¿Y, SI NOS CASAMOS EN LA NOTARÍA?

Publicado: 17/11/2017

 

Despacho abogados Bilbao

Abogados matrimonialistas Bilbao

 

Las personas que quieren casarse «por lo civil», disponen de la opción de hacerlo ante un notario. Una de las ventajas más atractiva es la de la rapidez. El notario tiene que ser competente para actuar en el lugar de celebración de la boda y ésta debe de ser en el municipio de al menos uno de los contrayentes.

¿Por dónde empezamos?

Lo mismo que en cualquier boda civil, para casarse ante notario hay que preparar el “expediente matrimonial”. Este expediente, todavía, se tendrá que tramitar en el Registro Civil. Está previsto que en el próximo año puedan tramitarlo también los notarios pero de momento la única competencia que tienen los notarios es la de la celebración del matrimonio.

Lo que se necesita para estar casados civilmente es:

  • La acreditación de que se cumple con todos los requisitos legales para poder casarse  (esto se materializa con el expediente matrimonial).
  • La celebración del matrimonio.
  • La inscripción en el Registro Civil que corresponda para poder acreditar la existencia del matrimonio.

¿De qué se compone el expediente matrimonial?

El expediente matrimonial consta de:

  • Certificado literal de nacimiento de las personas contrayentes.
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años de ambos contrayentes. Si en los dos últimos años se ha estado empadronado en otras poblaciones, es posible que el Registro Civil tenga tengan que publicar edictos durante quince días para dar publicidad a la intención de contraer matrimonio y dar un plazo para la presentación de alegaciones.
  • DNI o pasaporte original y fotocopia.
  • Si estás divorciado/a o has obtenido la nulidad de tu matrimonio anterior, un certificado literal de matrimonio con anotación marginal de divorcio o nulidad.
  • Si eres viudo/a, un certificado literal de matrimonio y certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

¿Cómo se desarrolla la ceremonia en la Notaría?

Consiste en una ceremonia breve con la firma de una escritura de matrimonio en la que deberán firmar los testigos mayores de edad. El notario lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntá a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y si lo contraen en el mismo acto.

La escritura refleja la fecha y el lugar de la celebración del matrimonio y una vez celebrada la ceremonia será el propio notario el que entregue una copia a cada contrayente y remite una tercera para su inscripción en el Registro Civil.

¿En la Escritura también se incluye en régimen económico matrimonial?

En la Escritura de celebración del matrimonio no puede incluirse otro acto o negocio ni pactos propios de unas capitulaciones matrimoniales, aportaciones a la sociedad conyugal, donaciones, etc,.. que sí podrán otorgarse el mismo día, si se desea, pero en el texto de la escritura la única manifestación posible, además del consentimiento a contraer matrimonio, es el reconocimiento de hijos habidos por los contrayentes antes de la celebración del matrimonio.

¿Se puede celebrar la boda fuera del despacho notarial?

En principio, no puede exigirse al Notario que la celebración tenga lugar fuera del despacho notarial ni en días festivos ni horas no habituales del despacho; pero el Notario, en el territorio de su competencia, podrá libremente decidir lugar, fecha y hora.

 

El matrimonio ante notario es una verdadera alternativa a casarse en el Registro Civil o en el Ayuntamiento, y cuando se busque rapidez e intimidad.

Iuris Bilbao Abogados

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Nuestros abogados, especialistas en Derecho de Familia, tienen mucha experiencia en tramitaciones notariales de este tipo.

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