??VUELTA AL COLE, DIVORCIOS Y COVID19

Publicado: 21/08/2020

Muchas familias ya están regresando de vacaciones y comienza la preparación de la cuenta al Cole: libros, uniformes,…

Pero, este año, todo es diferente y muchos padres y madres tienen una preocupación adicional: ¿volverán los niños a las aulas? ¿será ese regreso seguro para su salud y para la de sus familias?

No existen precedentes ante este escenario y, de ahí, que surjan múltiples dudas legales. En este breve artículo trataremos de resolver algunas de ellas, pero resulta evidente que estamos ante el comienzo de un curso escolar extraordinariamente incierto.

Cada Comunidad Autónoma está adoptando sus propios protocolos (geles hidroalcohólicos en las aulas, mascarillas obligatorias a partir de ciertas edades, reducción del número de alumnos por clase,…) y parece que, en alguna de ellas, incluso se van a realizar PCR a los docentes.

No obstante, hay padres que se están planteando no llevar a sus hijos a clase y ahí es donde surgen las primeras dudas…

¿Pueden los progenitores negarse a que su hijo inicie el curso escolar?

En principio, no. De hecho, el acceso a la educación es un derecho de todos los menores y, en nuestro país, la educación no puede desarrollarse en casa y es obligatoria a partir de los 6 años.

Como consecuencia de ello, si un menor no es llevado a clase, nos encontraríamos en una situación de absentismo escolar y, ante un eventual escenario de desamparo o de desprotección, que legitimaría a las instituciones públicas a estudiar el caso y a proponer, para su posterior examen judicial; una posible retirada de la patria potestad a los progenitores o a los tutores legales a cargo de dicho menor.

Ante un escenario como el que se prevé para las próximas semanas y meses, la Fiscalía ha unificado criterios y, según ha publicado en una nota oficial, indica que tomará la iniciativa para la adopción de acciones penales en los casos más graves, en los que la inasistencia carezca de justificación clara y terminante (artículo 226 del Código Penal).

Además, se ha indicado que, por protocolo, serán los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria a injustificada, quienes deberán remitir el correspondiente expediente a las Comisiones de Absentismo y éstos, si la inasistencia es reiterada, deberán ponerlo también en conocimiento del Ministerio Fiscal.

A partir de ahí, será la Fiscalía quien estudie cada caso y situación particular (menores con patologías, menores convivientes con personas de riesgo,…) en orden a decidir si la inasistencia se encuentra justificada.

¿Quién es responsable si un menor se enferma?

Los Centros Educativos y los docentes están obligados a seguir y a respetar escrupulosamente los protocolos aprobados por las Consejerías de Educación autonómicas, y, si así se lleva a cabo, no serán responsables de posibles contagios que puedan originarse entre los alumnos.

Además, resulta difícil determinar el lugar concreto de contagio, dado que los menores, a la salida de los Colegios convivirán con sus familias y socializarán con amigos.

¿Cómo se organizarán los progenitores divorciados?

En primer lugar, debemos recordar que, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código Civil, los progenitores, que ostenten la patria potestad, deben «Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral».

Es decir, los padres/madres están obligados a facilitar el acceso a la enseñanza a sus hijos menores y, en caso de discrepancia entre ellos sobre posibles causas que, excepcionalmente, debieran primar frente a ese derecho (como, por ejemplo, una causa sanitaria) la misma deberá ser resuelta con carácter urgente por el juez de 1ª Intancia competente (artículo 156 Código Civil).

Además, si uno de los progenitores considera que el menor puede llegar a correr riesgo cierto si el otro decide escolarizarle (o no escolarizarle), podría solicitar la adopción de medidas urgentes al juez competente, conforme a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil.

En conclusión, nuestra recomendación es que los progenitores divorciados adopten de mutuo acuerdo la decisión de que sus hijos sean escolarizados o no; máxime si hablamos de niños mayores de 6 años, cuya asistencia a clase es obligatoria y que, en caso de absentismo, pudiera acarrear consecuencias legales.

Por otro lado, en caso de que un menor enferme durante el desarrollo del curso escolar, deberá permanecer en cuarentena y supervisado por un adulto. Si uno de los progenitores ostenta la custodia exclusiva, deberá ser él quien se encargue de los cuidados del mismo, posibilitando que, aunque no pueda llevarse a cabo el régimen de visitas; se mantenga el contacto con el otro progenitor a través de diferentes medios tecnológicos (llamadas, videollamadas,…).

Además, en caso de que se alteren los horarios escolares, como consecuencia del desarrollo de la pandemia a lo largo del curso escolar, los progenitores podrían llegar a acuerdos, para adaptar esas nuevas necesidades a sus respectivas obligaciones laborales; siendo factible reorganizar las visitas en beneficio e interés del hijo común menor.

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