TRABAJAR SIN COBRAR… ¿ES LEGAL?

Publicado: 21/04/2014

 

Precariedad laboral...

Trabajar gratis…

 

Debido a la situación de crisis económica y empresarial actual, son muchas las consultas que nuestro Departamento de DERECHO LABORAL recibe respecto de las formas y condiciones de contratación de trabajadores.

En «post» anteriores hemos tratado temas como las condiciones de readmisión tras un despido improcedente o la legalidad (acorde con la normativa europea) del periodo de prueba de un año aprobado para el nuevo «contrato de apoyo a emprendedores» y, ahora, damos un paso más y tratamos una cuestión que está muy de actualidad: ¿Es legal trabajar gratis? ¿Qué consecuencias tiene dicha «no contratación» para el empresario? ¿Y para el trabajador?

Antes de nada, queremos precisar que no nos referimos a las situaciones de las personas que realizan un trabajo de «ayuda» puntual a un amigo o familiar, ni a aquellas personas que desean realizar «prácticas» (durante unas semanas o meses) para adquirir experiencia laboral (sin vocación de permanencia en dicha empresa y a pesar de que, para dichos casos está pensado, precisamente, el contrato de «prácticas laborales»…), sino a la tesitura a la que muchas personas se enfrentan cuando, al concurrir a una entrevista laboral, se les indica que primero tienen que «demostrar» que «sirven» para dicho trabajo (que, atención empresarios, para eso está el periodo de prueba…) y que, por lo tanto, tendrán que permanecer durante un tiempo (indeterminado) sin sueldo y sin contrato. Es decir, que van a tener que trabajar sin cobrar.

Así, nos encontramos con «aspirantes» a un puesto de trabajo a los que, independientemente de cómo queramos llamarles (voluntarios, en prácticas no remuneradas, a prueba,…), se les aplica la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo,…), puesto que, desde que comienzan a producir para la empresa (ya sean operarios o comerciales) son trabajadores por cuenta ajena. 

Desde dicho momento, el empresario tendría que haberles facilitado un contrato, haberles dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado y haberles abonado un salario y, por lo tanto, dichos incumplimientos no son imputables al trabajador (salvo en el caso de que éste se encuentre cobrando una prestación y entonces sí que sería sancionado por la Administración), sino que será el empleador el que responderá (infracción de la normativa laboral) por la comisión de dichas irregularidades en la contratación.

Pero, ¿de qué infracciones y sanciones estamos hablando? (Fuente: AFLabor)

  • No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, supone la comisión de una infracción leve según el artículo 6.3 LISOS, que será castigada con una multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a) LISOS).
  • No dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social (ni cotizar por dicha contratación) supone la comisión de una infracción grave según el artículo 23.1 b) LISOS, por lo que se expone a la sanción siguiente (artículo 40.1 d.2) LISOS): en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %. Además, el hecho de no haber dado de alta al trabajador implica que éste, automáticamente, adquiere la condición de trabajador fijo (artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores) y, junto con la apertura del indicado «acta de infracción», al empresario también se le iniciará un expediente para que abone (con carácter retroactivo) todas las cantidades que, por cotización mensual, hubiera tenido que ingresar en la Seguridad Social.

 

Estas son las sanciones a las que puede enfrentarse un empleador si decide tener a un trabajador trabajando gratis… En sus manos está «jugársela»…

Lamentablemente, somos conscientes de que, para el trabajador, en la mayor parte de las ocasiones, ni siquiera es una opción negarse a este tipo de ofertas…

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13 thoughts on “TRABAJAR SIN COBRAR… ¿ES LEGAL?

  1. Iuris

    Buenos días.
    Entendemos que dicho trabajo, aunque no haya sido remunerado, ha sido realizado y existirán pruebas de ello (por ejemplo, una «carta de recomendación» de dicha persona) y, por lo tanto, podría ser considerado experiencia profesional (siempre aclarando el dato de la no remuneración), puesto que tampoco se corresponde con un contrato de prácticas.
    Un saludo.
    Esperamos haberle sido de ayuda.

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  2. MAI

    Visto el panorama del trabajo para los abogados, yo también he pensado colaborar con algún despacho, sin remuneración, este verano. Más que nada para aumentar mi experiencia. Voy a empezar a escribir a despachos, ahora no se como pedir esa colaboración: como pasantía no remunerada, colaboración no remunerada,… ¿Qué me aconsejáis?
    Muchas gracias.

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    1. Iuris

      Mai, buenos días.
      Creemos que lo mejor es que lo hables diréctamente con el Despacho en el que vayas a colaborar. Hay diferentes formas de organizar una pasatía. Del mismo modo, también podrías acceder a algún tipo de contrato de prácticas.
      Un saludo.

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  3. Iuris

    Quizás lo mejor sería no indicar nada exprésamente sobre dicho extremo (más allá de que te ofreces para realizar prácticas). Es una cuestión que debiera tratarse en una entrevista personal.
    Suerte!

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  4. Iuris

    María, buenos días.
    En primer lugar, indicarte que si eres menor de 18 años, solo puedes trabajar con el consentimiento de tus padres y siempre que tengas cumplidos los 16 años.
    En relación a trabajar sin remuneración, no es recomendable, ni habitual, en un sector como el que indicas (atención al público en una tienda).
    Por lo tanto, te aconsejaríamos que acordaras otra forma de contratación (contrato eventual, por ejemplo).
    Un saludo.

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  5. Iuris

    Gracias por tu participación en nuestro Blog. Te recomendamos que si dicha «oferta» se está realizando a través de una «bolsa de empleo municipal», primero pongas los hechos en conocimiento, por escrito, del responsable de área municipal y, de no obtener respuesta, que interpongas la correspondiente denuncia, puesto que podría tratarse de un caso de estafa o de malversación de dinero público. Un saludo.

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  6. Iuris

    Efectivamente, es muy lamentable y muy poco alentadora la situación de muchos jóvenes investigadores y doctores españoles. La solución pasaría por llevar a cabo una seria y efectiva reforma legislativa que impidiese este tipo de precariedad puesto que, con la regulación actual,no existe infracción, ya que dichos jóvenes trabajan gratuitamente de forma «voluntaria», como contraprestación a seguir recibiendo formación.
    Gracias por participar en nuestro blog.
    Reciba un saludo.

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  7. Ilona

    buenos días,
    Me han ofrecido trabajar a jornada completa en un stand comercial, como captador de socios para una ong, el caso es que me harían un contrato laboral desde el primer día pero por lo visto solo cobraría a finales de mes si consigo captar un numero de socios..es eso legal?

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    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si firmas un contrato laboral, tienes derecho a percibir un sueldo independientemente de los «conceptos variables» que también vayan aparejados al mismo.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  8. Pingback: 19: No sin cobrar | No Tenemos Jefe

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