⏰¿SE MANTIENEN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA DURANTE EL CORONAVIRUS?
**** Actualización tras la Junta sectorial de Jueces de Familia de Bilbao de 2 de abril de 2020 ****
Acabamos de tener conocimiento de que los Jueces de Familia de Bilbao han acordado, tras reunión celebrada el día 2 de abril de 2020, los siguientes criterios orientativos en relación a las situaciones generadas por la declaración del Estado de Alarma:
Respecto de los regímenes de guarda y custodia, estancias en vacaciones y fines de semana con pernocta; se mantiene lo resuelto en Sentencia o Auto, salvo acuerdo en contrario entre los progenitores.
Suspensión de las visitas que se desarrollen en los Puntos de Encuentro Familiar.
Si los intercambios de los menores se realizaran en el Punto de Encuentro, las entregas se llevarán a cabo en el portal del domicilio del menor.
Y, si existiera una orden de alejamiento del progenitor con derecho de visitas, en relación a dicho domicilio; deberá designar a una persona mayor de edad, poniéndolo en conocimiento del progenitor custodio, para que recoja al menor en dicho portal.
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Como continuidad a nuestro post de la pasada semana en relación al mantenimiento o suspensión de los regímenes de visitas durante la crisis del coronavirus, ampliaremos en este artículo información sobre el próximo período vacacional, Semana Santa; y también sobre los mecanismos legales que los progenitores podrían activar para los supuestos en los que resulten privados de la compañía de sus hijos durante el confinamiento.
Empezaremos indicando que, a día de hoy, 21 de marzo de 2020, no existe un criterio uniforme entre los diferentes jueces de Familia de las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la suspensión o mantenimiento de los regímenes de visitas establecidos en Sentencias y Autos. Y que, además, el Consejo General del Poder Judicial acaba de determinar que deberá ser cada Juzgado de Familia quien tome este tipo de decisiones.
Así, mientras los jueces de Familia de Barcelona han acordado que, para los supuestos en los que ninguno de los progenitores presente síntomas, los menores deberán permanecer con el progenitor custodio o con el que, en ese momento, ostente la guarda (para los supuestos de custodia compartida); la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el día 19 de marzo de 2020, asumió el acuerdo alcanzado por la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, según el cual, tanto la custodia, como los regímenes de visita, deben mantenerse; y en nuestro entorno más próximo, los jueces de Familia de Pamplona, el pasado día 18 de marzo, unificaron criterios y también acordaron que, tanto en las casos de custodia compartida, como en los regímenes de visita de fines de semana, se deben mantener los intercambios entre ambos progenitores, si bien debe suspenderse las visitas intersemanales sin pernocta.
Por consiguiente, y hasta que exista un criterio uniforme en vuestra provincia, os recomendamos, tal y como lo hemos venido realizando durante los últimos días, que analicéis vuestra situación individual; que mantengáis un diálogo fluido entre ambos progenitores, y que intentéis llegar a acuerdos en beneficio de vuestros hijos comunes, dado que se trata de ponderar el derecho a la salud de los menor, y el derecho de todo progenitor a poder relacionarse con sus hijos; debiendo examinarse las circunstancias de cada núcleo familiar, dado que no es lo mismo que un menor se desplace a un domicilio en el que el progenitor reside solo, que si en dicha casa residan personas mayores o personas que tienen que salir a actividades profesionales potencialmente riesgosas.
Y, ¿qué hacemos con la Semana Santa?
Además, y dado que nos encontramos próximos al período vacacional de Semana Santa, y a tenor de que las últimas informaciones apuntan a que no parece en absoluto probable que se vayan a retomar la actividades escolares antes del inicio de dichos días festivos; perdemos la referencia que se marca en todas las resoluciones judiciales y en todos los convenios reguladores, sobre que el período vacacional abarca desde el último día lectivo hasta el primer día de reanudación de las clases.
Y, por consiguiente, serán los progenitores los que deberán acordar si mantienen esas referencias teóricas, haciendo la simulación de que el período vacacional hubiera comenzado un día concreto, y concluido, otro día concreto, según el calendario escolar que estuviera previsto para cada caso; y aplicar la distribución regulada al efecto; o bien, entendienden que no concurre ningún período vacacional, dado que se ha suspendido sine die la actividad escolar, y continuar con el régimen de visitas, o de custodia, pactado hasta ese momento, tras la entrada en vigor del estado de alarma.
¿Cómo actuar si se incumple el régimen de visitas o la custodia compartida?
Teniendo en cuenta que, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, se suspende la actividad jurisdiccional con carácter general, y por consiguiente, no se tramita ningún tipo de procedimiento, salvo los considerados graves o inaplazables; entendemos que ante un incumplimiento del régimen de visitas, la única opción que podrían activar los progenitores afectados sería la de la presentación de una demanda ejecutiva, pero en atención a que según las últimas directrices del Consejo General del Poder Judicial, no se permite a los Procuradores ni siquiera la presentación telemática de este tipo de demandas, la tramitación de estos procedimientos quedará en suspenso hasta que se retome la actividad ordinaria.
No obstante, y ante situaciones de especial gravedad, como pudiera ser el hecho de que uno de los progenitores tuviera constancia de que el domicilio del otro no guarda las medidas higiénico-sanitarias óptimas para los menores, o de que los está sometiendo a actividades riesgosas (sacarlos a la calle, exponerlos a entornos potencialmente peligrosos,…) podría solicitarse el auxilio judicial, a través de lo previsto en el artículo 158 del Código Civil, que resulta ser una de las excepciones establecidas en el apartado 3.d) de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020.
En conclusión, y pese a que haya casos en los que os pueda parecer a priori imposible, os seguimos recomendando que ante estas situaciones, debe primar el sentido común, no debe utilizarse a los menores como arma arrojadiza para perjudicar a uno de los progenitores; es recomendable favorecer un clima de diálogo permanente, dejando a un lado las discrepancias individuales; ya que, ante todo, debe prevalecer la seguridad del menor y de todos los que le rodean; y, por último, que todo progenitor intente empatizar con el otro y colocarse en su posición.
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