haya dejado de estar en campaña.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento 2021?

El coste de un testamento dependerá del arancel notarial correspondiente (regulados por el Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre),  y de la cantidad de folios de que se componga. A ello habrá de aplicarse un IVA del 21%, debido a la sujeción legal a este impuesto por ser la labor notarial una prestación de servicios.

El Real Decreto establece para los documentos sin cuantía como el testamento, una cantidad de 30,050605 euros por otorgante (art. 1.1.d), lo que, con la variable del número de folios y el IVA, el coste total, habitualmente, estará por debajo de los 50 euros.

¿Cómo se hace un testamento?

Dependerá del tipo de testamento que se quiera realizar pero, para el más común que es el testamento abierto, por regla general, bastará con acudir a un Notario con el DNI y exponerle cómo se desea repartir los bienes, para lo cual no se precisa haber realizado un inventario, ni mostrar título de propiedad alguno. El Notario (o el Oficial) se encargará de redactar el testamento, así como de asesorar y asegurarse de que el escrito recoge fielmente la voluntad del testador, y de que sea conforme a derecho, respetando las previsiones legales. Tras comprobar su identidad y, a su juicio, sus capacidades mentales, autorizará la escritura y procederá a inscribirlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

“[…] para determinar la nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación; sin que la declaración judicial de incapacidad del testador, posterior al otorgamiento del testamento, sea prueba determinante, por sí sola, de la falta de capacidad para testar cuando fue otorgado el testamento, dado el carácter constitutivo y sin efectos «ex tunc» de la sentencia de incapacitación”. (STS de 8 abril de 2016)

Después deberá procederse al abono de la factura y, de no tratarse de un testamento complejo, se entregará en el momento.

Otra opción es acudir a un despacho de abogados; profesionales que resolverán las dudas que se presenten, darán asesoramiento legal y se encargarán de agilizar los trámites con la Notaría para que el testador simplemente tenga que firmar el testamento prestando su consentimiento.

Art. 670 CC: El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

¿Por qué conviene hacer testamento?

Dado que el testamento refleja la voluntad del testador para cuando ya no esté, la ventaja principal para él es tener la seguridad jurídica de que sus bienes se van a repartir conforme a sus deseos evitando, con ello, futuros problemas que pudieran darse entre los llamados a la herencia. Así mismo, este documento admite el nombramiento de un albacea y de las concretas funciones que se le asignen para que se haga cargo de la custodia de los bienes y de la ejecución del testamento; y el de un contador-partidor que se encargue de hacer las particiones de la herencia entre sus sucesores. De igual modo permite apartar o desheredar a herederos forzosos conforme a los derechos civiles de aplicación que lo permitan.

“El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita”. (art. 48.2 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco)

Además, es un trámite rápido y sencillo, que no surtirá efectos hasta producido el fallecimiento, por lo que se puede modificar o revocar cuantas veces se desee.

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