¿PUEDE MI «EX» VIVIR CON SU NUEVA PAREJA EN NUESTRA CASA?
Vamos a partir de un supuesto de hecho bastante habitual:
Pareja con hijos menores de edad se divorcia. Se le atribuye a la madre la custodia de los menores y a éstos y a la progenitora custodia, se les concede el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
Pero, ¿Quién más puede residir, desde entonces, en dicho inmueble?
Se trata de una cuestión controvertida, puesto que nos estamos refiriendo a un bien que sigue siendo propiedad de los ex-cónyuges y, por lo tanto, ambos siguen ostentando derechos y responsabilidades respecto de la vivienda.
Por consiguiente, en teoría, ambos mantienen opiniones vinculantes respecto de qué personas podrían tener acceso o no a la vivienda.
Pero, por otro lado, la atribución del uso al cónyuge custodio (si bien es cierto que dicha atribución está condicionada directamente al uso adjudicado a los menores de edad), le otorga ciertas facultades de ‘disposición’ (por ejemplo, poder cambiar la cerradura de la vivienda) y, entre ellas, podría entenderse incluida una ‘facultad’ para autorizar la entrada y residencia en la misma de terceras personas.
La posibilidad de dejar entrar a amigos, familiares o conocidos en la vivienda, parece lógica y razonable, ya que toda persona tiene derecho a tener relaciones sociales y a compartir sus espacios personales.
Cuestión distinta es la relativa a poder permitir la residencia en dicho inmueble a familiares y/o a parejas sentimentales.
La residencia implica no solo una permanencia, sino incluso la posibilidad de llegar adquirir ciertos derechos de uso.
Por lo tanto, ¿Puede el cónyuge custodio tomar dichas decisiones?
Como hemos dicho, se trata de una cuestión conflictiva pero, en nuestra opinión y según nuestra experiencia, no podría negarse dicha opción al padre/madre custodio, salvo pacto expreso entre las partes y salvo que perjudique el interés de los menores (gastos innecesarios, disminuciones de espacios comunes, parejas no estables,… ), puesto que toda persona tiene derecho a rehacer su vida y ya que dicha circunstancia no tiene porque perjudicar el ejercicio de sus funciones de guardia y custodia, siempre que sigan quedando claros los límites relativos a la propiedad del bien.
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