TRABAJO REALIZADO… CLIENTE SATISFECHO!!
Cuando hace 4 años Doña Rosa Martín Martín (del Centro Estético “Rosa Martín” de Leioa – Bizkaia – www.rosamartinestetica.es -) se puso en contacto con nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos y le dijo que una de sus máquinas “IPL” había tenido un fallo grave y que necesitaba soluciones, comenzó un proceso judicial que, hace escasamente un mes, ha concluido de un modo favorable en el Tribunal Supremo y que queremos compartir con vosotros, dándole expresamente las gracias a nuestra cliente sra. Martín por su confianza, por su paciencia y por su sentido común.
Al conocer el problema, la primera pregunta fue… ¿Qué es una máquina “IPL”?
Así, nuestra abogada, comenzó una “formación express” sobre el funcionamiento y sobre las características técnicas de ese tipo de máquinas, las cuales son aparatos de fotodepilación profesional.
Además, se mantuvo en coordinación con la Gestora colaboradora de nuestro Despacho, Doña Nerea Llano (www.gestoriaastrabudua.com), quien realizó el estudio sobre las posibles pérdidas ocasionadas al negocio de la sra. Martín, como consecuencia de la avería sufrida por la máquina (ya que, a pesar de que le habían sido entregadas unas “máquinas de sustitución” por el vendedor, éstas no realizaban las mismas funciones, ni en las mismas condiciones y tuvieron que anularse sesiones pendientes de varios clientes).
Nuestro objetivo procesal, teniendo en cuenta que la máquina en cuestión había fallado a los 23 días de comenzar su utilización, era que se reconociese la resolución del contrato de compraventa suscrito y que se procediera a la devolución del precio abonado por nuestro cliente.
Al no lograrse un acuerdo con la parte vendedora, interpusimos la correspondiente Demanda (teniendo que desplazarnos fuera de nuestro partido judicial, hasta Madrid, para celebrar el acto del juicio) y, a pesar de que fue desestimada en primera instancia, recurrimos a la Audiencia Provincial de Madrid y ésta, mediante Sentencia nº 34 de 8 de octubre de 2013 (Sección 19ª Audiencia Provincial de Madrid – Recurso Apelación 950/2012) ESTIMÓ NUESTRA PETICIÓN PRINCIPAL Y ENTENDIÓ APLICABLE AL CASO LA DOCTRINA “ALIUD PRO ALIO”, AL ENCONTRARNOS EN UN SUPUESTO DE ENTREGA DE COSA INSERVIBLE O INHÁBIL PARA LA FINALIDAD PARA LA QUE FUE ADQUIRIDA.
En concreto, el Tribunal tuvo expresamente en cuenta que:
- La mencionada máquina sufrió una avería (a los 23 días de comenzar la utilización) “de tal gravedad y entidad que no pudo ser reparada por el servicio técnico de la vendedora y debió ser retirada del establecimiento de la demandante….”.
- Que no se conoce la causa de la avería, pero que es evidente que se trataba de una “circunstancia técnica y no derivada del uso dado por la compradora…”.
- Que no consta que la máquina quedase reparada y en perfectas condiciones de uso.
- Y que, la demandante, en la carta enviada en fecha de 22 de junio de 2011, puso de manifiesto “su voluntad de resolver el contrato”, sin que a tal efecto, la aceptación de máquinas de sustitución de manera provisional (ante su evidente necesidad de tener que continuar con su negocio), pueda dejar sin efecto tal consideración.
Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrida por la parte contraria ante el Tribunal Supremo (Recurso de Casación y Recurso Extraordinario por Infracción Procesal) pero, el pasado día 23 de diciembre de 2014, el alto Tribunal se pronunció y la declaró firme.
Desde luego, en estos 4 años ha dado tiempo a casi todo… A estar positivos, a estar muy negativos, a desesperarnos,… A recordar teorías de Derecho civil (“aliud pro alio”) y a volvernos locos con los plazos de prescripción (acción resolutoria y/o acción redhibitoria)… A aprender cómo funciona una máquina de “fotodepilación” y cómo puede “repararse”…
Pero, sobre todo, nos ha dado tiempo, y en especial a la abogada que ha llevado la dirección letrada del asunto, Olga Rodríguez Marcos, a concluir que, sin una buena comunicación entre abogado y cliente y sin la confianza de éste, un pleito no tiene sentido, ni merece la pena.
Porque la mayor satisfacción no es haberlo ganado (ya que, en ocasiones, aun teniendo la “razón” los procesos se pierden), sino que Doña Rosa Martín haya confiado en el criterio jurídico de su abogada durante 4 largos años.
Enhorabuena Rosa!!
Gracias a Olga Rodriguez por su profesionalidad y su paciencia, han sido casi 4 años muy largos, sobre todo porque el ser un autónomo los esfuerzos económicos a afrontar han sido duros y con la incertidumbre de aunque teníamos la razón la justicia de este país funciona como funciona. Encima jugabamos fuera de campo,en Madrid. Solo tengo ganas de cerrar esta capítulo de mi historia profesional y esperar que lo que me paso a mí haga que empresas como Nueva Visión S.A. se lo piensen dos veces antes de saltarse los derechos de sus clientes.
Gracias Olga Rodriguez y Nerea LLano por todo.
Gracias a tí, Rosa.
Ha sido toda una «Odisea», pero al final ganamos el «segundo tiempo» y los penaltys, no???
Un abrazo :))