đTRABAJO, VACUNACIĂN Y PASAPORTE COVID: ÂżDĂNDE ESTĂ EL LĂMITE?
España es uno de los paĂses del mundo con mĂĄs personas vacunadas. Los datos hablan por sĂ solos: a finales de la semana pasada, prĂĄcticamente el 80% de la poblaciĂłn total (es decir, incluyendo a los que no pueden vacunarse) habĂan recibido ya la pauta completa, y se ha comenzado a inocular la denominada dosis de refuerzo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay otra parte de la poblaciĂłn que, bien por sus propias convicciones, bien por imposibilidades de cualquier tipo, no han recibido la vacuna. Hablamos de esos cuatro millones de españoles que no han sido inmunizados.
La vacuna se ha demostrado eficaz para reducir la gravedad de los contagios por COVID y, especialmente, la mortalidad, que en nada se parece a la que vivimos hace casi dos años, al comenzar la pandemia. Es por ello que se han propuesto algunas medidas para tratar de extender la vacunaciĂłn a esas personas que aun reniegan de ella y, como Ășltimo recurso, salvaguardar a la sociedad del peligro que la falta de vacunaciĂłn implica. Hablamos del conocido como pasaporte COVID, que no es mĂĄs que el documento oficial que certifica que hemos recibido la pauta completa de vacunaciĂłn o que, en su caso, hemos superado la enfermedad.
Pasaporte COVID, trabajo e intimidad
Uno de los ĂĄmbitos en que se ha planteado la utilizaciĂłn del pasaporte COVID es el del trabajo. La exigencia de pasaporte COVID significa, bĂĄsicamente, preguntar al trabajador en cuestiĂłn si estĂĄ o no vacunado o si ha pasado o no la enfermedad, exigencia que se puede plantear de distintas formas, mĂĄs o menos evidentes.
Conviene recordar, en primer lugar, que a todas las personas y, por supuesto, a todos los trabajadores, nos ampara el derecho a la intimidad personal, proclamado expresamente en el art. 18.1 de la Constitución Española. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su art. 4.2 el respeto a la intimidad y la consideración debida a la dignidad como uno de los derechos båsicos de todo trabajador en la relación de trabajo.
Partiendo de esta base, podemos dar respuesta a algunas cuestiones que han surgido con motivo de la implantaciĂłn del pasaporte COVID en el mundo laboral.
â ÂżPuede la empresa preguntar al trabajador si estĂĄ o no vacunado u obligarle a exhibir el pasaporte COVID? La respuesta ha de ser necesariamente negativa. La informaciĂłn relativa a la salud es de carĂĄcter confidencial y, por tanto, ningĂșn trabajador puede ser obligado a darla a conocer a terceros, lo cual supondrĂa una clara transgresiĂłn de su intimidad personal. AdemĂĄs, debemos recordar que la vacunaciĂłn, si bien es muy recomendable, no es obligatoria.
â ÂżPuede hacerse esta misma pregunta en un proceso de bĂșsqueda de trabajo y selecciĂłn de personal? La respuesta es, esencialmente, la misma: no. El derecho a la intimidad ampara a todas las personas, aun no habiĂ©ndose establecido todavĂa la relaciĂłn de trabajo, por lo que nos encontrarĂamos, de nuevo, ante una vulneraciĂłn de este derecho que, ademĂĄs, es una conducta sancionable (art. 16.1.C de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Esta circunstancia es igualmente extensible al caso en que el candidato en un proceso selectivo sea rechazado por no hallarse vacunado o, incluso, por negarse a informar al respecto. La conducta es igualmente reprobable y, en su caso, sancionable, ya que un dato estrictamente confidencial o la negativa a darlo a conocer no pueden ser el criterio para decidir si el trabajador es o no apto. El problema consistirĂĄ en demostrar que es esta y no otra la razĂłn de la decisiĂłn.
Discriminaciones encubiertas
Preguntar directamente por la vacunaciĂłn o exigir el pasaporte COVID no son necesariamente las Ășnicas vĂas por las que se puede conculcar el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
â ÂżSon vĂĄlidos los incentivos laborales a los trabajadores vacunados? Nos encontramos ante un caso de discriminaciĂłn encubierta porque nuevamente la exigencia de un dato personal, de carĂĄcter mĂ©dico y que nada tiene que ver con el trabajo realizado, es elemento para premiar a algunos trabajadores en detrimento de otros. El art. 26.3 del Estatuto de los trabajadores dice que los complementos salariales son âfijados en funciĂłn de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situaciĂłn y resultados de la empresaâ. Las âcondiciones personales del trabajadorâ deben ser entendidas siempre en relaciĂłn con el trabajo desempeñado, siendo la mĂĄs conocida la de la antigĂŒedad.
â ÂżEs posible habilitar espacios para vacunados y para no vacunados? La respuesta es, nuevamente, negativa. Es posible y perfectamente legal que la empresa recomiende que los trabajadores vacunados y no vacunados no compartan los mismo espacios en los momentos en que se relajan las restantes medidas de seguridad, por ejemplo a la hora del almuerzo, ya que se prescinde de la mascarilla, incrementando el riesgo de contagio. Pero distinto a proponer es imponer. En este caso, la exigencia de la empresa de usar estos espacios implica, de facto, la revelaciĂłn de los datos personales aludidos antes, amĂ©n de que al uso de dichos espacios suele ir acompañada la acreditaciĂłn de la vacunaciĂłn mostrando el pasaporte COVID.
ÂżY los test periĂłdicos?
La exigencia de test PCR o de antĂgenos periĂłdicos para acceder al puesto de trabajo se ha extendido en algunos ĂĄmbitos y su validez resulta dudosa. Si bien, en principio, la medida deberĂa entenderse contraria al derecho a la intimidad, poco a poco se ha extendido en algunos sectores profesionales concretos en los que el riesgo de contagio y la peligrosidad para las personas, tanto trabajadores como destinatarios del servicio, es mayor. Hablamos, por ejemplo, de las profesiones socio-sanitarias en las que los trabajadores se encuentran en constante y estrecha relaciĂłn con personas que pertenecen a colectivos vulnerables, ya sea por su edad, ya sea por la existencia de otras enfermedades que hacen del COVID una enfermedad mucho mĂĄs letal.
Si bien en estos casos se estĂĄ exigiendo la realizaciĂłn de test periĂłdicos y no se ha producido una contestaciĂłn negativa por parte de los Tribunales, tratĂĄndose de garantizar el derecho a la intimidad del trabajador, hay algunas cautelas que deben adoptarse. En primer lugar, es necesario comunicar la medida a los trabajadores y que los mismos se muestren conformes: el consentimiento es necesario. En segundo lugar, habrĂĄ que examinar las circunstancias personales de cada trabajador, caso por caso, para conocer si la medida es realmente exigible y viable.
En resumen
La exigencia del pasaporte COVID o de informacion relativa a la vacunaciĂłn del trabajador o aspirante a un puesto de trabajo implica una vulneraciĂłn del derecho a la intimidad personal que se nos reconoce a todas las personas y, por tanto, dependerĂĄ de la voluntad del trabajador el facilitar o no esa informaciĂłn, pero sin que puedan derivarse consecuencias negativas o perjudiciales ante su negativa.
El derecho a la salud pĂșblica es importante, pero tambiĂ©n lo es la propia intimidad, y solo en determinados casos puede el primero hacerse valer mĂĄs que el segundo.
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