👴🧓TUTELAS Y CURATELAS: LAS INCAPACITACIONES CIVILES
¿Ante qué situaciones se puede solicitar la incapacitación de una persona?
Procederá instar la incapacitación cuando a causa de enfermedades o deficiencias, físicas o psíquicas, de carácter persistente impidan a la persona gobernarse por sí misma. En el caso de que fuera menor de edad, procederá cuando se prevea motivadamente que la causa de incapacitación fuera a continuar entrada la mayoría de edad.
“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley” (art. 199 CC).
¿En qué consiste la función tutelar del incapaz?
La función tutelar de los incapaces es un deber consistente en la guarda y protección de la persona incapaz y/o de sus bienes, según determine el juez. Dicha función se ejercerá a través de la sujeción a tutela o a curatela. En el caso de haber sido nombrado administrador, deberá presentar inventario de los bienes del afectado (art. 47 Ley de Jurisdicción Voluntaria). El cargo será retribuido si el patrimonio del tutelado o asistido lo permite.
– Por medio de la tutela el tutor representa al tutelado tanto en su esfera personal como patrimonial, es decir, le sustituye adoptando por él las decisiones necesarias relativas a su persona y patrimonio, salvo en aquellos actos que pueda hacer por sí mismo conforme a la ley o a la sentencia.
Estarán sujetos a tutela (art. 222 CC):
a) Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
b) Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
c) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
d) Los menores que se hallen en situación de desamparo.
El tutor deberá, alimentarle, educarle, formarle, procurar los medios para que adquiera o recupere su capacidad, así como, contribuir a que se inserte de la mejor manera en la sociedad. De su actividad deberá dar cuenta anualmente al juez informando sobre la situación del menor o incapaz y de su administración.
A pesar de sustituir al tutelado en la toma de decisiones, el tutor precisará de autorización judicial para (art. 271 CC):
a) Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
b) Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
c) Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
d) Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
e) Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
f) Entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
g) Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
h) Dar y tomar dinero a préstamo.
i) Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
j) Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
– Mientras que, por medio de la curatela, el curador asiste al curatelado en aquellos actos, mencionados expresamente en la sentencia, que no puede realizar por sí solo, es decir, le complementa (generalmente se tratará de actos de índole económico – patrimonial, pero no son los únicos). En ausencia de mención expresa de estos actos, la curatela tendrá el mismo alcance que la tutela, con autorización judicial.
Cualquier acto jurídico realizado sin la intervención del curador, cuando sea preceptiva será susceptible de anulación a instancia del curador o del propio curatelado.
Están sujetos a curatela (art. 286 CC):
a) Los menores emancipados cuyos padres fallecieren o privados de la patria potestad
b) Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
c) Los declarados pródigos.
d) Los incapacitados por resolución judicial.
¿Quiénes pueden ejercer las funciones tutelares?
Para ejercer la función tutelar se requiere estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, tener una conducta ordenada y no haber sido removido de una tutela anterior o estar condenado a pena privativa de libertad, entre otras. En el caso de la curatela no podrán ejercer como curadores los concursados y quebrados no rehabilitados.
Los nombramientos serán efectuados por el juez y deberán ser inscritos en el Registro Civil para que surtan efectos frente a terceros.
El orden de preferencia en la designación será el siguiente (art. 234 CC):
a) El designado por el propio tutelado.
b) El cónyuge que conviva con él.
c) Los padres.
d) La persona designada por los padres en sus últimas voluntades.
e) El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Este orden podrá ser alterado por el Juez, cuando lo considere más beneficioso para el menor o incapacitado. Y, en caso de ausencia de los anteriores, designará tutor a quien por razón de su relación y beneficio del tutelado estime más idóneo. También podrán ser tutores o curadores las personas jurídicas que carezcan de finalidad lucrativa y que incorporen entre sus fines la protección de menores e incapacitados.
¿En qué consistente el procedimiento judicial de incapacitación?
La solicitud de declaración de incapacidad deberá sustanciarse mediante demanda dirigida al juzgado de Primera Instancia del lugar en que resida la persona susceptible de ser incapacitada, expresando el hecho que dé lugar a la tutela o la curatela.
Están capacitados para solicitar la declaración de incapacidad el propio presunto incapaz, el cónyuge o asimilado, los ascendientes, descendientes o hermanos. En ausencia de éstos, o cuando no lo hubieren solicitado, el Ministerio Fiscal.
La incapacitación de menores de edad sólo podrá instarse por quienes ejerzan la patria potestad o, en su caso, la tutela.
La declaración de prodigalidad la podrán solicitar el cónyuge, ascendientes o descendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o estén en situación de reclamárselos. En su defecto el Ministerio Fiscal.
El presunto incapaz o pródigo podrá presentarse en juicio con su propio abogado y procurador. Si no lo hicieran, estarán defendidos por el Ministerio Fiscal, salvo que hubiera sido éste el promotor de la declaración, en cuyo caso les será nombrado un defensor judicial.
En el proceso el Juez oirá a las partes con los medios de prueba que sustenten su pretensión y acordará los dictámenes periciales necesarios para adoptar su decisión. De haberse solicitado el nombramiento de persona que asista o represente al incapaz se oirá sobre este extremo a las partes y a aquellas personas que el tribunal estimo oportuno.
“Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal” (art. 759.1 LEC).
La sentencia declarará si tiene lugar la incapacitación y, de ser así, fijará su extensión y límites; igualmente nombrará al tutor o curador y, en su caso, exigirá la prestación de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones (art. 45.5 LJV). El tutor o curador deberá aceptar el cargo o exponer los argumentos que le excusen del nombramiento en ese momento, o en otro posterior.
Establecida la incapacitación, podrá revisarse posteriormente, si se produjeran nuevas circunstancias que así lo aconsejen, al objeto de modificar el alcance de ésta o incluso dejarla sin efecto.
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