USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE DIVORCIO CON HIJOS MAYORES DE EDAD
Siempre ponemos ejemplos de separaciones o divorcios con hijos menores de edad, pero también son frecuentes los casos de rupturas matrimoniales en las que los hijos habidos en la convivencia ya son mayores de edad (económicamente dependientes o no).
En estos supuestos, la pregunta habitual es:
¿A qué cónyuge se le atribuye la que venía siendo la vivienda familiar?
Lo que se tiene en cuenta para realizar dicha atribución, es la situación en la que cada uno de los cónyuges queda tras el divorcio o la separación y, en concreto, cuál de ellos debe ser considerado el interés más necesitado de protección .
Por definirlo de algún modo, quién se queda en peor situación: menor sueldo, menos posibilidades de acceder a un empleo, antecedentes médicos,…
En todo caso, esta atribución lo será por tiempo limitado, a criterio del juez.
¿Qué sucede si ambos cónyuges se quedan en una situación similar?
En esos casos, los Juzgados suelen tener en cuenta si la vivienda familiar es privativa de alguno de ellos o no, en orden a atribuir su uso a quién resulte ser titular de la misma.
Pero, como normalmente suelen ser inmuebles gananciales, al final la solución pasa por adoptar alguna de las siguientes decisiones:
- Que ambos cónyuges convivan en el mismo domicilio (medida inviable en un 99 por ciento de los supuestos).
- O que la vivienda se atribuya a cada uno de ellos por periodos alternos.
En nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados expertos en divorcios, separaciones y liquidación de bienes gananciales.
Te prestaremos asesoramiento desde el primer minuto y analizaremos tu situación personal, para ofrecerte la mejor de las soluciones, puesto que somos conscientes de que las rupturas matrimoniales requieren de un seguimiento constante y personalizado.
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