LA FRAUDULENTA UTILIZACIÓN DE UN PERFIL SOCIAL

Publicado: 09/04/2014

redes sociales

Los «peligros» de las redes sociales…

 

En este «post» vamos a analizar una cuestión que, cada vez más, está derivando en habituales consultas a nuestro Departamento de DERECHO PENAL: la utilización fraudulenta o usurpación, de una identidad o de un perfil social, en las diferentes redes sociales.

En concreto, explicaremos brevemente en qué consiste y cómo puede denunciarse la actividad delictiva consistente en usurpar una identidad en las redes sociales, es decir, el hacerse pasar por otro, en el perfil social abierto que éste tenga en una red social, accediendo de forma ilícita al servicio del usuario de, por ejemplo, su Facebook o su Twitter.

El usurpador es aquella persona física o jurídica que decide apropiarse de la identidad de un tercero haciéndose pasar por él, comportándose como si fuera el usurpado y realizando acciones que pueden ir desde colocar contenidos inapropiados o nocivos, hasta subir fotos en el perfil social del usurpado, pasando por enviar mensajes injuriosos o calumniosos a terceros, en su nombre.

Es decir, se trata de la realización de conductas irregulares (infracciones administrativas, civiles o penales) a través de un perfil social que no es el propio, para evitar las consecuencias jurídicas de dichos comportamientos delictivos.

No debe confundirse la usurpación con la suplantación de identidad: La suplantación de identidad se corresponde con el uso público de un nombre y apellidos de un tercero ficticio, que puede existir o ser imaginario; mientras que, la usurpación de la identidad consiste en  apropiarse de la identidad de otro que existe realmente, realizando acciones de forma persistente y continuada, en su nombre.

La suplantación de la identidad está despenalizada, mientras que la usurpación sí puede ser delito.

Dicha usurpación de la identidad en las redes sociales, podría encuadrarse en el delito de «usurpación de estado civil» regulado en el artículo 401 del Código Penal (“El que usurpare el Estado Civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”), sin embargo, no es suficiente con que se «use» el nombre y apellidos del usurpado, sino que debe «actuarse» (desplegarse cierta actividad), creando una apariencia frente a terceros de que el usurpador y el usurpado son la «misma persona».

Así, la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la usurpación de identidad (de la cuál mostramos un ejemplo a continuación) establece que la conducta del usurpador debe consistir en una usurpación completa de la persona del usurpado, usando derechos y obligaciones que corresponden exclusivamente a éste.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 3931/2009, de 15 de junio de 2009:

“Trasladado esto al tema que nos ocupa, quiere decir que para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por aproximarnos al caso presente, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación”.

Y, para concluir:

¿Qué debemos hacer si sospechamos que alguien está usurpando nuestra identidad a través de una de las redes sociales en las que tenemos abierto un perfil?

En primer lugar, debemos denunciar la usurpación en la propia red social, recopilando al mismo tiempo,  todas las pruebas de los actos llevados a cabo en nuestro nombre (mensajes, vídeos, comentarios, imágenes,… inapropiados o diréctamente, delictivos).

Y, en segundo lugar, debemos denunciar lo acontecido ante las autoridades policiales, para que inicien un seguimiento de dichas actividades (realizadas por el usurpador, utilizando nuestro nombre), para que no se nos imputen dichas actividades irregulares y/o delictivas y para que se logre identificar al usurpador e iniciar el correspondiente procedimiento penal, en orden a exigirle responsabilidades penales y civiles.

 

 

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